Última revisión
RÉGIMEN ESPECIAL AGENCIAS DE VIAJES DESDE 1.01.2015: LEY 28/2014 - ENTIDAD QUE SUBCONTRATA VEHÍCULOS Y CONDUCTORES
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140359 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL AGENCIAS DE VIAJES DESDE 1.01.2015: LEY 28/2014
Pregunta
Una sociedad limitada presta servicios de transporte de viajeros en automóvil, subcontratando para ello a los vehículos y conductores con los que se prestar el servicio a los clientes ya que no dispone de ningún vehículo de su titularidad.
¿Resulta aplicable el régimen especial de las agencias de viajes a los servicios prestados?
Respuesta
Sí. Con independencia de que formalmente tenga la consideración de agencia de viaje o no, el régimen especial de las agencias de viajes es aplicable a las prestaciones de servicios que constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos.
Asimismo, los servicios deberán prestarse al cliente en nombre propio, utilizando para ello bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.
Normativa/Doctrina
Artículo 141 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3317 - 17, de 28 de diciembre de 2017
Sentencia T.J.U.E. de 22 de octubre de 1998, asuntos C-308/96 y C-94/97
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria