RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO - PRESTACIÓN ESTATAL EXTRAÓRDINARIA CESE ACTIVIDAD. EXENCIÓN RETA
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RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE...NCIÓN RETA

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RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO - PRESTACIÓN ESTATAL EXTRAÓRDINARIA CESE ACTIVIDAD. EXENCIÓN RETA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 26/07/2021

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

143701 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO

Pregunta

¿Cuál es la incidencia en el IRPF de la exoneración de la obligación del pago de las cuotas al RETA incluida en la prestación estatal extraordinaria por cese de actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19?

Respuesta

La prestación extraordinaria de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos, que abona la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (MCSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), tiene una naturaleza análoga a la prestación económica por cese total, temporal o definitivo, de la actividad regulada en la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. La calificación de esta prestación extraordinaria al igual que la mencionada es la de rendimiento del trabajo y se imputa al período impositivo en que sea exigible por su perceptor.

El autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente. La MCSS o el ISM, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse sin desarrollar actividad alguna.

El rendimiento de trabajo comprende la totalidad de la prestación recibida, incluyendo el importe de las cotizaciones por contingencias comunes entregado por la MCSS o el ISM a cuyo pago queda obligado el autónomo, y este abono de las cuotas de la Seguridad Social, dará lugar correlativamente a un gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica, al tratarse de un gasto incurrido para el desarrollo de la actividad.

Normativa/Doctrina

Artículo 17 Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020, med. urg. ext. impacto eco. y soc. COVID-19 (BOE 18-3) . Artículo 1 y ss. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, de declaración del estado de alarma por situación COVID-19 . Artículo 1 y ss. Ley 32/2010, de 05 de agosto de 2010 sistema específico prot. cese activ. t. autónomos (BOE 6-8) . Artículo 6, 14 y 17.1.b) Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0811 - 21, de 06 de abril de 2021



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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