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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - PAGO APLAZAMIENTOS
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131118 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO
Pregunta
¿Cómo se pagan los aplazamientos y fraccionamientos?
Respuesta
Desde el 1 de enero de 2010 es obligatoria la domiciliación bancaria como medio de pago en los aplazamientos y fraccionamientos. La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acodada o el inmediato hábil siguiente.
La domiciliación será ordenada en la propia solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar al pago.
Normativa/Doctrina
Artículo 4 Orden Ministerial EHA/1658/2009, de 12 de junio de 2009 (BOE 23 de junio).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria