Consulta de la Hacienda Foral de Álava relativo a Irpf de 06 de mayo de 2008
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Consulta de la Hacienda F...yo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Consulta de la Hacienda Foral de Álava relativo a Irpf de 06 de mayo de 2008

Tiempo de lectura: 5 min

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Relacionados:

Órgano: Hacienda Foral Álava

Fecha: 06/05/2008


Cuestión

Deducibilidad de las cotizaciones al Convenio Especial.

Normativa

Articulo 23 de la NF 3/2007, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Resumen

Deducibilidad de las cotizaciones al Convenio Especial de la Seguridad Social

Descripción

El consultante perdió su empleo , en mayo del 2.007 encontró trabajo en otra empresa, las condiciones económicas eran inferiores a las que percibía, y sus bases de cotización a la seguridad social por tanto menores a las que satisfacía, con el fin de mantener sus bases de cotización a la seguridad social aporta a la seguridad social mensualmente, 92,52? y consulta el tratamiento que tienen esas aportaciones a la seguridad social.

Contestacion

En el calculo del rendimiento del trabajo estaremos a lo preceptuado en el art. 22 de la Norma Foral 3/2007 que determina:

"El rendimiento neto del trabajo se determinará por la minoración de los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles y de la bonificación."

Artículo 23.- Gastos deducibles.

Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de huérfanos o instituciones similares, así como las cantidades que satisfagan los contribuyentes a las entidades o instituciones que, de conformidad con la normativa vigente, hayan asumido la prestación de determinadas contingencias correspondientes a la Seguridad Social.

El convenio especial se configura como un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social, y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo las correspondientes cotizaciones.

Según el Convenio Especial de la Seguridad Social, regulado básicamente en la Orden TAS/2865/2003, (BOE 13/10/2003 ) de 13 de octubre, podrán suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social Art 2.2:

a) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

b) Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 112.bis y disposición adicional trigésima segunda del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción, en todo caso, de los trabajadores que presten sus servicios en las Administraciones Públicas o en los Organismos Públicos regulados en el Título III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

c) Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos regulados en el artículo 23.

d) Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

e) Los pensionistas de incapacidad permanente total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.

f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.

g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.

h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.

i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.

En el artículo 6.1 determina que "la cotización por Convenio Especial será obligatoria desde la fecha de efectos del Convenio Especial y mientras se mantenga la vigencia del mismo".

De lo anterior se destaca, el carácter obligatorio de las cotizaciones para los suscriptores, y que las prestaciones a las que se tendrá derecho -invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación, etc?, (artículo 1 de la Orden)- se otorgarán con arreglo a las normas que las regulen en el Régimen de la Seguridad Social del que proceda el suscriptor del Convenio Especial.

Con estas consideraciones, las cotizaciones al Convenio Especial suscrito por voluntad del consultante al amparo de la normativa vigente, se encuentran incluidas entre los gastos deducibles a que se refiere el artículo 23 de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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