Última revisión
RÉGIMEN FUSIONES, ESCISIONES, ETC IMPUESTO SOCIEDADES - CESIÓN GLOBAL DEL ACTIVO Y PASIVO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
137883 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - FUSIONES, ESCISIONES, APORTACIONES, CANJE Y CAMBIO DOMICILIO UE
Pregunta
¿Es aplicable el régimen tributario especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS a una operación por la que una sociedad anónima transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a una Asociación que es titular de la totalidad de los valores representativos del capital social?
Respuesta
El artículo 76.1.c) de la LIS considera como fusión la operación por la cual una entidad transmite, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación, el conjunto de su patrimonio social a la entidad que es titular de la totalidad de los valores representativos de su capital social.
El apartado 6 de este mismo artículo 76 establece que el régimen tributario previsto en este capítulo será igualmente aplicable a las operaciones en las que intervengan contribuyentes de este impuesto que no tengan la forma jurídica de sociedad mercantil, siempre que produzcan resultados equivalentes a los derivados de las operaciones mencionadas en los apartados anteriores.
Al producirse la cesión global del activo y pasivo por parte de la sociedad anónima, la operación no tendría la consideración mercantil de liquidación, cumpliéndose lo dispuesto en el artículo 76.1.c) de la LIS, es decir, la disolución sin liquidación de la sociedad anónima transmitente.
A efectos de la aplicación del régimen fiscal especial deberá tenerse en consideración lo establecido en el artículo 77 de la LIS, en el sentido de que cuando la entidad adquirente disfrute de la aplicación de un tipo de gravamen o un régimen tributario especial distinto del de la transmitente, la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la operación, realizada con posterioridad a ésta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario durante el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de realización de la operación será gravada aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad transmitente.
Normativa/Doctrina
Artículo 76 y 77 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0529 - 07, de 14 de marzo de 2007
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria