Última revisión
VEHÍCULOS - 05. VEHÍCULO VENDIDO A PERSONA DE OTRO PAÍS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/07/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144977 - COMERCIO EXTERIOR - CEUTA Y MELILLA - VEHÍCULOS
Pregunta
Tengo un vehículo matriculado en Ceuta o Melilla y voy a venderlo a una persona establecida en otro país. ¿Qué trámites e impuestos debo pagar?
Respuesta
El vendedor no tiene la obligación de realizar ningún trámite aduanero, si este es particular.
El comprador deberá cumplir con las obligaciones propias que se le exijan en su lugar de residencia. Tratándose de otro país comunitario, deberá realizar la importación, liquidando, al menos, el arancel y el IVA aplicable en dicho país.
Adicionalmente, dependiendo de la forma y de quien se haga cargo del transporte, una declaración de tránsito podría ser exigible para circular entre la Aduana de entrada en el Territorio Aduanero de la Comunidad u la Aduana de llegada donde se formalizaría el trámite de importación, pudiendo exigir la constitución de garantía.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria