Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: COMPENSACIÓN - COMPENSACIÓN DEVOLUCIÓN CÓNYUGE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
129089 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: COMPENSACIÓN
Pregunta
Se puede compensar la devolución de IRPF en una declaración conjunta por deudas del cónyuge ?
Respuesta
Sí, se puede compensar.
El TEAC en Resolución para Unificación de criterio de 28-10-2004 ha reiterado, recogiendo los criterios de Sentencias del Tribunal Supremo, que en los supuestos de declaración conjunta del IRPF ambos cónyuges tienen la consideración de sujetos pasivos, respondiendo entre sí solidariamente. Así quedaba configurado en las anteriores Leyes de IRPF y, actualmente en el artículo 84.6 de la actual Ley del Impuesto. Esta solidaridad se extiende a cualquiera que sea el resultado de la declaración-liquidación presentada optando por la tributación conjunta, tanto si resulta una cantidad a ingresar en el Tesoro, como si se deriva de ella un crédito frente a la Hacienda Pública.
Por tanto, si como ha señalado el Tribunal Supremo la declaración conjunta de los cónyuges supone la asunción por ambos de un único hecho imponible, esa cotitularidad en el hecho imponible supondrá una solidaridad global frente al resultado de la obligación, siendo de aplicación lo dispuesto en artículo 35.6 de la Ley 58/2003 respecto a la solidaridad de los obligados tributarios.
Normativa/Doctrina
Artículo 35 -6 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003, General Tributaria.
Artículo 84 -6 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Resolución TEAC, de 28 de 0octubre de 2004 . Unificación de criterio.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria