Última revisión
REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO - AUTOCONSUMOS REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/10/2021
Origen: AEAT (Informa)
Materia
143865 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - SUJETOS PASIVOS - REPERCUSIÓN DEL IMPUESTO
Pregunta
Un proveedor de una empresa, en virtud de contrato, efectúa la entrega de bienes y la prestación del servicio de mantenimiento de los mismos sin contraprestación alguna. La ausencia de contraprestación no está sometida a condición ni a compromiso de ninguna de las partes. Repercusión del Impuesto.
Respuesta
La entrega de los bienes y la prestación del servicio de mantenimiento, ambos a título gratuito, suponen la realización de un autoconsumo de bienes y otro de servicios, los cuales están sujetos.
En ausencia de contraprestación, debe entenderse como destinatario de las operaciones al que debe efectuarse la repercusión del Impuesto devengado, a la persona física o jurídica que, en su caso, hubiera resultado obligada frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación o, dicho en otros términos, al beneficiario de la operación realizada a título gratuito. Por tanto, el proveedor deberá repercutir el Impuesto correspondiente a la empresa destinataria, pudiendo ésta deducir dichas cuotas.
Normativa/Doctrina
Artículo 88Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3179 - 16, de 07 de julio de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria