RÉGIMEN IMPUESTO SOCIEDADES ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - RENTA PENDIENTE IMP... OPERACIONES A PLAZO
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RÉGIMEN IMPUESTO SOCIEDAD...ES A PLAZO

Última revisión
17/04/2018

RÉGIMEN IMPUESTO SOCIEDADES ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS - RENTA PENDIENTE IMPUTAR POR OPERACIONES A PLAZO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 17/04/2018

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138353 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS/MECENAZGO - FUNDACIONES Y OTRAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS

Pregunta

Una fundación transmitió en el ejercicio 1998 un terreno acogiéndose a la imputación temporal de las operaciones realizadas a plazos o con pago aplazado. La fundación tiene pendientes de imputar las rentas correspondientes a los cobros que se harán efectivos durante los ejercicios 2003 y 2004. Aplicación de la exención establecida en el artículo 6 de la Ley 49/2002 a las rentas pendientes de imputar.

Respuesta

En el caso planteado es necesario determinar si las rentas pendientes de imputar en los ejercicios 2003 y 2004 procedentes de la transmisión del terreno realizada en 1998 estarían exentas, por aplicación del artículo 6 de la Ley 49/2002.

A este respecto la disposición final tercera de la Ley 49/2002, dispone:

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.

Las disposiciones relativas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Económicas surtirán efectos sólo para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Por tanto, las exenciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 49/2002 surtirán efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 25 de diciembre de 2002 y serán aplicables a las rentas obtenidas por entidades sin fines lucrativos en periodos impositivos en los que resulte de aplicación la Ley 49/2002. Dado que, según dispone el artículo 11.4 de la LIS, en las operaciones a plazos o con precio aplazado, las rentas se entenderán obtenidas proporcionalmente a medida que se sean exigibles los correspondientes cobros, en el caso planteado, las rentas que correspondan a los cobros de los ejercicios 2003 y 2004, se entenderán obtenidas en estos dos ejercicios, y estarán exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.3º de la Ley 49/2002.

Normativa/Doctrina

Artículo 6 Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.

Disposición final 3ª Ley 49/2002, de 23 de diciembre de 2002.

Artículo 11 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta de la D.G.T. 2076 - 04, de 20 de diciembre de 2004



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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