VIAJEROS - VIAJEROS - SEMILLAS, PLANTAS. VEGETALES - 01.- VEGETALES QUE SE PUEDEN TRAER
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VIAJEROS - VIAJEROS - SEM...EDEN TRAER

Última revisión
01/01/2017

VIAJEROS - VIAJEROS - SEMILLAS, PLANTAS. VEGETALES - 01.- VEGETALES QUE SE PUEDEN TRAER

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

138086 - VIAJEROS - VIAJEROS - SEMILLAS, PLANTAS. VEGETALES

Pregunta

¿Existen restricciones a la introducción de plantas o de frutas que puedan portarse como viajero?

Respuesta

Si. Los vegetales, productos vegetales y otros objetos, incluidos en el anexo III del Real Decreto 58/2005 (BOE 22 de enero de2005) tienen prohibida su introducción en Península y Baleares.

Para el resto de los vegetales y productos vegetales deberá declararse obligatoriamente en las Aduanas Españolas de destino del viajero la existencia de:

1. Plantas vivas

Incluidos bonsáis, material de multiplicación (esquejes, injertos, estaquillas etc), aunque se trate para su utilización personal e independientemente de la cantidad que pretenda introducir el viajero. En cualquier caso, este material vendrá acompañado de un Certificado Fitosanitario Oficial emitido por las autoridades competentes del país de origen, y libres de tierra.

2. Flores cortadas frescas y ramos frescos para ornamentación

Si sobrepasa la cifra de 6 unidades en flores o ramos de follaje frescos para ornamentación.

3. Frutas frescas

Si la mercancía excede de 1 kilogramo por persona.

No obstante, respecto a los siguientes productos podrá portarse sin necesidad de declaración, las siguientes cantidades:

- Frutos pequeños (cerezas, fresas, frambuesas, uvas de mesa: 1 kilogramo por persona.

- Frutos medianos (albaricoques, ciruelas, melocotones, nectarinas, cítricos, peras, manzanas): 3 unidades por persona.

- Frutos tropicales (mangos, granadillas): 2 unidades por persona.

4. Hortalizas frescas

Cuando la mercancía exceda de 1 kilogramo por persona. Se exceptúa la patata, tanto de siembra como de consumo, que deberá ser declarada en todos los casos.

En Ceuta y Melilla podrán no declararse las frutas y hortalizas que sean para uso propio y no puedan considerarse como envío comercial. En el caso de que posteriormente deseen trasladarse a Península o Baleares, será de aplicación lo indicado para cada destino.



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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