Dictamen de Comité Económico y Social Europeo SOC/511-EESC-2014-02865-00-00-AC-T...e septiembre de 2014
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Dictamen de Comité Económico y Social Europeo SOC/511-EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA de 10 de septiembre de 2014

Tiempo de lectura: 32 min

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Órgano: Comité Económico y Social Europeo

Fecha: 10/09/2014

Num. Resolución: SOC/511-EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA

Tiempo de lectura: 32 min


Cuestión

Undeclared work / European Platform

Descripción

Pleno: 

501 - Sep 10, 2014 Sep 11, 2014

Rapporteur: 

Palmieri (Workers - GR II / Italy)

Key points

The EESC:

believes that undeclared work undermines the European ideals of legality, security, solidarity, social and tax justice, free market competition and free movement of workers in the EU;

considers that tackling undeclared work, using appropriate measures to prevent, control and combat it, is a fundamental strategic choice if we are to bring this phenomenon out of the shadows;

welcomes the proposal to establish a European platform to enhance cooperation in combating undeclared work and believes that its remit could be expanded to include the possibility of making recommendations on legislation at EU or Member State level;

believes that through joint and coordinated participation of all the EU countries it will be possible to address cross-border matters and issues connected with the presence of undocumented undeclared workers from third countries;

hopes that the platform will help defining bogus self-employment and thus pave the way to an effective strategy for combating this phenomenon;

believes that measures designed to prevent and deter undeclared work should combine a variety of tools, including tax incentives to coax undeclared work into the open;

hopes that the EESC will be made one of the platform's observers;

hopes that recognition will be given within the platform to the role that could be played by Eurostat, Eurofound and the OECD.

 

Contestacion

[Link]

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ES

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Tel.: +32 25469011 ? Fax: +32 25134893 ? Internet: http://www.eesc.europa.eu

Comité Económico y Social Europeo

SOC/511

Trabajo no declarado ?

Plataforma europea

Bruselas, 10 de septiembre de 2014

DICTAMEN

del Comité Económico y Social Europeo

sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación

de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención

y desincentivación del trabajo no declarado

COM(2014) 221 final ? 2014/0124 (COD)

_____________

Ponente: Stefano PALMIERI

Coponente: Ana BONTEA

_____________

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El 16 de abril de 2014, el Parlamento Europeo, y el 29 de abril de 2014, el Consejo, decidieron, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 153, apartado 2, letra a), y en el artículo 304 del Tratado

de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación

de una plataforma europea para reforzar la cooperación en materia de prevención y

desincentivación del trabajo no declarado

COM(2014) 221 final ? 2014/0124 (COD).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los

trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de agosto de 2014.

En su 501° pleno de los días 10 y 11 de septiembre de 2014 (sesión del 10 de septiembre), el Comité

Económico y Social Europeo aprobó por 172 votos a favor, 88 en contra y 22 abstenciones el presente

dictamen.

*

* *

1. Conclusiones y recomendaciones

El Comité Económico y Social Europeo (CESE):

1.1 Considera que el trabajo no declarado es un problema que, dado que afecta ?con diferentes

niveles de intensidad? a todos los Estados miembros, va en contra de los ideales europeos de

legalidad, seguridad, solidaridad, justicia social y tributaria, libre competencia de los

mercados y libre circulación de los trabajadores en la UE.

1.2 Estima que la lucha contra el trabajo sumergido, o no declarado, si se lleva a cabo con

medidas adecuadas de prevención, control y represión, constituye una opción estratégica

fundamental para propiciar el afloramiento del empleo irregular y garantizar la reactivación

de la competitividad del sistema económico y social de la Unión Europea, en línea con las

prioridades y orientaciones establecidas en la Estrategia Europa 2020.

1.3 Valora positivamente la propuesta de crear una plataforma europea para reforzar la

cooperación en la lucha contra el trabajo no declarado. Se trata de una propuesta coherente

con los distintos pronunciamientos, con los que el Parlamento Europeo, el Consejo y el propio

CESE han confirmado durante los últimos años la necesidad de poner en pie una estrategia

coordinada a escala europea para crear puestos de trabajo, lograr un crecimiento inteligente,

sostenible e integrador y mejorar la colaboración a fin de luchar contra el trabajo no

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declarado, que sirviera para colmar una laguna a nivel de la UE, dado que hasta ahora el

trabajo no declarado se ha tratado de forma asimétrica y no suficientemente coordinada.

1.4 Acoge con satisfacción la propuesta de crear una plataforma europea en la que participen

obligatoriamente todos los Estados miembros y cree que la participación coordinada y

conjunta de todos los países de la UE hará posible abordar las cuestiones transfronterizas y los

problemas asociados a la presencia de trabajadores no declarados de terceros países en

situación irregular.

1.5 Pese a admitir que el trabajo no declarado y el falso trabajo por cuenta propia (es decir, el

trabajo autónomo ficticio) son dos conceptos diferentes, considera correcta la inclusión del

falso trabajo por cuenta propia entre las formas de trabajo no declarado que la plataforma ha

de prevenir, desincentivar y combatir debido a las consecuencias negativas que de él se

derivan para i) los derechos y garantías de los trabajadores; ii) el desarrollo normal de la libre

competencia de los mercados y iii) la libre circulación de los trabajadores en la UE.

1.5.1 Confía en que los trabajos de la plataforma ?que deberán respetar la legislación y prácticas

nacionales? permitan, mediante el aprovechamiento de las experiencias adquiridas en los

distintos Estados miembros y la definición del falso trabajo por cuenta propia, establecer una

estrategia eficaz de lucha contra este fenómeno.

1.6 Aunque está plenamente de acuerdo con el cometido y las funciones de la plataforma, solicita

que se amplíe su mandato, incluida la posibilidad de formular recomendaciones sobre

legislación a escala tanto de la UE como de los Estados miembros, al objeto de garantizar la

puesta en práctica de una estrategia más eficaz (por ejemplo, proponiendo actividades de

cooperación transfronteriza más centradas en las inspecciones de control y represión).

1.7 Considera que en la designación del punto de contacto nacional los Estados miembros deben

contar obligatoriamente con la participación de los agentes sociales e invitar a las

organizaciones que representan a la sociedad civil que, al haber adquirido conocimientos

específicos sobre el fenómeno del trabajo no declarado, garantizan un valor añadido efectivo

en la estrategia de lucha contra el fenómeno.

1.7.1 Considera oportuno que las reuniones de la plataforma europea se preparen de manera

adecuada mediante encuentros de carácter preliminar e informativo que permitan divulgar los

resultados de sus trabajos y garantizar, de este modo, la plena transparencia de sus

actividades.

1.8 Señala que las medidas encaminadas a prevenir y desincentivar el trabajo no declarado han de

combinar diferentes instrumentos, acompañando los controles y sanciones de medidas de

reglamentación inteligente, que aseguren un marco jurídico estable y previsible que reduzca

los costes de aplicación de las normas, evite la imposición excesiva del trabajo, utilice

modalidades eficientes para fomentar que los empresarios declaren la mano de obra y

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respeten la ley, entre otros mediante la estimulación fiscal y los sistemas simplificados de

pago de impuestos y prestaciones sociales, y la introducción de beneficios fiscales que

promuevan el afloramiento del trabajo no declarado.

1.9 Por lo que se refiere a la estrategia adoptada por la UE para combatir el trabajo no declarado,

en los últimos años el CESE ha demostrado su compromiso constante para promover e

impulsar el intercambio de instrumentos, políticas y buenas prácticas de lucha contra la

economía informal, mediante la adopción de medidas tanto en la esfera económica como en la

social y cultural. Por este motivo, el CESE manifiesta su esperanza de que en el

establecimiento de la plataforma se reconozca oficialmente su papel y que, por consiguiente,

el Comité se cuente entre los observadores de la plataforma.

1.10 Considera que, en lo que respecta a la sensibilización de la opinión pública, ha de reforzarse

la capacidad de participación de la sociedad civil, en particular mediante la actuación

conjunta del CESE y los consejos económicos y sociales nacionales en las actividades que

desarrollan el Comité Director de la Estrategia Europa 2020 y los demás órganos del CESE.

1.11 Confía en que, dentro de la plataforma, se reconozca el papel que podrían desempeñar:

- Eurostat, ya que podría realizar estimaciones que permitan determinar la magnitud y

evolución de la economía sumergida y del trabajo no declarado en la UE;

- Eurofound, que podría poner a disposición una base de datos interactiva sobre buenas

prácticas de intervención en la lucha contra el trabajo no declarado a nivel europeo;

- la OCDE, que puede prestar apoyo técnico útil para comprender el problema.

1.12 Considera oportuno que la plataforma se dote de un sistema de seguimiento y evaluación que

cuente con un sistema de indicadores «ad hoc» y evaluadores externos a la Comisión.

2. El fenómeno del trabajo sumergido o no declarado en la Unión Europea

2.1 En el contexto de la Unión Europea por trabajo sumergido o no declarado se entiende

«cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea

declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema

regulador de los Estados miembros»1. Otro fenómeno estrechamente relacionado con este es

el del trabajo declarado falsamente ?o falso trabajo por cuenta propia? que se produce

cuando el trabajador es declarado formalmente como autónomo sobre la base de un contrato

de servicio, pero de hecho el trabajo que realiza constituye, de conformidad con la legislación

y la práctica nacionales, una actividad por cuenta ajena2.

1

COM(2007) 628.

2

COM(2014) 221 final.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 4/3

[Link]

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:161:SOM:ES:HTML

2.2 El trabajo no declarado y el falso trabajo por cuenta propia son caras diversas de un fenómeno

que tiene repercusiones negativas en los derechos y garantías de los trabajadores, el desarrollo

normal de la libre competencia en los mercados y la libre circulación de los trabajadores en la

UE. La inclusión del falso trabajo por cuenta propia entre las formas del trabajo no declarado

que debe combatir la plataforma es totalmente coherente, ya que se trata de tipos de

irregularidades en expansión en el proceso de terciarización del trabajo no declarado, y que

para los trabajadores entrañan situaciones de privación de derechos y garantías comparables a

las que caracterizan al trabajo no declarado3.

2.2.1 Como ya ha indicado el CESE4, actualmente no existe ninguna definición única a nivel de la

UE de la categoría de trabajo por cuenta propia y, por lo tanto, cada autoridad competente se

remite a su propio marco jurídico nacional, lo que hace difícil la aplicación de una estrategia

de lucha contra el falso trabajo por cuenta propia a nivel europeo, sobre todo en el ámbito del

trabajo transfronterizo.

2.2.2 En este sentido, el CESE ya ha señalado la conveniencia de proceder a un análisis de las

distintas experiencias adquiridas por los diferentes Estados miembros, a fin de extraer una

serie de conclusiones y formular recomendaciones para una estrategia de lucha contra el

trabajo declarado falsamente o falso trabajo por cuenta propia. En el Dictamen «Uso abusivo

del estatuto de trabajador autónomo»5, el CESE subrayaba la necesidad de adoptar una

regulación fiable mediante una definición del falso trabajo por cuenta propia que permitiera

proteger a los autónomos y las microempresas de buena fe de los riesgos de la competencia

desleal en los mercados.

2.2.2.1 Esta posición es coherente con la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, con el

objetivo de garantizar el normal funcionamiento de los mercados y la libre circulación de los

trabajadores, al mismo tiempo que reafirma la competencia de los Estados miembros en la

definición de trabajador por cuenta ajena y de trabajador por cuenta propia, ha fijado las

directrices para una definición de máximos ?mediante normas? a fin de garantizar una

aplicación uniforme de las disposiciones del Tratado6.

3

Parlamento Europeo (2013) «Los derechos de protección social de los trabajadores autónomos económicamente

dependientes». Estudio - Floren, B. (2013), Fake Self-employment in the EU ? A comparison between the Netherlands and the

UK. Universidad de Tilburg.

4

CES 2063-2012_ 00_ 00_TRA_PA.

5

DO C 161 de 6.6.2013, pp. 14-19.

6

Como destaca Floren, B. (2013) op.cit., la sentencia del Tribunal de Justicia, de 3 de julio de 1986, relativa al asunto

C-66/85 (Lawrie-Blum / Land Baden-Württemberg) dictaminó que debe considerarse «trabajador por cuenta ajena» a la persona

que realiza, durante un cierto tiempo, en favor de otra y bajo la dirección de ésta, ciertas prestaciones, por las cuales percibe una

remuneración. Esta definición ha sido ratificada en sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos

acumulados C-22/08 y C-23/08, Athanasios Vatsouras y Josif Koupatantze / Arbeitsgemeinschaft (ARGE) Nürnberg 900; C-

268/99 sentencia del 20.11.2001, Jany y otros), en las que implícitamente se fijaban los presupuestos para determinar ?por

exclusión? también el trabajo por cuenta propia. Prueba de ello es también que en la sentencia del asunto C-268/99 el Tribunal de

Justicia afirmaba explícitamente que el término «actividades económicas por cuenta propia» designa «las actividades económicas

ejercidas por una persona sin ningún tipo de relación de subordinación por lo que respecta a las condiciones de trabajo y de

retribución y bajo su propia responsabilidad».

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 5/3

2.2.2.2 El CESE considera que estas directrices contribuirían a valorizar ulteriormente el papel

socioeconómico del trabajo autónomo, pues en esta categoría solo se incluirían los auténticos

trabajadores por cuenta propia. De este modo, cualquier persona que opte libremente por

ejercer su actividad laboral de manera autónoma vería respetado el estatuto legítimo de

trabajador por cuenta propia. En este ámbito, el CESE se limita a orientar a los Estados

miembros, sugiriéndoles modelos de buenas prácticas.

2.3 La heterogeneidad y la complejidad del fenómeno del trabajo sumergido o declarado

falsamente afectan a grupos de personas muy diversos: trabajadores por cuenta ajena que no

están cubiertos por la seguridad social o no tienen contrato o son pagados en parte fuera de

nómina, colaboradores familiares, trabajadores que no declaran su segundo empleo,

trabajadores autónomos que deciden no regularizarse, falsos trabajadores por cuenta propia,

trabajadores inmigrantes irregulares que realizan actividades de trabajo no declarado,

trabajadores de terceros países que trabajan en régimen de subcontratación para los Estados

miembros de la UE en ausencia de normas mínimas de trabajo digno7. Esta heterogeneidad

hace difícil combatir el trabajo no declarado y requiere estrategias específicas.

2.4 El trabajo no declarado es un problema que afecta a todos los Estados miembros y es un

fenómeno que contradice los ideales europeos de legalidad, seguridad, solidaridad, justicia

social y tributaria, libre competencia de los mercados y libre circulación de los trabajadores

en la UE.

2.4.1 La necesidad de combatir seriamente el trabajo no declarado deriva de las múltiples

repercusiones que tiene tanto para las empresas como para los trabajadores, así como para los

presupuestos públicos:

- La competencia entre empresas se ve distorsionada por la competencia desleal entre

quienes respetan las normas y quienes no lo hacen, manteniendo en vida ciertas

actividades que probablemente estarían fuera del mercado; se crea asimismo una

ineficiencia dinámica cuando las empresas no crecen para permanecer sumergidas, ya que

no disponen de acceso al crédito ni pueden tener acceso a las posibilidades que brinda la

contratación pública en los Estados miembros.

- Los trabajadores padecen condiciones de inseguridad física, de ingresos, laboral y de

prestaciones de la seguridad social, con consecuencias no solo desde el punto de vista

ético sobre su dignidad, sino también desde el punto de vista profesional, al no existir la

posibilidad de formación permanente, reciclaje profesional ni recalificación de las tareas,

los procesos de producción y los productos.

- Las finanzas públicas sufren una pérdida de recursos, con la consiguiente reducción de

los ingresos fiscales y las contribuciones («tax gap») y el injusto reparto del coste de los

servicios públicos y del Estado del bienestar («free riding»).

7

Comisión Europea (2014), «El trabajo no declarado en la Unión Europea», Eurobarómetro especial 402; A.T.

Kearney, VISA, Schneider, F., (2013) The Shadow Economy in Europe.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 6/3

[Link]

http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_402_en.pdf

2.4.2 En la actualidad el fenómeno del trabajo no declarado se da en toda la Unión Europea, con

diferentes niveles de intensidad en los distintos sectores: agricultura, construcción,

fabricación artesanal (textil, confección, calzado, etc.), comercio al por menor, sector

hotelero, restauración, servicios de mantenimiento y reparación, servicios de cuidados a

personas y servicios domésticos8.

2.5 Las estimaciones del trabajo no declarado varían considerablemente y la cuantificación

estadística del fenómeno a escala de la UE es muy difícil. Los resultados que aparecen en los

estudios más recientes9demuestran que estas críticas siguen siendo válidas. Es evidente que

esta opacidad repercute directamente en la capacidad de llevar a cabo intervenciones eficaces

que requerirían medidas específicas con variaciones en función de los sectores.

2.5.1 Según uno de los últimos estudios de Eurofound, el 18,6 % de los encuestados en los 27

Estados miembros de la UE admitía haber realizado en 2008 un trabajo no declarado10. De

este grupo, el 31,3 % eran trabajadores por cuenta ajena a quienes los propios empleadores

pagaban una parte del salario, no declarado, fuera de nómina (por regla general, una cuarta

parte de su salario); el 14,4 % eran trabajadores por cuenta ajena totalmente no declarados; el

14,4 % eran trabajadores por cuenta propia no declarados; y en el 39,7 % de los casos se

trataba de prestaciones de servicios retribuidas entre personas con vínculos familiares,

sociales, de amistad, etc. Según la última encuesta del Eurobarómetro11 de 201312, solo el 4 %

de los encuestados admitió realizar trabajo no declarado. Sin embargo, el 11 % reconoció

haber adquirido durante el año anterior bienes o servicios que tenía buenos motivos para

pensar que implicaban trabajo no declarado. Existen considerables variaciones en la UE13.

2.5.2 En la actualidad, no se tiene certeza sobre la evolución del trabajo no declarado durante la

crisis. Este fenómeno corre el riesgo de agudizarse en los sectores de actividad y los tipos de

ocupación en los que ya está presente y de extenderse a otros (por ejemplo, con el desarrollo

de las tecnologías de la información y la comunicación)14.

8

Comisión Europea (2014), op.cit.; Comisión Europea (2013), Employment and Social Development in Europe;

Hazans, Mihails (2011), Informal Workers across Europe : Evidence from 30 European Countries. Banco Mundial; Koettl,

Johannes; Packard, Truman; Montenegro, Claudio E. (2012), In From the Shadow: Integrating Europe's Informal Labor.

Washington, DC: Banco Mundial.

9

Véanse en particular: Eurofound (2013), Tackling undeclared work in 27 European Union Member States and

Norway. Approaches and measures since 2008; Eurofound (2013) Tackling undeclared work in Croatia and four EU candidate

countries; Eurobarómetro Especial 402, «El trabajo no declarado en la Unión Europea», marzo de 2014.

