RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - GARANTÍAS DE LA DEUDA - UN COMUNERO NO PUEDE SER FIADOR DE SU PROPIA CB
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RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -... PROPIA CB

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - GARANTÍAS DE LA DEUDA - UN COMUNERO NO PUEDE SER FIADOR DE SU PROPIA CB

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

128635 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - GARANTÍAS DE LA DEUDA

Pregunta

Un comunero partícipe en una Comunidad de Bienes, ¿puede ser fiador personal para suspender el procedimiento de una deuda recurrida en reposición, de la propia Comunidad de Bienes.

Respuesta

La ORDEN EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el RGRVA, sobre requisitos de suficiencia de determinadas garantías aportadas para obtener la suspensión de la ejecución de los actos impugnados, establece que cuando la garantía consista en una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes, su admisión queda condicionada al cumplimiento, entre otras de la siguiente condición:

b) La condición de fiador deberá recaer en dos personas físicas o jurídicas que no tengan la condición de interesados en el procedimiento recaudatorio cuya suspensión se solicita que, con arreglo a los datos de que disponga el órgano competente para suspender, estén al corriente de sus obligaciones tributarias y presenten una situación económica que les permita asumir el pago de la deuda suspendida.

Condición que reitera la Resolución de 21 de diciembre de 2005 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presidencia de la AEAT, apartado Tercero.4.6.

Las comunidades de bienes pertenecen a esa clase de obligados tributarios a la que se refiere el artículo 35.4 LGT, caracterizados por la carencia de personalidad jurídica y por constituir una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. En este supuesto, si el que pretende ser fiador personal y solidario de la comunidad de bienes es uno de sus propios comuneros, se dejará de cumplir una de las condiciones establecidas para la admisión de este tipo de garantías, ya que el comunero tendrá la condición de interesado en el procedimiento recaudatorio seguido contra la comunidad de bienes en la que participa. Interés que se desprende claramente del articulo 42.1.b de la LGT, que establece que responderán solidariamente de la deuda tributaria los partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley, en proporción a sus respectivas participaciones respecto a las obligaciones tributarias materiales de dichas entidades.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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