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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - DATOS DE LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129040 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Pregunta
¿Que datos deben consignarse en la solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria?
Respuesta
En la solicitud debe constar:
- El nombre y apellidos o razón social del obligado al pago
- El número de Identificación Fiscal (NIF)
- El domicilio fiscal del obligado al pago o de su representante
- La identificación completa de la deuda, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en período voluntario.
- La causa que motiva la solicitud, es decir, la dificultad transitoria económico-financiera que impide efectuar el pago.
- Los plazos y demás condiciones que se solicitan.
- La garantía que se ofrece, si por la cuantía (superior a 18.000 euros) no se está dispensado de prestarla.
- La orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente ( ccc) y los datos de la entidad donde debe efectuarse el cargo en cuenta de los vencimientos que se acuerden.
- Lugar, fecha y firma del solicitante.
En todas las oficinas de la AEAT existen modelos normalizados que pueden ser utilizados por el obligado al pago, y que pueden obtenerse también a través de la página web de la AEAT, y presentarse telemáticamente.
Junto a la solicitud deberá acompañarse la documentación prevista reglamentariamente.
Asimismo, si la deuda corresponde a una autoliquidación que no ha sido presentada con anterioridad, deberá presentarse necesariamente junto a la solicitud, pues en otro caso ésta procederá la inadmisión de la solicitud.
Normativa/Doctrina
Artículo 46 Apartado 2 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación . Artículo 47 Apartado 1, letra a) Real Decreto 939/2005, de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación . Artículo 2 Orden Ministerial EHA/1621/2009, de 17 de junio de 2009.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria