RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE DINERO EN EFECTIVO Y EN CUENTAS - EMBARGO CUENTAS
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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE DINERO EN EFECTIVO Y EN CUENTAS - EMBARGO CUENTAS

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

124244 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EMBARGO DE DINERO EN EFECTIVO Y EN CUENTAS

Pregunta

Si el deudor tiene dos cuentas abiertas en la oficina, una con saldo positivo, y otra con saldo negativo, ¿Se puede embargar la de saldo positivo o es correcto que el banco haga un traspaso de saldos entre dichas cuentas?

Respuesta

El banco deberá retener todo el saldo de la cuenta con saldo positivo. Si hiciera un traspaso de saldos estaría incumpliendo la orden de embargo, incurriendo en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria.

Normativa/Doctrina

Artículo 42 .2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria..



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria