Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 188/2022 de 28 de julio de 2022
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Dictamen de Consejo Consu...io de 2022

Última revisión
09/02/2023

Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 188/2022 de 28 de julio de 2022

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Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias

Fecha: 28/07/2022

Num. Resolución: 188/2022


Cuestión

Proyecto de Decreto por el que se regula la Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario destinadas a complementar el Bono Social Térmico.

Contestacion

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Dictamen Núm. 188/2022

V O C A L E S :

Sesma Sánchez, Begoña ,

Presidenta

González Cachero, María Isabel

Iglesias Fernández, Jesús Enrique

Baquero Sánchez, Pablo

Secretario General:

Iriondo Colubi, Agustín

El Pleno del Consejo

Consultivo del Principado de

Asturias, en sesión celebrada el día

28 de julio de 2022, por medios

electrónicos, con asistencia de las

señoras y los señores que al margen

se expresan, emitió por unanimidad

el siguiente dictamen:

?El Consejo Consultivo del Principado de

Asturias, a solicitud de V. E. de 7 de julio de 2022 -registrada de entrada el día

12 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto por

el que se regula la Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter

Extraordinario destinadas a complementar el Bono Social Térmico.

De los antecedentes que obran en el expediente resulta:

1. Contenido del proyecto

El proyecto sometido a consulta se inicia con un preámbulo en el que se

hace referencia, primeramente, al Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,

de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de los

Consumidores, indicando que creó un programa de concesión directa de ayudas

destinadas a paliar la pobreza energética denominado bono social térmico,

explicando su finalidad y que su percepción es compatible con la de otras

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subvenciones, resultando beneficiarias en cada ejercicio aquellas personas que

lo sean del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.

Se alude a continuación a la contracción sufrida por la economía mundial

en el ejercicio 2020, seguida en el 2021 de una espiral inflacionista con especial

impacto en los productos energéticos y, en el 2022, de un empeoramiento

económico caracterizado por el incremento de los precios que está afectando a

toda la población.

Reseña que el constante incremento del precio de la energía se traduce

en una mayor pobreza energética, siendo insuficiente la cuantía del bono social

térmico para satisfacer necesidades básicas, por lo que se decide implementar

una ayuda extraordinaria que complemente las recibidas en tal concepto por

parte de las personas beneficiarias en el año 2021 en el Principado de Asturias.

A tal fin, el Consejo de Gobierno acordó con fecha 23 de marzo de 2022 la

adopción de medidas extraordinarias, entre las que se encuentra complementar

en un 50 % la cuantía que perciben las personas beneficiarias del bono social

térmico. Fundamenta la decisión en causas de interés general, y concibe la

medida como una ayuda puntual y extraordinaria para personas especialmente

vulnerables con una situación económica muy precaria.

Se invoca lo previsto en el número 24 del apartado 1 del artículo 10 del

Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, conforme al cual el

Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y

bienestar social, haciendo referencia a las competencias propias de la

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Se cita también la normativa estatal y autonómica con base en la cual se

considera necesario que, con carácter excepcional y limitado a las

circunstancias derivadas de la crisis energética actual, el Consejo de Gobierno,

en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25.h) de la Ley

6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado

de Asturias, apruebe una norma especial destinada a la concesión directa de

ayudas sociales de carácter extraordinario a las personas que, en atención a

sus circunstancias, son beneficiarias del bono social térmico.

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Finalmente, la parte expositiva señala que el Decreto en elaboración se

ajusta a los principios de buena regulación, y justifica la falta de sometimiento

del proyecto a información pública y la inmediata entrada en vigor de la

disposición.

La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por trece

artículos, seguidos de una disposición adicional y una disposición final.

El artículo 1 aborda el ?Objeto y finalidad? de la norma, el 2 las ?Razones

de interés público que concurren? en la concesión de las ayudas y la

?imposibilidad de su convocatoria pública?, el 3 la ?Compatibilidad con otras

modalidades de ayudas?, el 4 la ?Financiación?, el 5 la ?Cuantía de la ayuda?, el

6 las ?Personas beneficiarias y publicación?, el 7 las ?Solicitudes?, el 8 el

?Procedimiento de concesión de la subvención?, el 9 los ?Órganos

competentes?, el 10 la ?Resolución?, el 11 la ?Justificación y abono de las

ayudas?, el 12 las ?Obligaciones de los beneficiarios? y el 13 el ?Seguimiento y

Control? de las subvenciones.

La disposición adicional única se ocupa de la ?Excepción normativa?,

estableciendo la excepción de la aplicación en el territorio del Principado de

Asturias del artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se

regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que se refiere

a la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de la

concesión directa de las ayudas, autorizando a la Consejera de Derechos

Sociales y Bienestar para que conceda directamente las ayudas objeto del

presente Decreto.

La disposición final única trata de la ?Entrada en vigor? del Decreto, que

se fija en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de

Asturias .

2. Contenido del expediente

Por Resolución de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de 24

de mayo de 2022, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración de la

disposición de carácter general.

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Con la misma fecha, emite informe la Jefa del Servicio de Régimen

Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. En él

expresa que las razones de urgencia y el propio contenido del Decreto, cuyo

objeto es únicamente complementar el bono social térmico, justifican que en su

tramitación puedan excepcionarse los trámites de consulta pública e

información pública. Señala, asimismo, que el procedimiento se tramita de

urgencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 (sic) de la Ley 2/1995, de

13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de

Asturias, y del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Figura a continuación un borrador de la disposición, así como la memoria

justificativa y la memoria económica, firmadas ambas el día 31 de mayo de

2022 por el Director General de Servicios Sociales y Mayores.

En la memoria justificativa se explica cómo se gestiona el bono social

térmico, la transferencia de su importe a las Comunidades Autónomas y a

Ceuta y Melilla, responsables de su gestión, y la habilitación del correspondiente

crédito por parte del Principado de Asturias. Se expone la necesidad de adoptar

la medida extraordinaria a la que se refiere el proyecto de Decreto, y se indica

que para hacer frente a tales ayudas se ha tramitado una modificación de

crédito con cargo a varios subconceptos de la Consejería, reseñando la

correspondiente partida presupuestaria y desglosando en un cuadro las

personas beneficiarias en el territorio del Principado de Asturias, su grado de

vulnerabilidad y el incremento neto y bruto de cada ayuda.

La memoria económica reproduce parte de lo expuesto en la anterior

añadiendo algún dato sobre el bono social eléctrico, y concluye que,

?considerando la competencia autonómica en la materia y la persistente

situación de incremento de los costes energéticos, su repercusión en los

suministros esenciales con especial gravedad en el caso de los hogares más

vulnerables, así como disponiendo esta Consejería de información reciente, de

finales de 2021, de la identificación y tipificación de zona climática de residencia

y grado de vulnerabilidad?, se ?estima conveniente mejorar la ayuda directa del

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(bono social térmico) financiada en cada caso por la AGE con una aportación

autonómica que incremente en este ejercicio su importe en un 50 %?.

Consta a continuación el informe elaborado por la Dirección General de

Presupuestos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.2 del Texto

Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto

Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En él, tras analizar la repercusión

presupuestaria del gasto estimado para hacer frente al complemento previsto

para el bono social térmico, no se hacen observaciones desde el punto de vista

presupuestario.

Mediante oficios de 13 de junio de 2022, la Secretaria General Técnica

de la Consejería instructora remite la norma cuya aprobación se pretende al

Secretariado de Gobierno y a las restantes Consejerías que integran la

Administración del Principado de Asturias, al objeto de que formulen las

observaciones que estimen oportunas, obrando en el expediente las planteadas

por la Consejería de Hacienda.

El día 20 de junio de 2022, la Secretaria General Técnica de la Consejería

instructora emite informe en el que concluye que se han cumplido las

formalidades previstas para la tramitación de las disposiciones generales en los

artículos 32 y siguientes de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen

Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Señala que no resulta

necesario incorporar un informe de la Consejería competente en materia de

personal, al no existir necesidad de incremento o dotación de medios

personales.

Por último, la norma en elaboración es informada favorablemente por la

Comisión de Secretarios Generales Técnicos en la reunión celebrada el 22 de

junio de 2022, según certificación emitida el mismo día por la Secretaria de la

citada Comisión, añadiendo que ?el expediente debe ser remitido al Consejo

Consultivo con objeto de recabar el preceptivo dictamen, de conformidad con el

artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del

Consejo Consultivo?.

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3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 7 de julio de 2022, V. E.

solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen

sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto por el que se regula la

Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario destinadas a

complementar el Bono Social Térmico.

A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes

consideraciones fundadas en derecho:

PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia

El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto por el que se

regula la Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario

destinadas a complementar el Bono Social Térmico.

El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con

lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias

1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de

Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y

40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.

Tratándose de disciplinar la concesión de ayudas directas en desarrollo

de previsiones normativas estatales (artículo 10.5 del Real Decreto-ley 15/2018,

de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la

Protección de los Consumidores) y de una disposición de vigencia indefinida

que excepciona, en lo referente a la competencia para su otorgamiento, la

aplicación del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre,

por el que se regula el Régimen General de Subvenciones, se estima que la

presente norma queda sujeta a dictamen preceptivo.

En la petición de dictamen se requiere a este Consejo que lo emita por el

procedimiento de urgencia. El artículo 19, apartado 3, de la Ley del Principado

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de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, ya citada, establece que ?Cuando en la

orden de remisión del expediente se hiciese constar motivadamente la urgencia

del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días hábiles?.

Justificada esa urgencia en el oficio remitido, el presente dictamen se emite de

conformidad con el procedimiento establecido al efecto y dentro del plazo de

quince días hábiles desde su solicitud.

SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente

El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se

encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en

adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos

32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre

Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (en adelante

Ley de Régimen Jurídico del Principado de Asturias), debiendo tomarse en

consideración igualmente lo pautado en el Protocolo para la elaboración y

mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado

de Asturias, elaborado por la Comisión de Simplificación Administrativa y

aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017

(Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2018).

El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto

analizamos se inicia mediante Resolución de la Consejera de Derechos Sociales

y Bienestar de 24 de mayo de 2022. En la misma fecha, emite informe la Jefa

del Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la referida Consejería en el

que se explican las razones de la urgencia en la tramitación, que justifican el no

sometimiento del proyecto a consulta previa e información pública.

Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa y

económica, así como el pertinente informe en materia presupuestaria, necesario

en todos los proyectos de decreto a tenor de lo establecido en el artículo 38.2

del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por

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Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Asimismo, la norma proyectada se ha enviado a las restantes Consejerías que

integran la Administración del Principado de Asturias en trámite de

observaciones, y se ha emitido informe favorable por la Secretaria General

Técnica de la Consejería instructora en relación con la tramitación efectuada y

por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

Se repara en el limitado alcance de la disposición -que ni siquiera innova

el régimen estatal del bono social térmico, para el que ya se preveía un

eventual complemento autonómico-, lo que justifica su ágil tramitación en

atención a la situación energética actual, motivándose adecuadamente en el

expediente la urgencia y la omisión de los trámites de consulta previa y de

información pública.

Ciertamente la incidencia de la norma en el marco en el que ha de

insertarse es menor, toda vez que la disposición se reduce a amparar una

ayuda complementaria autonómica ya prevista en la regulación estatal de la

subvención principal. Ahora bien, ello no excluye la necesidad de incorporar un

informe de impacto normativo que se extienda a la evaluación en materia de

género (Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la

Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género), en

la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica

1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación

Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en garantía de la

unidad de mercado (artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de

Garantía de la Unidad de Mercado). Una medida accesoria y extraordinaria que

se articula como complemento a otra ayuda pública puede no merecer un

estudio extenso de impacto, pero es preciso que obre en el expediente un

informe que se pronuncie sobre los extremos que el legislador ordena.Tal como

ha puesto de relieve el Consejo de Estado, el informe de impacto es un

?instrumento al servicio de la transversalidad de las políticas?, a fin de permitir

que la decisión administrativa pondere la conveniencia o no de adoptar una

medida, y ?no figurando dicho informe en el expediente debe tenerse en cuenta

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su necesidad a fin de que pueda el Consejo de Gobierno del Principado efectuar

la valoración antedicha? (por todos, Dictamen 2265/2004). En consecuencia,

procede que se incorpore a aquel para su consideración por el órgano decisor, y

si del mismo resulta que la disposición carece de impacto significativo y en nada

se altera el proyecto que se eleva al Consejo de Gobierno no es preciso recabar

de nuevo el dictamen de este Consejo.

Al margen de lo anterior, puede concluirse que la tramitación del

proyecto objeto de análisis resulta acorde, en lo esencial, con lo establecido en

el título VI de la LPAC y en los artículos 32 a 34 de la Ley de Régimen Jurídico

del Principado de Asturias. Ahora bien, este Consejo considera oportuno realizar

las objeciones que se mencionan a continuación por presentar la norma

analizada diversas deficiencias que deben ser puestas de relieve.

Por último, cabe señalar que el proyecto de Decreto sometido a consulta

no figura incluido en el Plan Normativo de la Administración del Principado de

Asturias para 2022. La planificación normativa favorece la seguridad jurídica y

la transparencia, si bien el mandato contenido en el artículo 132 de la LPAC no

vincula a la Administración autonómica, dado que ha sido declarado contrario al

orden constitucional de competencias por la Sentencia del Tribunal

Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-. No obstante, y

aunque el objeto de la norma que nos ocupa justifica su urgente tramitación,

habría resultado adecuado que el órgano proponente hubiese justificado

expresamente este extremo.

TERCERA.- Base jurídica y rango de la norma

Debe tenerse en cuenta que el bono social térmico se crea por Real

Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición

Energética y la Protección de los Consumidores, estableciendo su artículo 10.5

que las ?Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía

podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios presupuestos?.

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El artículo 10.1.24 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de

Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad

Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social.

Corresponde al Principado de Asturias, en ejercicio de dicha

competencia, la potestad legislativa y reglamentaria, que ejercerá respetando

en todo caso lo dispuesto en la Constitución y en la normativa básica estatal.

En suma, debemos considerar con carácter general que el Principado de

Asturias resulta competente para dictar la norma objeto de dictamen, y que el

rango de la disposición en proyecto -decreto- es el adecuado, a tenor de lo

establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado de

Asturias.

CUARTA.- Observaciones de carácter general

I. Ámbito material de la norma.

De una primera comparación entre el título competencial y el contenido

concreto del proyecto de Decreto, debemos concluir que no se aprecia objeción

en cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma, que encuentra su

apoyo en la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social

que consagra el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía.

II. Técnica normativa.

Sin perjuicio de las matizaciones que más adelante realizaremos al

analizar determinados artículos del proyecto, consideramos correcta la técnica

normativa empleada.

QUINTA.- Observaciones de carácter singular

I. Título del proyecto de Decreto.

El título del proyecto de Decreto hace referencia al contenido y objeto de

la disposición, con lo que responde a las indicaciones contenidas en la Guía

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para la elaboración y control de disposiciones de carácter general, aprobada por

Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 2 de julio de

1992, así como a las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo

del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005.

II. Parte expositiva.

La Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general

establece, en el apartado de Directrices de Técnica normativa, que ?el

preámbulo responderá al porqué, a la justificación de la disposición, declarará

breve y concisamente sus objetivos, aludirá a sus antecedentes y a las

competencias en cuyo ejercicio se dicta?.

El preámbulo se encabeza adecuadamente con la referencia al Real

Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición

Energética y la Protección de los Consumidores, que regula el programa de

ayudas conocido como ?bono social térmico?. El segundo párrafo alude a los

fines de la ayuda y su compatibilidad con otras subvenciones, observándose

que procede corregir el encabezado (?Estas ayudas? en lugar de ?La ayuda a

conceder?) y suprimir el inciso final ?así como con la percepción del bono social

de electricidad?, pues ya el apartado siguiente apunta que los beneficiarios de

este son precisamente los llamados a recibir la nueva ayuda. Procede, a

continuación, anticipar la referencia a lo dispuesto en el artículo 10.5 del

mencionado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, a cuyo tenor las

Comunidades Autónomas ?podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus

propios presupuestos?. Seguidamente resulta adecuada la referencia a la crisis

que derivó en el incremento de los precios energéticos.

