Comunicación a la empresa de la intención de jubilarse parcialmente con necesidad de realizar un contrato de relevo
Fecha última revisión: 25/05/2016
NOTA: Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá conce...