10

Eurofound (2013) [b].

11

Todas las cifras proceden de encuestas directas, basadas en entrevistas individuales con ciudadanos de la UE. De ello

se deduce que la sensibilización, las definiciones nacionales, la transparencia del trabajo no declarado y la confianza en el

encuestador son factores importantes para los ciudadanos a la hora de indicar si han realizado o se han beneficiado del trabajo no

declarado.

12

Eurobarómetro Especial 402, «El trabajo no declarado en la Unión Europea», 2013.

http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/ebs/ebs_402_en.pdf.

13

COM(2014) 221 final.

14

Comisión Europea, 2013, op.cit.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 7/3

2.6 Por otro lado, el proceso de globalización económica y los cambios sociales y demográficos

dejan más margen para la economía sumergida y el trabajo no declarado, por lo que las

políticas de lucha deben poder evolucionar en consecuencia. En este contexto, no cabe duda

de que la capacidad de intervención de los distintos países por separado es limitada. Esto se

hace evidente, sobre todo, en los aspectos transnacionales del trabajo no declarado.

2.7 La participación de los inmigrantes irregulares en el trabajo no declarado es un problema

grave que debe resolverse dentro de una estrategia global de lucha contra la inmigración

irregular. Para muchos inmigrantes irregulares el trabajo no declarado es una situación

forzosa que constituye una estrategia de supervivencia. Además, el trabajo no declarado

puede actuar como factor de «atracción» de la inmigración irregular.

3. Observaciones generales

3.1 La decisión de crear una plataforma europea es el resultado de un largo proceso de toma de

conciencia de la gravedad del fenómeno y de una minuciosa preparación a cargo de las

principales instituciones europeas15.

3.2 La propuesta de crear una plataforma europea que cuente con la participación obligatoria de

todos los Estados miembros debe considerarse una iniciativa coherente de la UE, dado que el

trabajo no declarado es un problema que afecta ?con diferentes niveles de intensidad, pero

con características comunes? a todos los Estados miembros.

3.2.1 La importancia de establecer esta forma de cooperación entre los Estados miembros se

confirma también por la necesidad de garantizar el respeto y la salvaguardia de los ideales

europeos de solidaridad y justicia social; la libre competencia de los mercados y los principios

fundamentales de la libre circulación de los trabajadores en la UE, así como por la necesidad

de abordar las cuestiones relacionadas con los aspectos transfronterizos del trabajo no

declarado y la movilidad laboral.

3.2.2 La creación de la plataforma deberá garantizar una mayor coordinación entre los diferentes

comités y grupos de trabajo existentes en los Estados miembros, colmando de este modo una

laguna a nivel de la UE, donde hasta ahora el trabajo no declarado se ha tratado de forma

asimétrica y no suficientemente coordinada.

3.2.3 La participación conjunta y coordinada de todos los países de la UE es fundamental para

reforzar el compromiso con la lucha contra las diferentes formas del trabajo no declarado

(incluido el falso trabajo por cuenta propia), así como para abordar los aspectos

transfronterizos y los problemas que se derivan de la presencia de trabajadores no declarados

de terceros países en condiciones irregulares.

15

Véanse los siguientes documentos: COM(2010) 2020, COM(2012) 173; Decisión 2010/707/UE del Consejo, de 21 de

octubre de 2010; y Resolución de 14 de enero de 2014, adoptada por el Parlamento Europeo, 2013/2112 (INI)-14.1.2014.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 8/3

3.3 Cabe acoger con satisfacción el hecho de que la propuesta sobre la plataforma europea respete

y vaya a seguir respetando plenamente los principios de subsidiariedad y proporcionalidad

vigentes en la UE.

3.3.1 Las medidas para prevenir y desincentivar el trabajo no declarado siguen siendo competencia

de los Estados miembros. Las sanciones no penales (administrativas y de otro tipo) y penales

se imponen en virtud del principio de legalidad, de conformidad con el procedimiento y la

legislación vigente en cada Estado.

3.4 La lucha contra el trabajo no declarado constituye una opción estratégica fundamental para la

UE. Esta estrategia puede propiciar el afloramiento del empleo irregular ?factor fundamental

de crecimiento económico? a fin de garantizar la reactivación de la competitividad del

sistema económico y social de la Unión Europea, de conformidad con las orientaciones

fijadas en la Estrategia Europa 2020.

3.5 Las medidas para prevenir y desincentivar el trabajo no declarado deben centrarse en las

verdaderas causas de este fenómeno y en la necesidad de combinar instrumentos de lucha

contra el trabajo no declarado ?controles y sanciones destinados a hacer frente a prácticas

comerciales o empresariales irregulares, desleales o no declaradas? con medidas destinadas a

garantizar un marco jurídico estable y previsible.

3.5.1 Recomienda propiciar un entorno favorable para las empresas y los trabajadores en el que se

reduzcan los costes de aplicación de la normativa, se reformen y simplifiquen los

procedimientos administrativos y fiscales, y se mejore la legislación sobre el trabajo y la

seguridad en el lugar de trabajo, el trabajo estacional y ocasional y las nuevas formas de

trabajo.

3.5.2 Las políticas de beneficios fiscales pueden desempeñar un papel importante para prevenir y

desincentivar el trabajo no declarado, gracias a la introducción de desgravaciones fiscales que

recompensen los comportamientos basados en el respeto de las normas y favorezcan el

afloramiento del trabajo no declarado, incluidos el trabajo doméstico y los servicios de

cuidados de personas.

3.6 En la creación de la plataforma europea se debería evitar la superposición con iniciativas y

formas de cooperación existentes, así como las obligaciones de presentar declaraciones

ineficaces para solucionar el problema y, por lo tanto, superfluas.

4. Observaciones específicas

4.1 Habida cuenta de que el conocimiento sobre la magnitud y la dinámica del trabajo no

declarado suele presentar grandes lagunas, es evidente que la actuación de las autoridades

nacionales con funciones coercitivas se vería reforzada con la contribución que aportaría el

conocimiento directo de que disponen los interlocutores sociales, así como las organizaciones

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 9/3

[Link]

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2014:177:SOM:ES:HTML

de pymes, las profesiones liberales, la economía social y, de manera más general, los

organismos que representan a la sociedad civil. Este flujo de información constituye de hecho

la mejor garantía para marcar el rumbo de los trabajos de la plataforma de la manera más

eficaz.

4.2 En la designación del punto de contacto único nacional es importante que los Estados

miembros abran obligatoriamente la participación a los interlocutores sociales e inviten a las

organizaciones de la sociedad civil que tienen un papel decisivo en las medidas adoptadas a

escala nacional para luchar contra el trabajo no declarado.

4.2.1 Es esencial que las reuniones de la plataforma europea se preparen de manera adecuada en

cada Estado miembro ?mediante un encuentro de carácter preparatorio? y que vayan seguidas

de una reunión nacional que les permita divulgar los resultados de los trabajos de la

plataforma.

4.3 El CESE ha subrayado la necesidad de reforzar las medidas de lucha contra el trabajo no

declarado a través de «un intercambio sistemático de información, datos y análisis a nivel

europeo, para conseguir la participación y cooperación de las autoridades competentes y de

los interlocutores sociales implicados»16.

4.3.1 El CESE ha demostrado su compromiso constante para promover y fomentar el intercambio

de instrumentos, políticas y buenas prácticas mediante la adopción de medidas tanto en el

ámbito económico como en el social y cultural. Por esta razón, el CESE pide que su papel sea

oficialmente reconocido en la puesta en marcha de la plataforma y que, por lo tanto, se cuente

entre los observadores de la plataforma.

4.4 Las medidas para aumentar la sensibilización de la opinión pública previstas en la plataforma

brindan una oportunidad inmejorable para impulsar las acciones de prevención, reducción y

represión del fenómeno del trabajo no declarado por parte de todos los Estados miembros. En

este ámbito no debería minusvalorarse la capacidad de participación de la sociedad civil,

movilizada mediante la acción conjunta del CESE y los consejos económicos y sociales

nacionales, en las actividades del Comité Director de la Estrategia Europa 2020 y de otras

estructuras del CESE.

4.4.1 Las autoridades nacionales han desempeñado un papel insuficiente en la prevención,

información y asesoramiento17, y es importante que la plataforma debata medidas de este tipo,

incluso a través de actividades conjuntas, como campañas europeas, previstas, por otra parte,

en el artículo 4, letra i).

16

DO C 177, 11.6.2014, pp. 9-14.

17

En las recomendaciones específicas por país de 2014, los siguientes países han sido objeto de recomendaciones

específicas de acciones para luchar contra el fenómeno del trabajo no declarado: Bulgaria, Croacia, Hungría, Italia, Letonia,

Rumania y España.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 10/3

4.5 El CESE está plenamente de acuerdo con la definición del cometido y funciones de la

plataforma. El intercambio de información y buenas prácticas, así como el desarrollo del

análisis, la investigación y las competencias (mediante cursos de formación conjuntos) son,

sin duda, un primer paso para llevar a cabo acciones operativas transnacionales coordinadas.

En este orden de cosas, el CESE sería partidario de ampliar el mandato de la plataforma a fin

de que pudiera formular recomendaciones sobre legislación a escala tanto de la UE como de

los Estados miembros, para garantizar la puesta en práctica de una estrategia más eficaz (por

ejemplo, proponiendo actividades de cooperación transfronteriza más centradas en las

inspecciones de control y represión).

4.6 Como ya señaló en su anterior dictamen, la plataforma debería propiciar las condiciones que

permitan realizar una evaluación cuantitativa y cualitativa: i) del fenómeno del trabajo no

declarado (sumamente heterogéneo en los diferentes Estados miembros); ii) de sus

repercusiones negativas en el ámbito económico y social que, a su vez, inciden de forma

diferente en los Estados miembros en función de las distintas condiciones estructurales y del

contexto, y iii) de la eficacia de las medidas de lucha contra este fenómeno puestas en marcha

en los Estados miembros.

4.6.1 En este contexto, es importante la creación de la plataforma al igual que es deseable que tanto

Eurostat como Eurofound puedan desempeñar en ella un papel destacado.

- Eurostat podría prestar asistencia técnica para superar el problema metodológico de las

estimaciones de la magnitud y evolución de la economía sumergida y del trabajo no

declarado, que no siempre son completas ni comunes;

- Eurofound, que podría desarrollar ?para apoyar la labor de la plataforma? la base de datos

de que dispone en la actualidad y convertirla en un banco de datos interactivo sobre

buenas prácticas de actuación en la lucha contra el trabajo no declarado.

4.7 Desde hace años la OCDE ha ido adquiriendo una experiencia específica sobre el trabajo no

declarado18 y, por este motivo, el CESE considera que esta organización debe ser invitada a

participar en la plataforma europea en calidad de observador.

4.8 Es conveniente que el seguimiento de las actividades de la plataforma ?además de ser

continuo y no limitarse a un examen cada cuatro años? garantice una verdadera participación

de los evaluadores externos en la elección de indicadores de resultados e incidencia en la fase

de evaluación del programa de la plataforma.

Bruselas, 10 de septiembre de 2014.

El Presidente

18

OCDE, 2012, Measuring the Non-Observed Economy ? A Handbook; OCDE, 2014, The Non-Observed Economy in

the System of National Accounts, Gyomai, G:, van de Ven, P., Statistics Brief, n° 18.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 11/3

del

Comité Económico y Social Europeo

Henri MALOSSE

*

* *

N.B.: sigue anexo.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 12/3

[Link]

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:161:SOM:ES:HTML

ANEXO

del

DICTAMEN

del Comité Económico y Social Europeo

Las siguientes enmiendas fueron rechazadas, aunque recibieron al menos una cuarta parte de los votos

emitidos:

Punto 1.5

Modifíquese de la siguiente manera:

Pese a admitir que Señala que el trabajo no declarado y el falso trabajo por cuenta propia

(es decir, el trabajo autónomo ficticio) son dos conceptos diferentes., considera correcta la

inclusión del falso trabajo por cuenta propia entre las formas de trabajo no declarado que la

plataforma ha de prevenir, desincentivar y combatir debido a las consecuencias negativas

que de él se derivan para i) los derechos y garantías de los trabajadores; ii) el desarrollo

normal de la libre competencia de los mercados y iii) la libre circulación de los trabajadores

en la UE. El CESE ya indicó 19 que es «necesario disponer de pruebas más fiables» al

respecto y recomendó que «la resolución de los problemas específicos de los autónomos se

examine en el marco del diálogo social, tanto a escala europea como nacional, y que las

organizaciones que representan sus intereses tengan la posibilidad de participar en el

diálogo social.»

Resultado de la votación:

A favor: 107

En contra: 153

Abstenciones: 12

Punto 1.5.1

Modifíquese de la siguiente manera:

Confía en que los trabajos de la plataforma ?que deberán respetar la legislación y prácticas

nacionales? permitan, mediante el aprovechamiento de las experiencias adquiridas en los

distintos Estados miembros, fomentar la cooperación entre los Estados miembros mediante

iniciativas destinadas a mejorar los conocimientos, desarrollar el intercambio de

información y de buenas prácticas, promover fórmulas innovadoras y evaluar experiencias y

la definición del falso trabajo por cuenta propia, establecer una estrategia eficaz de lucha

contra este fenómeno.

19

DO C 161 de 6.6.2013, pp. 14-19

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 13/3

Resultado de la votación:

A favor: 113

En contra: 149

Abstenciones: 10

Punto 1.6

Modifíquese de la siguiente manera:

Aunque está plenamente de acuerdo con el cometido y las funciones de la plataforma, solicita

que se amplíe su mandato, incluida la posibilidad de formular recomendaciones sobre

legislación a escala tanto de la UE como de los Estados miembros, al objeto de garantizar la

puesta en práctica de una estrategia más eficaz (por ejemplo, proponiendo actividades de

cooperación transfronteriza más centradas en las inspecciones de control y represión).Está

de acuerdo con el cometido y las funciones de la plataforma, ya que son puramente

indicativos.

