Acuerdo de la Junta Electoral Central 127/2014 de 12 de mayo de 2014
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Acuerdo de la Junta Electoral Central 127/2014 de 12 de mayo de 2014

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: Junta Electoral Central

Fecha: 12/05/2014

Num. Resolución: 127/2014

Tiempo de lectura: 4 min


Cuestión

Solicitud de la Corporación RTVE de que por la Junta Electoral Central se confirme si procede la retirada del spot enviada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA), para su emisión por Televisión Española, habiendo sido retirado el mismo por Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, de 8 de mayo de 2014.

Contestacion

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 12/05/2014

Núm. Acuerdo: 127/2014

Núm. Expediente: 293/376

Autor:

Sra. Directora de Relaciones Institucionales de la Corporación RTVE

Objeto:

Solicitud de la Corporación RTVE de que por la Junta Electoral Central se confirme si procede la retirada del spot enviada por el Partido Animalista contra el Maltrato Animal (PACMA), para su emisión por Televisión Española, habiendo sido retirado el mismo por Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid, de 8 de mayo de 2014.

Acuerdo:

1. Desestimar los recursos planteados, confirmar los Acuerdos de las Juntas Electorales Provinciales y resolver las consultas planteadas por los siguientes motivos: El artículo 46.5 de la LOREG impide que las candidaturas puedan presentarse con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona, lo que pone de manifiesto la clara voluntad del legislador de excluir del proceso electoral todo lo relacionado con las citadas instituciones. De nada serviría a la finalidad perseguida por el legislador, esto es, apartar de la contienda electoral a determinadas instituciones, si se prohibiese en la presentación de las candidaturas la utilización de las mismas y no se hiciese lo mismo durante el resto del proceso electoral. Precisamente, la ubicación de la prohibición en los momentos iniciales del proceso electoral determina, desde el comienzo, el marco en el que han de moverse todas las candidaturas, sin que sea necesario en cada una de las fases posteriores ir reiterando la prohibición. De conformidad con dicho criterio legal esta Junta Electoral, en su Acuerdo de 17 de octubre de 1989, estableció que: "En cuanto a la posible incorporación de fotogramas de S.M. el Rey a la campaña electoral no cabe que de ese modo se produzca la utilización o apropiación partidista de la figura de S.M. el Rey ni de símbolos o instituciones del Estado, que por su naturaleza o de acuerdo con lo establecido, están por encima de las distintas opciones políticas y son patrimonio de la Nación, por lo que en ningún caso será admisible su apropiación o manipulación por las concretas entidades en sus programas y publicidad electoral." Este Acuerdo es aplicable al presente caso, sin que, en consecuencia, el espacio de propaganda examinado pueda emitirse sin la previa eliminación del fotograma que incluye la figura del Rey. 2. En lo que se refiere al segundo de los vídeos entregados por el PACMA, en la medida en que en él no se utiliza la imagen del Rey, esta Junta Electoral Central nada tiene que objetar en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. 3. Por lo que se refiere a los pases suspendidos por las Juntas Electorales Provinciales, el espacio de propaganda electoral deberá emitirse, en la medida en que desde el punto de vista técnico y organizativo resulte posible, de manera no consecutiva, como solicita el recurrente. 4. Debe rechazarse la indefensión alegada por el PACMA en su escrito de 12 de mayo, por cuanto la citada formación política ha podido recurrir todas las decisiones de las Juntas Electorales Provinciales que ha estimado conveniente, y esta Junta Electoral Central ha procedido mediante el presente Acuerdo a su resolución. 5. En ejercicio de la potestad de unificación de criterios interpretativos previsto en el artículo 19.1.f) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se dará traslado de este Acuerdo a toda las Juntas Electorales Provinciales. El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Descriptores de materia:

CORONA ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO PROPAGANDA ELECTORAL   

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