Caso práctico: Deducibilidad IVA soportado en la adquisición de un turismo por el titular de un bar
Fecha última revisión: 18/12/2019
PLANTEAMIENTOUn empresario persona física adquiere un vehículo turismo para su actividad de otros cafés y bares. ¿Puede deducir el IVA soportado en dicha adquisición? RESPUESTASí, podrá deducir el IVA soportado siempre y cuando se demuestre su afectación por cualquier medio de prueba admisible en derecho. Hay que tener en cuenta que la afectación del vehículo a la actividad debe ser probada por aquél que la efectúa, aún cuando suele admitirse la afectación al 50% de vehículos a...