RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS - MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS POR ENTIDADES COLABORADORAS
Prácticos
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...ABORADORAS

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS - MEDIOS DE PAGO ADMITIDOS POR ENTIDADES COLABORADORAS

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

131099 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS

Pregunta

¿Qué medios de pago están obligadas a admitir las entidades colaboradoras en sus sucursales?

Respuesta

Las entidades colaboradoras están obligadas a admitir el dinero de curso legal y el adeudo en cuenta, si bien este último solo a sus clientes. El resto de medios de pago habituales, como los cheques o las transferencias, son aceptados a discreción y riesgo de las entidades.

Normativa/Doctrina

Artículo 19 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005 Reglamento General de Recaudación.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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