RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - PAGO APLAZAMIENTOS
Prácticos
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -...AZAMIENTOS

Última revisión

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO - PAGO APLAZAMIENTOS

Tiempo de lectura: 1 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)

Tiempo de lectura: 1 min


Materia

131118 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO

Pregunta

¿Cómo se pagan los aplazamientos y fraccionamientos?

Respuesta

Desde el 1 de enero de 2010 es obligatoria la domiciliación bancaria como medio de pago en los aplazamientos y fraccionamientos. La fecha de cargo en cuenta de tales domiciliaciones será siempre el día 5 o el 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción acodada o el inmediato hábil siguiente.

La domiciliación será ordenada en la propia solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, indicando la codificación de la cuenta en la que se desea domiciliar al pago.

Normativa/Doctrina

Artículo 4 Orden Ministerial EHA/1658/2009, de 12 de junio de 2009 (BOE 23 de junio).



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Marco institucional y contractual del comercio internacional
Novedad

Marco institucional y contractual del comercio internacional

Esperanza Gómez Valenzuela

17.00€

16.15€

+ Información

Derecho, economía y empresa: cuestiones prácticas actuales
Disponible

Derecho, economía y empresa: cuestiones prácticas actuales

V.V.A.A

42.50€

40.38€

+ Información

Extremos del documento de liquidación o finiquito
Disponible

Extremos del documento de liquidación o finiquito

6.83€

6.49€

+ Información