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REDUCCIÓN IMPUESTO SOCIEDADES: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN - REPARTO RESERVAS VOLUNTARIAS DENTRO DE UN GRUPO FISCAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/05/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140427 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN
Pregunta
Entidad perteneciente a un grupo fiscal español, del que es representante otra entidad del grupo, reparte reservas voluntarias en favor de ésta última. El grupo fiscal aplicó la reserva por capitalización. ¿El requisito de mantenimiento de los fondos propios se ve afectado por dicho reparto de reservas voluntarias?
Respuesta
La reserva de capitalización viene regulada en el artículo 25 LIS que establece que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.
Cuando un grupo de entidades tribute conforme al régimen especial de consolidación fiscal, regulado en el capítulo VI de su título VII de la LIS, la reserva de capitalización, según se desprende del artículo 62.1.d) LIS, se referirá al grupo fiscal. Tal y como establece el artículo 25.1.a) de la LIS, el importe del incremento de los fondos propios se debe mantener durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda la reducción, salvo en el supuesto en el que haya pérdidas contables. De conformidad con la literalidad del artículo, el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios. Consecuentemente, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento, no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que dicho importe de incremento de fondos propios se mantenga en términos del grupo durante el plazo de mantenimiento. En el presente caso el reparto de reservas no supone un incumplimiento siempre que en todos los cinco años de mantenimiento, y no solo el de reparto de reservas, en términos del grupo se mantenga el incremento de fondos propios.
Normativa/Doctrina
Artículo 25 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Artículo 62 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0255 - 2018, de 05 de febrero de 2018
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria