Responsabilidad subsidiaria de la Administración derivada de delito
Orden: penal
Responsabilidad subsidiaria de la Administración derivada de delito: Artículo 121 del C.P.El artículo 121 del Código Penal establece la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración, señalando que el Estado, la Comunidad Autónoma, la Provincia, la Isla, el Municipio y demás Entes Públicos, según los casos, responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos, cuando éstos sean autoridad, agentes y contratados ...