Última revisión
PRESTACIONES DE SERVICIOS - CARGO POR TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/05/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144561 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - PRESTACIONES DE SERVICIOS
Pregunta
Una entidad mercantil tiene externalizada la realización de determinados servicios con una empresa, habiendo suscrito un contrato con la misma por un plazo determinado. La citada entidad mercantil ha procedido a rescindir unilateralmente y de forma anticipada el contrato de prestación de servicios, procediendo a abonar un importe monetario en concepto de cargo por terminación, todo ello en virtud del pacto contractual de indemnización por daños y perjuicios que la finalización anticipada podría acarrear. Sujeción
Respuesta
Habrá que analizar si el importe pagado por la entidad mercantil se corresponde con un acto de consumo, esto es con la prestación de un servicio autónomo e individualizable, o con una indemnización que tiene por objeto la reparación de ciertos daños o perjuicios.
La indemnización derivada de la resolución unilateral y anticipada del contrato, no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto. La finalidad de la compensación controvertida no está vinculada con la prestación del servicio de acuerdo con unas determinadas ventajas comerciales en base a la permanencia en el plazo de duración del contrato, sino que se destina a compensar un perjuicio económico causado a la empresa prestadora del servicio como consecuencia de la ausencia total de una prestación del servicio derivada de la resolución anticipada y, por tanto, se limita a compensar el lucro cesante a raíz de la rescisión del contrato.
En consecuencia, la indemnización abonada estaría NO sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria