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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE DINERO EN EFECTIVO Y EN CUENTAS - EMBARGO CUENTAS
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124244 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EMBARGO DE DINERO EN EFECTIVO Y EN CUENTAS
Pregunta
Si el deudor tiene dos cuentas abiertas en la oficina, una con saldo positivo, y otra con saldo negativo, ¿Se puede embargar la de saldo positivo o es correcto que el banco haga un traspaso de saldos entre dichas cuentas?
Respuesta
El banco deberá retener todo el saldo de la cuenta con saldo positivo. Si hiciera un traspaso de saldos estaría incumpliendo la orden de embargo, incurriendo en el supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 42.2.b) de la Ley General Tributaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 42 .2.b) de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria..

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria