Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EMBARGO DE VALORES - EMBARGO DE TÍTULOS VALORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124239 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EMBARGO DE VALORES
Pregunta
¿Es posible simulltanear un requerimiento de información a una sociedad, con una diligencia de embargo de títulos que aún no están identificados?
Respuesta
Nada impide que el órgano de recaudación al tiempo de presentar la diligencia simultanee el requerimiento de información al amparo del artículo 93 de la Ley General Tributaria con la diligencia de embargo de valores.
Así el artículo 171 de la Ley General Tributaria prevé que en función de la información que se obtenga como consecuencia del requerimiento, la Administración Tributaria podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda. Estableciéndose expresamente en el párrafo 2º del apartado 1 del artículo indicado lo siguiente: Si de la información sumunistrada por la persona o entidad depositaria en el momento del embargo ...
Normativa/Doctrina
Artículo 171 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria..
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria