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REG ESPECIALES DE LAS MERCANCÍAS - DESTINO ESPECIAL - IMPORTACIÓN TEMPORAL - 06.- IT DE MAQUINARIA PARA MUESTRA COMERCIAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2017
Origen: AEAT (Informa)
Materia
139909 - REGÍMENES ESPECIALES DE LAS MERCANCÍAS - DESTINO ESPECIAL - IMPORTACIÓN TEMPORAL
Pregunta
Una empresa desea traer a España una maquinaria procedente de un país tercero (no UE) para una muestra comercial. ¿Cómo se solicita la importación temporal?
Respuesta
El procedimiento se inicia con la solicitud de autorización del régimen de Importación temporal, contemplado en el Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.
Se considera Solicitud del régimen de IT:
- La solicitud simplificada mediante una declaración en aduana (DUA). Es el procedimiento simplificado
- Los cuadernos ATA, de acuerdo con el artículo 163.5 del Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 de la Comisión del Reglamento citado
- El formulario que contiene todos los elementos de datos establecidos para este fin en el Anexo A del Reglamento citado en normativa, que podrá utilizarse como solicitud de autorización del régimen de IT. Se denomina solicitud normal, y dará derecho a su titular a la presentación de la declaración aduanera para la inclusión de la mercancía en el régimen de importación temporal.
La Solicitud la puede realizar tanto una empresa establecida en la Unión Europea como no establecida.
Normativa/Doctrina
Articulo 163 del Reglamento Delegado (UE) nº 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) Nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria