Tratamiento de datos con fines de videovigilancia en la LO 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD)
Orden: administrativo
En el caso de la videovigilancia, la licitud del tratamiento proviene de la existencia de un interés público, en los términos establecidos en el artículo 6.1.e) del RGPD.El tratamiento con fines de videovigilancia se encuentra regulado en la LOPDGDD en el Título IV relativo a las "Disposiciones aplicables a tratamiento concretos", en concreto en el artículo 22 de dicha norma. La imagen de una persona, identificada o identificable, constituye un dato de carácter personal objeto de tratamie...