Última revisión
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: PRESCRIPCIÓN - INGRESOS INDEBIDOS: INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
124380 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - EXTINCIÓN DE LA DEUDA: PRESCRIPCIÓN
Pregunta
¿Cuándo se interrumpe el plazo de prescripción del derecho a la devolución de ingresos indebidos?
Respuesta
El plazo de prescripción del derecho a la obtención de la devolución de ingresos indebidos se interrumpe, según el apartado 4 del artículo 68 de la Ley General Tributaria, por:
a) Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución.
b) Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución.
c) Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase.
Normativa/Doctrina
Artículo 68 .4 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003, General Tributaria.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria