Última revisión
TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL IMPUESTO SOCIEDADES - RENTAS IMPUTACIÓN BASE IMPONIBLE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2018
Origen: AEAT (Informa)
Materia
138170 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - REGÍMENES ESPECIALES - TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL
Pregunta
¿Cuáles son las rentas obtenidas por una entidad no residente que deben imputar en su base imponible las entidades a las que resulte aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional?
Respuesta
El apartado 2 del artículo 100 de la LIS establece que los contribuyentes imputarán la renta total obtenida por la entidad no residente en territorio español, cuando esta no disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente.
Este apartado no se aplicará cuando el contribuyente acredite que las referidas operaciones se realizan con los medios materiales y personales existentes en una entidad no residente en territorio español perteneciente al mismo grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, o bien que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.
En el supuesto de no aplicarse lo dispuesto en dicho apartado, se imputará únicamente la renta positiva obtenida por una entidad no residente que provenga de:
a) Titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo que estén afectos a una actividad económica, o cedidos en uso a entidades no residentes pertenecientes al mismo grupo, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, e igualmente afectos a una actividad económica.
b) Participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad y cesión a terceros de capitales propios, en los términos establecidos en la LIRPF, salvo la renta positiva de los activos financieros señalados en el artículo 100.3 de la LIS.
c) Operaciones de capitalización y seguro, que tengan como beneficiaria a la propia entidad.
d) Propiedad industrial e intelectual, asistencia técnica, bienes muebles, derechos de imagen y arrendamiento o subarrendamiento de negocios o minas, en los términos establecidos en el artículo 25.4 de la LIRPF.
e) Transmisión de los bienes y derechos referidos en las letras a), b), c) y d) anteriores que genere rentas.
f) Instrumentos financieros derivados, excepto los designados para cubrir un riesgo específicamente identificado derivado de la realización de actividades económicas.
g) Actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en territorio español, y vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS, en cuanto determinen gastos fiscalmente deducibles en dichas entidades residentes.
Normativa/Doctrina
Artículo 100 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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