Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2283-99 de 03 de Diciembre de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2283-99 de 03 de Diciembre de 1999
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Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 03/12/1999
Num. Resolución: 2283-99
Normativa
Ley 37/1992: Art. 104; Ley 66/1997: DT. 22ª.Normativa
Ley 37/1992: Art. 104; Ley 66/1997: DT. 22ª.Cuestión
Inclusión en la prorrata de dichas subvenciones.Descripción
La entidad consultante recibe subvenciones en 1.998 como consecuencia de la prórroga de los presupuestos de 1.997.Contestación
La concesión de subvenciones por parte de las Administraciones públicas se realiza a través de un procedimiento que, al igual que el procedimiento general de ejecución del gasto público, implica la adopción de una diversidad de acuerdos que se orientan a garantizar el adecuado uso de los fondos públicos.Esta concesión de subvenciones tiene su origen en la aprobación de los presupuestos públicos correspondientes, en este caso los de la entidad municipal que concede la referida subvención. Sin embargo, no es el acuerdo de aprobación de los presupuestos el que se debe tomar como referencia para decidir qué subvenciones se entenderán acordadas a partir del 1 de enero de 1.998, ni siquiera en el caso de que se trate de unos presupuestos que son prórroga de los de 1.997.
El acuerdo al que se deberá atender para determinar las subvenciones a computar en el porcentaje de prorrata de 1.998 es el acuerdo de reconocimiento de la obligación de abono de cada subvención, de forma que las subvenciones a computar en 1.998 son aquéllas para las cuales la entidad municipal otorgante ha adoptado en dicho ejercicio el acuerdo de reconocer la citada obligación de abono, ello en ejecución de los presupuestos aprobados el 30 de diciembre de 1.997 y además se perciban en 1.998. Por tanto, dentro de las fases por la que se atraviesa en la ejecución de este tipo de gastos: aprobación, compromiso, reconocimiento y propuesta u orden de pago, es la fase de reconocimiento la determinante a estos efectos, ello conforme al Informe de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de Estado de Hacienda a que se hizo referencia en la contestación anterior de la que ésta es aclaración.