PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS. DECLARACIÓN - 04. SIMPLIFICAR UNA DECLARACIÓN
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PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS. DECLARACIÓN - 04. SIMPLIFICAR UNA DECLARACIÓN

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 30/10/2018

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

141018 - PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS - PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS. DECLARACIÓN

Pregunta

¿En qué consiste la simplificación de declaración simplificada?

Respuesta

En el momento de presentación de la declaración aduanera para incluir las mercancías en un determinado régimen aduanero, a través de una delación simplificada, se permite no disponer de alguno de los datos para cumplimentar la declaración, o de alguno/s de los documentos justificativos.
Si el declarante dispone de una autorización de declaración simplificada de uso habitual, podrá presentar una declaración simplificada con datos provisionales o sin alguno de los documentos necesarios para el despacho. Se incluirá el número de dicha autorización en la casilla correspondiente de la declaración y, su titular, tendrá el plazo, determinado en la propia autorización, para aportar los datos definitivos y los documentos justificativos a través de la declaración complementaria correspondiente.
En el caso de declaración simplificada de uso no habitual, se presentará la declaración sin alguno de los datos o documentos indicados en la resolución del DUA y deberá presentarse una declaración complementaria en el plazo de 10 días.

Normativa/Doctrina

Rgto. UE nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el CAU., art.166 y ss. Rgto. Delegado UE nº 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Rgto. UE nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del CAU., art. 145 y ss. Rgto. de Ejecución UE nº 2015/2447 de la Comisión de 24 de noviembre de 2015 por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Rgto. UE nº 952/2013 del Parlamento Europeo y Consejo por el que establece el CAU, art. 224 y ss. Rgto. Delegado UE nº 2016/341 de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 por el que se completa el Rgto. UE nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del CAU, mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y que modifica el Rgto Delegado UE 2015/2446. Resolución de 25 de agosto de 2017 del Departamento de Aduanas e II.EE. de la A.E.A.T., en la que se recogen

las instrucciones para la formalización del DUA.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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