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PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS - 06. PROC. DE DESTRUCCIÓN DE PEQUEÑOS ENVÍOS. DECLARANTE O TITULAR
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/12/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144010 - PROPIEDAD INTELECTUAL. MARCAS - PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Pregunta
¿Cuál es el procedimiento de destrucción de pequeños envíos, si el declarante o titular de las mercancías no ha expresado su consentimiento ni este se haya presumido?
Respuesta
Cuando el declarante o el titular de las mercancías no haya expresado su consentimiento para la destrucción de las mercancías ni se haya presumido dicho consentimiento notificarán de ello inmediatamente al titular la decisión. Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención inmediatamente después de haberse cumplimentado todos los trámites aduaneros cuando, en el plazo de diez días laborables a partir de la notificación mencionada el titular de la decisión no haya puesto en conocimiento de aquellas autoridades que ha iniciado un procedimiento para determinar si se ha vulnerado un derecho de propiedad intelectual.
Las autoridades aduaneras autorizarán el levante de las mercancías o pondrán fin a su retención cuando en el plazo de 10 días laborales a partir de la notificación de la retención, el titular de la decisión no haya puesto en conocimiento de esas autoridades que ha iniciado un procedimiento para determinar si se la vulnerado algún derecho de propiedad intelectual.
Este procedimiento no implica, en ningún caso, que la aduana deba decidir sobre la autenticidad de las mercancías. Igual que en el resto de los casos, las mercancías se retienen por existir una sospecha de vulneración de un derecho, pero, en última instancia corresponde al titular de las mercancías, al titular de la decisión o a la jurisdicción competente manifestarse sobre dicha vulneración.
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DOUE, 29-junio-2013)
Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DOUE, 18-diciembre-2013)
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/582 de la Comisión, de 12 de abril de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 1352/2013 de la Comisión por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual. (DOUE, 18-abril-2018)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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