Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 515/2009 de 05 de octubre de 2009
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Dictamen de Consejo Consultivo de Canarias 515/2009 de 05 de octubre de 2009

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Órgano: Consejo Consultivo de Canarias

Fecha: 05/10/2009

Num. Resolución: 515/2009

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Cuestión

Proyecto de Decreto

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 24/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su Registro.

Contestacion

Numero Expediente: 558/2009

Solicitante:

Gobierno de Canarias

Ponente: Sr. Fajardo Spínola

Materias Relacionadas: http://www.consultivodecanarias.org/dictamenes/materias.jsp

D I C T A M E N 5 1 5 / 2 0 0 9

(Pleno)

La Laguna, a 5 de octubre de 2009.

Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en

relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 24/2009, de

3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de

transportistas, medios de transporte y contenedores de animales vivos en la

Comunidad Autónoma de Canarias y se crea su Registro (EXP. 558/2009 PD)*.

F U N D A M E N T O

Único

1. La Presidencia del Gobierno interesa mediante escrito de 11 de septiembre de

2009, al amparo de los arts. 11.1.B.b), 12.1 y 20.3 de la Ley 5/2002, de 3 de junio,

del Consejo Consultivo, preceptivo Dictamen por el procedimiento de urgencia en

relación con el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 24/2009, de 3

de marzo, por el que se regula el procedimiento de autorización de transportistas,

medios de transporte y contenedores de animales vivos en la Comunidad Autónoma

de Canarias y se crea su Registro.

Acompaña a la solicitud de Dictamen el preceptivo certificado del Acuerdo

gubernativo de solicitud al mismo respecto del Proyecto de Decreto, que el Gobierno

tomó en consideración en su sesión de 9 de septiembre de 2009, de conformidad con

lo dispuesto en el art. 50 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este

Consejo Consultivo, aprobado por Decreto 181/2005, de 26 de julio.

La urgencia con que ha sido solicitado el presente Dictamen se pretende fundar

en que ?interesa garantizar al sector afectado por la aplicación de la norma su

adaptación inmediata a fin de homogeneizar el régimen aplicable a todos los medios

* PONENTE: Sr. Fajardo Spínola.

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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

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de transporte y transportistas de animales vivos de la Comunidad Autónoma de

Canarias?.

Este Consejo, respondiendo como en otras ocasiones a este tipo de solicitudes,

ha procedido a emitir el presente Dictamen en el breve plazo solicitado.

2. En el procedimiento de elaboración del Proyecto de Decreto se ha dado

cumplimiento a las exigencias legales y reglamentarias de aplicación. Se integra el

expediente remitido de la siguiente documentación:

Memoria justificativa, en realidad informe de acierto y oportunidad de la norma

proyectada, emitido por la Dirección General de Ganadería de la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, con fecha 12 de junio de 2008 (art. 44

de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la

Comunidad Autónoma).

Informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería proponente, emitido

conforme a lo previsto en el art. 2.2.f) del Decreto 153/1985, de 17 de mayo,

modificado por Decreto 234/1998, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias de

las Consejerías del Gobierno de Canarias; sin incremento presupuestario.

Informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería

de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el art. 26.4.a) del

Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

la Consejería de Economía y Hacienda; sin incremento presupuestario.

Certificación acreditativa del trámite de audiencia concedido a las Agrupaciones

de Defensa Sanitaria, Asociaciones, Cooperativas, Federaciones relacionadas con el

sector ganadero, Cabildos Insulares y Federación Canaria de Municipios. Durante el

plazo concedido, no se presentaron alegaciones por estas entidades.

Informe del Servicio Jurídico del Gobierno, de 22 de julio de 2009, según dispone

el art. 20.f) del Reglamento de este Servicio, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de

febrero; con reparos.

Memoria económica e informe de impacto por razón de género, emitido por la

Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y

Alimentación, según el art. 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del

Gobierno.

Informe favorable de la Secretaría General Técnica de la Consejería de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, emitido al amparo del art. 44 de la

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citada Ley 1/1983 y el art. 15.5.a) del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de

Organización de los Departamentos de la Administración autonómica.

Informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno, de 3 de

septiembre de 2009.

3. La propuesta normativa sobre la que se nos solicita Dictamen tiene un artículo

único, mediante el que se pretende modificar puntualmente determinados aspectos

del Decreto 24/2009, de 3 de marzo, referenciado en el encabezado. La modificación

es ciertamente limitada, pues concierne a un párrafo de la Exposición de motivos, a

la letra b) del art. 1.3, a la letra c) del art. 3.1, al art. 4.2 y a los Anexos I y II.

Resulta procedente recordar que la norma que resulta modificada, el citado

Decreto 24/2009, fue objeto en su día de Dictamen preceptivo (64/2009, de 4 de

febrero) en el que se precisó:

?El marco normativo de aplicación para el análisis de la adecuación jurídica de

la regulación prevista viene constituido en primer lugar por el Derecho comunitario

europeo, singularmente por el Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre de 2004,

relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones

conexas, que, en lo que al presente Proyecto de Decreto afecta, establece la

obligatoriedad de que los transportistas de animales acrediten el cumplimiento de

unas condiciones mínimas y sean autorizados y registrados por la autoridad

competente (arts. 6 y 13). Estas medidas de autorización y registro se extienden

igualmente a los vehículos destinados a este transporte (arts. 7 y 18).

