RESERVA DE CAPITALIZACIÓN - REDUCCIÓN FONDOS PROPIOS POR ESCISIÓN FINANCIERA
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RESERVA DE CAPITALIZACIÓN...FINANCIERA

Última revisión
12/12/1990

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN - REDUCCIÓN FONDOS PROPIOS POR ESCISIÓN FINANCIERA

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990

Origen: AEAT (Informa)


Materia

140040 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Pregunta

Una entidad que cumple todos los requisitos del artículo 25 LIS para disfrutar, en un determinado ejercicio, de la reducción en la base imponible por el concepto reserva de capitalización, tiene previsto realizar una operación de escisión financiera de una entidad participada con la consiguiente reducción de los fondos propios. La operación de escisión cumple los requisitos para acogerse al régimen de neutralidad fiscal del capítulo VII título VII LIS. ¿La reducción de fondos propios provocaría la pérdida del beneficio fiscal de la reserva de capitalización?

Respuesta

El artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de la LIS tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo. En el apartado 2 del artículo 25 se establece que el incremento de fondos propios vendrá determinado por la diferencia positiva entre los fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior. No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta como fondos propios al inicio y al final del período impositivo las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración. Atendiendo a una interpretación sistemática e integradora de la norma, las reducciones de fondos propios por operaciones de reestructuración no se deben computar a la hora de determinar el incremento de fondos propios y el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de dichos fondos propios. Por tanto, puesto que en el presente caso se pretende realizar una operación de escisión financiera a la que le resulta de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, la reducción de fondos propios producida con ocasión de la misma no debería afectar al cumplimiento de los requisitos del artículo 25 de la LIS en los términos explicados con anterioridad.

Normativa/Doctrina

Artículo 25 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 5233 - 2016, de 12 de diciembre de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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