Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2611 de 07 de Junio de 2001
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Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
07/06/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2611 de 07 de Junio de 2001

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 07/06/2001


Normativa

Art.15.5.a)1ª de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.

Resumen

Prestaciones por incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo percibidas por el  titular de una  actividad económica. A partir del 01.01.2002.

Cuestión

Las prestaciones por incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo percibidas por el titular de una actividad económica, ¿constituyen rendimientos del trabajo o son ingresos de la actividad económica?

Descripción

Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, orfandad o similares.

No obstante, las prestaciones y cantidades recibidas por quienes ejerzan actividades económicas en concepto de maternidad o incapacidad temporal para dichas actividades, se computarán como rendimiento de las mismas.

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