ResumenSe confirma la denegación de actualización individualizada solicitada al amparo de la Ley 9/1983, pues la reclamante tiene reconocida una pensión como viuda de auxiliar de la Administración de Justicia desde el año 1962 y que fue actualizada individualmente en 1981, por aplicación de la Ley 17/1980 y Real Decreto 2753/1980.Descripción
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Dª. ...
ResumenFinalizada en el año 1987 la actualización individualizada de la pensión que percibe la interesada como viuda de Secretario de Justicia Municipal, de conformidad con lo establecido en la Circular de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas 6/1987, y que comprende el periodo 1981-1987, si la interesada hubiese estimado que aquella no era correcta, debió haberla impugnado, lo que no hizo, por lo que devino en firme por consentida.Descripción
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ResumenLa reclamante percibe pensión como viuda de funcionario civil de la Administración militar desde 1972 y a la vez pensiones de vejez y jubilación SOVI, y jubilación ISFAS, cuya suma no alcanza el importe de pensión mínima de viudedad por lo que tiene reconocido el complemento para mínimos. Consultado el banco de pensiones públicas se comprueba que la Seguridad Social le ha reconocido una pensión jubilación SOVI, con efectos de 1 de septiembre de 2005, en cuantía tal que sumada a...
ResumenDe conformidad con lo establecido en las Leyes 44/1981, 9/1983 y 44/1983 la actualización de la pensión reconocida al amparo de la Ley de 31 de diciembre de 1945 como huérfana de paisano equiparado a guardia civil, se llevará a cabo de acuerdo con sus propias normas, siendo la única norma específica la Ley 82/1961 que establece como sueldo regulador el asignado o el que en el futuro se asigne a un guardia civil, estando, por otra parte, excluida de la Ley 9/1977 pese a ser una pensi...
ResumenRevisión en vía administrativa. Recurso de reposición presentado extemporáneamente pero el órgano administrativo resolvió sobre el fondo del asunto. La resolución de la reclamación económico-administrativa que se interponga no puede apreciar ya la extemporaneidad: se debe resolver sobre el fondo del asunto. CAMBIO DE CRITERIO.
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada( 28/10/2010) y en la reclamación económico-a...
ResumenAsunto:
Revisión en vía administrativa. Recurso de reposición presentado extemporáneamente pero el órgano administrativo resolvió sobre el fondo del asunto. La resolución de la reclamación económico-administrativa que se interponga no puede apreciar ya la extemporáneidad: se debe resolver sobre el fondo del asunto. CAMBIO DE CRITERIO
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada( 28/10/2010) y en la reclamación económico-administrativa que, en...
ResumenLa reclamante solicita pensión de orfandad como hija de Profesor Auxiliar, cuya viuda no consta que tuviese pensión de viudedad, pero se le denegó la pensión por no probarse que estuviese incluido en el ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, lo que fue confirmado en reposición. La legislación aplicable sería el Estatuto de Clases Pasivas de 1926, que exige probar ser funcionario de carrera del Estado y haber percibido sueldo dotado en los Presupues...
ResumenFallecido el causante en el año 2004, en situación de jubilado desde 1978, para determinar la pensión de viudedad, con arreglo a lo establecido en el artículo 3.2 del Texto Refundido, aprobado por el Real Decreto 1120/1966, y conforme a su artículo 35, modificado por la Ley 19/1974, la cuantía de la base reguladora que corresponde es del 40 %, no resultando de aplicación el Título I del Texto Refundido de 1987, que sólo se aplica a quienes no hayan sido declarados jubilados o ret...
ResumenConforme a reiterado criterio mantenido por el TEAC se estima en parte la reclamación declarando nula la declaración de incompatibilidad hecha en el acuerdo impugnado, pese a que no procede acceder a la pretensión de la reclamante de que se declare compatible la pensión reconocida al amparo de la Ley 5/1979, con la temporal reconocida al amparo de la Ley 46/1977 y que quedó extinguida el 31 de octubre de 1982.Descripción
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ResumenDe conformidad con lo establecido en las Instrucciones de 9 de mayo de 1983 y 18 de abril de 1984 el órgano competente para llevar a cabo la actualización individualizada de las pensiones militares previstas en las Leyes de Presupuestos para 1982 y 1983 era la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, criterio sostenido por el Ministerio de Defensa y ratificado por el Juzgado Central de lo Contencioso, que aunque no se refiere expresamente a él confirma la resolu...
