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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: PAGO - PLAZOS PERÍODO VOLUNTARIO LIQUIDACIONES
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124396 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: PAGO
Pregunta
¿Cuáles son los plazos en perído voluntario para hacer efectivas las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración?
Respuesta
Las liquidaciones practicadas por las Administración deberán pagarse:
- Las liquidaciones notificadas entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco de segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas de notificación colectiva y periódica, que no tengan establecido plazo específico en sus normas, desde el día uno de septiembre al 20 de noviembre o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Las deudas que deban abonarse mediante efectos timbrados se pagarán en el momento de la realización del hecho imponible, si no se dispone otro plazo en su normativa específica.
- Las deudas tributarias aduaneras y fiscales derivadas de operaciones de comercio exterior deberán pagarse en el plazo establecido por su propia normativa.
Normativa/Doctrina
Artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria