Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS - PAGO POR INTERNET A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA/OFICINA VIRTUAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
131100 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - ENTIDADES COLABORADORAS
Pregunta
El pago por internet a través de la sede electrónica/oficina virtual de la Agencia Tributaria ¿es posible realizarlo en todas las entidades colaboradoras?
Respuesta
No, únicamente se puede realizar a través de aquellas entidades que se hayan adherido a este procedimiento, que es voluntario para ellas. En la página web de la Agencia Tributaria figuran las entidades colaboradoras que están adheridas en cada momento a las diferentes modalidades de este procedimiento.
Normativa/Doctrina
Apartado 10 Resolución, de 26 de julio de 2006 Resolución Dirección General de la AEAT- Pago telemático . Apartado 10 Resolución, de 03 de junio de 2009 Resolución Dirección General de la AEAT- Pago telemático.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria