RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CUESTIONES GENERALES - SUCESORES MORTIS CAUSA: DEUDAS TRIBUTARIAS
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 01/01/2017
- Origen: AEAT (Informa)
Materia
124287 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - OBLIGADOS TRIBUTARIOS: CUESTIONES GENERALES
Pregunta
Fallecido el obligado al pago de una deuda tributaria, ¿ se puede continuar el procedimiento ejecutivo con sus herederos?
Respuesta
El artículo 39 de la LGT establece que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. El mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones. Tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.
En consecuencia, y salvo esta excepción prevista en la Ley las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT que señala que fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquél y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.
Normativa/Doctrina
Artículo 39 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria..
Artículo 177 Ley 58/2003, de 17 de Diciembre de 2003 General Tributaria.

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
Ley General Tributaria (Ley 58/2003 de 17 de Dic) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
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