Por otra parte, las normas estatales de relevancia en la materia objeto de

regulación, de carácter básico y dictadas al amparo de lo dispuesto el art. 149.1.13ª

y 16ª CE, vienen constituidas por:

Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, cuyo Capítulo IV del Título III

regula la ordenación sanitaria del mercado de los animales, estableciendo sus arts.

47 y 48 la obligatoriedad de la autorización de los transportistas y medios de

transporte, así como del cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y de

protección animal que se determinen reglamentariamente y además la obligación de

registro de la actividad, de tal forma que las empresas dedicadas al transporte de

animales han de disponer para cada vehículo de un registro o soporte informático

que mantendrán durante un periodo mínimo de un año y en el que se reflejarán

todos los desplazamientos de animales realizados (art. 48).

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Consejo Consultivo de Canarias http://www.consultivodecanarias.org/

DCC 515/2009 Página 4 de 5

Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su

explotación, transporte, experimentación y sacrificio, que impone a las

Administraciones públicas en su art. 5 la obligación de adoptar las medidas

necesarias para que el transporte de animales se lleve a cabo en condiciones

adecuadas, estableciendo igualmente determinadas exigencias relativas a los medios

de transporte y a la formación del personal que manipule a los animales. La Ley

establece también obligaciones de inspección, así como el régimen de infracciones y

sanciones aplicables.

Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de

transportistas y medios de transporte de animales, y por el que se crea el Comité

Español de Bienestar y Protección de los Animales de Producción. De acuerdo con lo

previsto en su art. 4, las Comunidades Autónomas deben inscribir en un registro a

los transportistas de animales vivos cuyo domicilio se ubique en su ámbito

territorial, así como a sus contenedores y medios de transporte. En concordancia con

este precepto, se impone a los transportistas la obligación de obtener la

correspondiente autorización y su registro con carácter previo al ejercicio de la

actividad, a cuyos efectos la autoridad competente ha de fijar el procedimiento,

incluyendo los trámites y requisitos específicos (art. 6). El Reglamento establece

además la adjudicación de un número de identificación de las autorizaciones (art. 7)

y las condiciones de los cursos de formación en materia de protección de animales

durante su transporte (art. 8)?.

Este marco se cerraba entonces con el Real Decreto 1041/1997, de 27 de junio,

por el que se establecen las normas relativas a la protección de los animales durante

su transporte, en el que se establece la obligatoriedad de que los transportistas

figuren inscritos en un Registro. Norma que ha sido derogada por el Real Decreto

363/2009, de 20 de marzo, que además modifica el citado R.D. 751/2006.

Justamente, la aprobación de este nuevo Real Decreto ?que contiene bases de las

reglas 13ª y 15ª del art. 149.1 CE- es lo que justifica la necesidad de tramitar la

presente norma reglamentaria, que en puridad viene a adaptar la normativa

autonómica vigente a la citada modificación de la legislación básica.

En efecto, la supresión en la Exposición de motivos y en el art. 3.1.c) del

Decreto 24/2009 responde a que en los mismos se hacía referencia al Real Decreto

1041/1997, de 27 de junio, que ha sido derogado expresamente por el Real Decreto

363/2009.

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La modificación del art. 1.3.b) del Real Decreto 751/2006 es consecuencia de la

nueva redacción del precepto introducida por el Real Decreto 363/2009,

excluyéndose, en consecuencia, del procedimiento autorizatorio que se regula ?los

medios de transporte y contenedores utilizados para el transporte de perros, gatos o

hurones cuando se transporten simultáneamente menos de seis animales?.

La nueva redacción que se da al art. 4.2 del Decreto 24/2009 responde a la

disposición adicional segunda que el Real Decreto 363/2009 ha añadido al Real

Decreto 751/2006, que faculta a las autoridades competentes para, al amparo del

art. 18 del Reglamento CE 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004,

?excepcionar para viajes de una duración de hasta 12 horas para la llegada al lugar

final del destino, incluyendo la carga y descarga, el uso de medios de transporte que

no cumplan las disposiciones del Capítulo VI del Anexo I del citado Reglamento?.

Finalmente, las modificaciones introducidas en los Anexos son consecuencia

material de las modificaciones de las que se ha dado cuenta.

4. El contenido del Proyecto de Decreto se ajusta a la normativa comunitaria que

resulta de aplicación, y a la estatal básica a la que anteriormente se hace referencia.

Procede, sin embargo, realizar la siguiente observación al articulado propuesto:

Art. Único. 4

El Proyecto de Decreto, que en esto reproduce literalmente la nueva disposición

adicional del RD 751/2006 (introducida por el art. 2.4 del RD 363/2009, de 20 de

marzo), utiliza el término ?excepcionar? para aplicarlo al ?uso de medios de

transporte que no cumplan? las exigencias de la normativa comunitaria, al amparo

de la posibilidad que brinda el art. 18.4 del Reglamento 1/2005, del Consejo. Este

precepto comunitario utiliza la expresión ?conceder excepciones?, y no la de

?excepcionar?. Por todo ello, resultaría procedente, para garantizar la claridad de la

norma propuesta, presupuesto de la seguridad jurídica, sustituir ?excepcionar? por

?permitir excepcionalmente?, expresión plenamente conforme con la citada

normativa comunitaria.

C O N C L U S I Ó N

Es conforme a Derecho el Proyecto de Decreto objeto de este Dictamen.

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