ResumenClases Pasivas. Pensión de jubilación. Acceso a la pensión a una edad inferior a la de jubilación forzosa. Incompatibilidad con el ejercicio de la actividad en el sector privado. Descuento de las remuneraciones percibidas. Descripción Tribunal Económico-Administrativo Central SALA TERCERA FECHA: 17 de diciembre de 2019 PROCEDIMIENTO: 00-02418-2016; 00-08206-2016; 00-08207-2016 CONCEPTO: CLASES PASIVAS NATURALEZA: RECLAMACION UNICA INSTANCIA ...
ResumenDe conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 65/1997, los complementos económicos son de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas, sin que puedan extenderse a las especiales de guerra salvo en los casos que expresamente se establezca, y el Real Decreto 38/1998 dispone que también serán de aplicación a las pensiones de orfandad del Título II de la Ley 37/1984, sin mencionar las de viudedad por lo que están excluidas. El complemento se aplica sobr...
Normativa LIRPF. Ley 35/2006, Art. 17-2,a) 1ªCuestión Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a la cantidad que percibe la madre del consultante del Régimen de Clases Pasivas del Estado por su hijo minusválido a cargo. Descripción La pensión de viudedad que de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas percibe la madre del consultante, incluye un incremento por hijo a cargo, minusválido, de 50 años de edad....
ResumenViuda separada en 1981 de funcionario del Cuerpo de Médicos Asistenciales, fallecido en 2004 a quien se deniega pensión por no acreditarse los servicios del interesado con certificación del órgano de jubilación, al parecer la Comunidad Valenciana, a quien se transfiere el funcionario causante. Aunque falten documentos o estos no se hallen correctamente tratados, lo cierto es que los datos esenciales constan y permiten pronunciarse acerca de la petición de la interesada. Se estima en...
ResumenLa viuda de un militar de la República fallecido en 1980 y que contrae matrimonio en 1985 y a quien le fue denegada la pensión en 1991 por estar casada, tiene derecho a la pensión solicitada tras fallecer el segundo marido en 2006. Conforme a los artículos 8 de la Ley 37/1984 y 10 del Real Decreto 1033/1985, resulta de aplicación el artículo 32.1 del Texto Refundido de 1972, que permitía recobrar la pensión del primer marido, al enviudar de nuevo. La Ley 30/1984, que declara la ex...
ResumenSe confirma la denegación de actualización de pensión reconocida al amparo de la Ley 5/1979, por un lado, debido al hecho de que la pensión reconocida hasta el 1 de noviembre de 1984 lo fue al amparo del número 1 del artículo 4, de dicho texto legal y tanto su cuantía inicial como las posteriores han sido fijadas en las sucesivas Leyes de Presupuestos, no siendo de aplicación el sistema de actualización individualizada. En cuanto al acuerdo que señaló la pensión, al amparo de...
ResumenSolicita la recurrente que el tratamiento fiscal que se le debe dar a su pensión de viudedad es el de sólo computar el 50 por ciento de la misma ya que la cuantía de dicha pensión, percibida por razón del fallecimiento de su esposo en acto de servicio, fue del 200 por cien de la ordinaria por lo que una mitad del total tiene puro carácter indemnizatorio. Se estima el recurso. Según la normativa del impuesto referido puede concluirse que la mitad de la pensión percibida constituye ...
ResumenSe confirma la declaración de reintegro de cantidades indebidamente percibidas por haberse ajustado el procedimiento seguido a lo establecido en el Texto Refundido de 1987, artículo 40 de la LGP y Real Decreto 1134/1997, no resultando de aplicación, como pretende la reclamante, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley de Procedimiento Laboral, ni las decisiones de la jurisdicción laboral.Descripción
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Cuestión
Si debe tributar en España y/o Suiza por dichas pensiones.
Descripción
La consultante es viuda de un español que trabajó en Suiza y con el que tuvo un hijo. Dicho hijo percibe orfandad en España y, también, de Suiza. La consultante percibe viudedad de Suiza.
Contestación
La presente contestación parte de la premisa de que la consultante y su hijo son personas físicas que tienen su residencia habitual en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, ...
ResumenClases Pasivas. Complemento económico para mínimos. Reconocimiento de una parte proporcional de la pensión de viudedad.
Descripción
En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada y en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia, pende ante este Tribunal Central, interpuesta por Dña. Mx..., con domicilio a efectos de notificaciones en el del Letrado D. Px..., en ..., contra acu...