Resultado de la votación:

A favor: 114

En contra: 150

Abstenciones: 9

Punto 2.1

Modifíquese de la siguiente manera:

En el contexto de la Unión Europea por trabajo sumergido o no declarado se entiende

«cualquier actividad retribuida que sea legal en cuanto a su naturaleza pero que no sea

declarada a las autoridades públicas, teniendo en cuenta las diferencias en el sistema

regulador de los Estados miembros»20. Otro fenómeno estrechamente relacionado con este es

el del trabajo declarado falsamente ?o falso trabajo por cuenta propia? que se produce

cuando el trabajador es declarado formalmente como autónomo sobre la base de un contrato

de servicio, pero de hecho el trabajo que realiza constituye, de conformidad con la

legislación y la práctica nacionales, una actividad por cuenta ajena21.

Resultado de la votación:

A favor: 104

En contra: 142

20

COM(2007) 628.

21

COM(2014) 221 final.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 14/3

[Link]

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:C:2013:161:SOM:ES:HTML

Abstenciones: 6

Punto 2.2

Modifíquese de la siguiente manera:

El trabajo no declarado y el falso trabajo por cuenta propia son caras diversas de un

fenómeno que tiene repercusiones negativas en los derechos y garantías de los trabajadores,

el desarrollo normal de la libre competencia en los mercados y la libre circulación de los

trabajadores en la UE. El falso trabajo por cuenta propia está plasmado en las legislaciones

nacionales y limitado por la definición legal que marca la diferencia entre el empleo por

cuenta ajena y el trabajo por cuenta propia, y cada Estado miembro tiene la responsabilidad

de adoptar las disposiciones necesarias al cumplimiento de las obligaciones fiscales y de

cotización a la seguridad social. La UE no puede abordar la cuestión del falso trabajo por

cuenta propia sin tener en cuenta la diversidad de las definiciones y estatutos del trabajador

por cuenta propia a nivel nacional. La inclusión delEs necesario combatir el falso trabajo

por cuenta propia entre las formas del trabajo no declarado que debe combatir la plataforma

es totalmente coherente, ya que se trata de tipos de irregularidades en expansión en el

proceso de terciarización del trabajo no declarado, y que para los trabajadores entrañan

situaciones de privación de derechos y garantías comparables a las que caracterizan al

trabajo no declarado6.

Resultado de la votación:

A favor: 112

En contra: 142

Abstenciones: 10

Punto 2.2.1

Modifíquese de la siguiente manera:

Como ya ha indicado el CESE4, actualmente no existe ninguna definición única a nivel de la

UE de la categoría de trabajo por cuenta propia y, por lo tanto, cada autoridad competente

se remite a su propio marco jurídico nacional, lo que hace difícil la aplicación de una

estrategia de lucha contra el falso trabajo por cuenta propia a nivel europeo, sobre todo en el

ámbito del trabajo transfronterizo. El CESE ya ha subrayado que « El trabajo por cuenta

propia difiere según los Estados miembros» y que «Las definiciones no solo varían de un

Estado miembro a otro, sino también en la propia legislación de la UE» 22 .

Resultado de la votación:

22

DO C 161 de 6.6.2013, pp. 14-19.

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 15/3

A favor: 115

En contra: 151

Abstenciones: 5

Punto 2.2.2

Modifíquese de la siguiente manera:

En este sentido, el CESE ya ha señalado la conveniencia de proceder a un análisis de las

distintas experiencias adquiridas por los diferentes Estados miembros, a fin de extraer una

serie de conclusiones y formular recomendaciones para una estrategia de lucha contra el

trabajo declarado falsamente o falso trabajo por cuenta propia. En el Dictamen «Uso

abusivo del estatuto de trabajador autónomo»5, el CESE subrayaba la necesidad de adoptar

una regulación fiable mediante una definición del falso trabajo por cuenta propia que

permitiera proteger a los autónomos y las microempresas de buena fe de los riesgos de la

competencia desleal en los mercados. que «es necesario disponer de pruebas más fiables

para evaluar el número de trabajadores afectados y de fronteras con mayores

problemas. Por lo tanto, es necesario llevar a cabo una labor de investigación más

profesional». Asimismo, recomendaba que «la resolución de los problemas

específicos de los autónomos se examine en el marco del diálogo social, tanto a escala

europea como nacional, y que las organizaciones que representan sus intereses tengan la

posibilidad de participar en el diálogo social».

SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 16/3

Resultado de la votación:

A favor: 113

En contra: 156

Abstenciones: 9

Punto 3.3

Modifíquese de la siguiente manera:

Cabe acoger con satisfacción el hecho de que laLa propuesta sobre la plataforma europea

respete y vaya a seguir respetandodebe respetar plenamente el acervo comunitario y los

principios de subsidiariedad y proporcionalidad vigentes en la UE.

Resultado de la votación:

A favor: 105

En contra: 152

Abstenciones: 13

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SOC/511 ? EESC-2014-02865-00-00-AC-TRA (EN) 17/3