Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2611 de 07 de Junio de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 07/06/2001
Normativa
Art.15.5.a)1ª de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo percibidas por el titular de una actividad económica. A partir del 01.01.2002.
Cuestión
Las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo percibidas por el titular de una actividad económica, ¿constituyen rendimientos del trabajo o son ingresos de la actividad económica?
Descripción
Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.
No obstante, las prestaciones y cantidades recibidas por quienes ejerzan actividades económicas en concepto de maternidad o incapacidad temporal para dichas actividades, se computarán como rendimiento de las mismas.