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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS - MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS POR ENTIDADES COLABORADORAS
Práctico
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Temas
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131099 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS
Pregunta
¿Qué medios de pago están obligadas a admitir las entidades colaboradoras en sus sucursales?
Respuesta
Las entidades colaboradoras están obligadas a admitir el dinero de curso legal y el adeudo en cuenta, si bien este último solo a sus clientes. El resto de medios de pago habituales, como los cheques o las transferencias, son aceptados a discreción y riesgo de las entidades.
Normativa/Doctrina
Artículo 19 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005 Reglamento General de Recaudación.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria