Última revisión
SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN - APLICACIÓN: ÁMBITO SUBJETIVO. ACTIVIDADES EXENTAS Y ARRENDAMIENTO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140302 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)
Pregunta
Un consorcio realiza actividades de asistencia socio-sanitaria a personas mayores. Por la mayoría de estas actividades no debe repercutir IVA pero también desarrolla la actividad de arrendamiento sujeta al Impuesto.
Obligatoriedad de cumplir con el suministro inmediato de información.
Respuesta
La exoneración de la llevanza de libro registro de facturas expedidas sería para el supuesto de que no estuviese obligado a expedir factura por ninguna de sus operaciones. Dado que realiza actividades por las que debe expedir factura, estará obligado a la llevanza del libro registro de facturas expedidas.
La llevanza del libro registro de facturas recibidas será necesaria, con carácter general, por el empresario o profesional, con independencia que la actividad realizada se encuentre totalmente exenta del Impuesto y sin derecho a la deducción de las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios para dicha actividad.
La llevanza de los libros registro de facturas emitidas y recibidas se realizará a través de la Sede electrónica de la AEAT cuando el periodo de liquidación del IVA coincida con el mes natural.
Normativa/Doctrina
Artículo 64 y 71 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2469 - 17, de 03 de octubre de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria