Continuidad de la actividad tras el cumplimiento de la edad de jubilación por el trabajador autónomo
Orden: laboral
El art. 214 LGSS regula el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, en compatibilidad con la realización de cualquier trabajo por cuenta cuenta propia del pensionista. En paralelo, el art. 309 LGSS, regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.NOVEDADES- D.F 38 LPGE 2021 (modificando el art. 309 LGSS). Con efectos de 1 de enero de 2021 se ha elevado al 9% la cotización especial de solidaridad prevista para los s...