Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES - EMBARGO DE SUELDOS: RENTAS EXENTAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124230 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EMBARGO DE SUELDOS, SALARIOS Y PENSIONES
Pregunta
¿Se pueden embargar rentas exentas exceptuadas de gravámenes como embargo de sueldos y salarios?
Respuesta
Dependerá de la naturaleza de la renta. Si la cantidad percibida es asimilable a un sueldo, salario o pensión, la misma será embargable con los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con independencia de que dicha cantidad esté exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas.
Si por el contrario, la referida cantidad debe calificarse como indemnización, premio u otro tipo de prestación a favor del obligado al pago, la misma será igualmente embargable con independencia de su carácter exento, conceptuandola como un derecho de crédito a corto a efectos de su traba y sin que sea procedente la aplicación de los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones.
Normativa/Doctrina
Artículo 607 Ley 1/2000, de 07 de Enero de 2000, Enjuiciamiento Civil..
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria