RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 -.../2003 (II)

Última revisión
01/01/2017

RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CUESTIONES GENERALES - RESPONSABILIDAD DISPOSICIÓN TRANSITORIA 3ª LEY 58/2003 (II)

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017


Materia

122833 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CUESTIONES GENERALES

Pregunta

Viene de la cuestión 122832...

Respuesta

.. Viene de la cuestión 122832...

  • 1) Las normas tributarias, en este caso la nueva LGT, empezarán a desplegar sus efectos a partir del momento en que entran en vigor, en el presente caso, el 1 de julio de 2004.
  • 2) Las normas tributarias, en este caso la nueva LGT, no pueden aplicarse con carácter retroactivo, salvo aquellos supuestos en que se disponga expresamente lo contrario.

Todo ello es coherente con los principios recogidos en el art. 9.3 de la Constitución Española, primera fuente del ordenamiento tributario según se deduce del artículo 7.1.A) de la nueva LGT (`Los tributos se regirán A) Por la Constitución (...)?), que dispone: `La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposicones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos?. La conclusión que se deriva de la conjunción de los principios constitucionales de jerarquía normativa, legalidad y seguridad jurídica, y en particular de la aplicación del art. 10.2 de la nueva LGT, que establece con carácter general la irretroactividad de las normas tributarias, es que los presupuestos de hecho de la responsabilidad y su naturaleza como solidaria o subsidiaria han de analizarse con arreglo a la normativa vigente en el momento en el que los mismos se produjeron, ya fuese la antigua LGT, ya la nueva LGT, y ello con independencia de que el procedimiento de derivación propiamente dicho, iniciado con posterioridad al 1 de julio, deba ajustarse en todo caso a la nueva LGT (artículos 174 A 176).

Normativa/Doctrina

Artículo 174 a 176 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria..



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Curso de Derecho administrativo español
Novedad

Curso de Derecho administrativo español

V.V.A.A

85.00€

80.75€

+ Información

Administración inteligente y automática
Disponible

Administración inteligente y automática

Daniel Terrón Santos

12.75€

12.11€

+ Información