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PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - PROTECCIÓN ADUANERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN - 01. MERCANCÍAS INCLUIDAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137928 - PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - PROTECCIÓN ADUANERA. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Pregunta
¿Qué mercancías pueden vulnerar un derecho de propiedad intelectual según la normativa comunitaria que daría lugar a la intervención de las autoridades aduaneras?
Respuesta
En general las mercancías sospechosas de vulnerar un derecho de propiedad están o no bajo control aduanero y en particular las mercancías que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) cuando sean declaradas para su despacho a libre práctica, exportación o reexportación;
b) cuando se introduzcan en el territorio aduanero de la Unión, o lo abandonen;
c) cuando estén incluidas en un régimen de suspensión o en zona franca o depósito franco.
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2013 de la Comisión de 4 de diciembre de 2013 por el que se establecen los formularios previstos en el Reglamento (UE) nº 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de junio de 2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria