Última revisión
PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS - 07. COSTES DEL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 16/12/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144011 - PROPIEDAD INTELECTUAL. MARCAS - PROCEDIMIENTOS DE DESTRUCCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Pregunta
¿Qué costes puede producir el procedimiento de retención por posible usurpación de marcas y quien debe soportarlos?
Respuesta
Cuando así lo soliciten las autoridades aduaneras, el titular de la decisión reembolsará los costes en que hayan incurrido las autoridades aduaneras, u otras partes que actúen en nombre de dichas autoridades, desde el momento de la retención o la suspensión del levante de las mercancías, incluyendo gastos de almacenaje y manipulación de las mercancías, así como cuando se apliquen medidas correctoras, como la destrucción de las mercancías,, sin perjuicio de su derecho a obtener compensación del titular de las mercancías u otras personas relacionadas con las mismas, de conformidad con la normativa aplicable.
Normativa/Doctrina
Artículo 29 del Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual (DOUE, 29-junio-2013)
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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