TIPOS DE GRAVAMEN - SOCIEDAD DEDICADA A LA ARQUITECTURA PARTICIPADA POR ARQUITECTO
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TIPOS DE GRAVAMEN - SOCI...ARQUITECTO

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TIPOS DE GRAVAMEN - SOCIEDAD DEDICADA A LA ARQUITECTURA PARTICIPADA POR ARQUITECTO

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990

Origen: AEAT (Informa)

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Materia

140075 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTA ÍNTEGRA - TIPOS DE GRAVAMEN

Pregunta

Una sociedad limitada de reciente creación, cuyos socios personas físicas participan al 50%, se da de alta en el epígrafe 843.2 del IAE,  Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo. Uno de los socios ya venía realizando la actividad profesional de arquitecto técnico. ¿Que tipo de gravamen deberá aplicar?

Respuesta

El artículo 29.1 de la LIS dispone que el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si deben tributar a un tipo inferior. A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. El artículo 29.1 de la LIS hace referencia a las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas en los términos del artículo 5.1 de la LIS, entendiéndose que ordena por cuenta propia los medios de producción y recursos humanos o uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el presente caso, se puede considerarse que la actividad que va a desarrollar la entidad constituida, Servicios técnicos de arquitectura y urbanismo (epígrafe 843.2), ya ha sido realizada con carácter previo por un socio de la misma, que realiza la actividad de Arquitecto técnico (IAE grupo 421 sección segunda), por lo tanto, la sociedad no podrá aplicar el tipo de gravamen del 15 por ciento aplicable a las entidades de nueva creación siendo aplicable el tipo general.

Normativa/Doctrina

Artículo 29 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2910 - 2016, de 23 de junio de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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