RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - ELIMINACIÓN VINCULACIÓN TR...UNCIA EN 2020 Y 2021
Prácticos
RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRI...020 Y 2021

Última revisión
24/12/2020

RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - ELIMINACIÓN VINCULACIÓN TRES AÑOS RENUNCIA EN 2020 Y 2021

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/12/2020

Origen: AEAT (Informa)


Materia

142948 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Pregunta

Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia realizada en 2020 y 2021

Respuesta

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.

Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Normativa/Doctrina

Artículo 10 Real Decreto Ley 35/2020, de 22 de diciembre de 2020.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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