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ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC) - REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
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Materia
138843 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS - ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)
Pregunta
¿Qué requisitos deben reunir las personas jurídicas y sucursales para que sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria?
Respuesta
Sólo serán inscribibles aquellas personas jurídicas y sucursales que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
b) Que al menos un administrador o, en el caso de las sucursales, un representante legal resida en las islas Canarias.
c) Constituir su objeto social la realización en el ámbito geográfico de la ZEC de actividades económicas incluidas en el anexo de la Ley 19/1994. Asimismo, mediante sucursal diferenciada, podrán realizar otras actividades a las que no serán de aplicación los beneficios de la ZEC, en cuyo caso deberán llevar contabilidad separada.
d) Realizar inversiones en los dos primeros años desde su inscripción, que se materialicen en la adquisición de elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la ZEC, utilizados en el mismo, afectos y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, cumpliendo las condiciones y por el importe mínimo señalados en el artículo 31 de la Ley 19/1994.
e) La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC dentro de los seis meses siguientes a su inscripción y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo establecido legalmente.
f) Presentar una memoria descriptiva de las principales actividades económicas a desarrollar, que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las islas Canarias, cuyo contenido será vinculante para la entidad, salvo variación de esas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.
Normativa/Doctrina
Artículo 31 Ley 19/1994, de 06 de julio de 1994.
Artículo único Real Decreto Ley 15/2014, de 19 de diciembre de 2014.
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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