En el párrafo quinto, que se abre con la referencia a ?la situación de

precariedad económica creada por el constante incremento del precio de la

electricidad y de la energía en general?, se repara en ?la insuficiente cuantía del

bono social térmico para hacer frente a los gastos?, y se advierte la necesidad

de ?implementar una ayuda extraordinaria que complemente las recibidas en

concepto del bono social térmico correspondiente al año 2021?. Este párrafo

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induce a la confusión -que se aprecia también en otros contenidos de la normade

si el proyecto tiene por objeto conceder una ayuda puntual (a quienes

fueron beneficiarios del bono social térmico correspondiente al año 2021, que

son quienes a 31 de diciembre de ese año eran beneficiarios del bono social de

electricidad), o si trata de regularse con vigencia indefinida la concesión de

unas ayudas complementarias a la cuantía del bono social térmico sufragado

por los presupuestos del Estado, complemento autonómico que se concedería

en tanto esté vigente el bono estatal y no se derogue o modifique la norma

aquí sometida a consulta. Naturalmente, el operador autonómico es libre para

ordenar una ayuda temporal, limitada a un ejercicio, o disciplinar un régimen

que permita -en caso de persistir las causas que justifican el complementoconcederlo

sin necesidad de tramitar una disposición reglamentaria. Esta última

parece la opción más acertada, pues el régimen de las ayudas complementarias

de las Comunidades Autónomas -que son las encargadas de gestionar y abonar

el bono social térmico sufragado por los presupuestos del Estado- debe

ajustarse al del propio bono social térmico, que en el Real Decreto-ley 15/2018,

de 5 de octubre, se introduce con vocación de permanencia y de servir de

instrumento para que los gobiernos autonómicos puedan incrementar su

cuantía con cargo a sus presupuestos. En todo caso, ha de aclararse en el

párrafo examinado si la nueva ayuda se restringe a un solo ejercicio o si está

llamada a aplicarse en tanto subsista el bono social térmico y no se suprima el

complemento a la vista de las circunstancias del mercado. Observación esta que

tiene la consideración de esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de

la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2

del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del

Principado de Asturias.

Asimismo, de articularse esta ayuda con carácter indefinido, en tanto

subsista o se supedite al reconocimiento del bono social térmico, y no con

carácter puntual para este ejercicio, debe suprimirse el inciso ?de carácter

extraordinario? que se recoge en el título, en la parte expositiva y en otros

preceptos.

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Por otro lado, se advierten en el preámbulo ciertas erratas que han de

corregirse, como el error tipográfico que se observa en el primer párrafo

cuando se utiliza la palabra ?respeta? en lugar de ?respecta?, o en el segundo

párrafo, en el que se hace referencia a ?cualquier Administración o entes

públicos y privados?, debiendo sustituirse la conjunción copulativa ?y? por la

disyuntiva ?o?.

III. Parte dispositiva.

En el precepto que encabeza el articulado procede recoger la referencia

a la norma estatal reguladora del programa de concesión directa de ayudas

denominado ?Bono Social Térmico?, introducido por el Real Decreto-ley

15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y

la Protección de los Consumidores (artículos 5 y siguientes). Dado que las

ayudas directas que ahora se contemplan se amparan en lo dispuesto en el

artículo 10.5 del referido Real Decreto-ley -a cuyo tenor las Comunidades

Autónomas ?podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios

presupuestos?-, la norma que se examina se enmarca en el régimen general del

Bono Social Térmico, que no puede desconocerse.

En suma, el artículo 1.1 del proyecto en elaboración debe señalar que el

presente Decreto tiene por objeto ?complementar el programa de concesión

directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores

vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente

sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico, regulado por el Real

Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición

energética y la protección de los consumidores?.

En el apartado 2 del artículo 1 se aborda la finalidad de la ayuda que

ahora se regula, que es coincidente con la del bono social térmico al que

complementa. Procede corregir un error material (?apoyo a las actuaciones de

apoyo?) y mejorar la formulación, indicando que ?Se regula a tal fin la

concesión directa de ayudas complementarias a las concedidas con cargo a los

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Presupuestos Generales del Estado, para compensar el incremento de precios

de la energía para los consumidores?.

En el artículo 2, apartado 2, al referirse a la justificación de la concesión

directa, procede también la referencia al programa de ayudas de esta

naturaleza articulado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de

medidas urgentes para la transición energética y la protección de los

consumidores, cuyo artículo 10.5 prevé que las Administraciones autonómicas

puedan ampliar la cuantía de las ayudas. Si la regulación que se establece

ampara la concesión de ayudas en los años venideros, y no solo una puntual

para este ejercicio, debe suprimirse el inciso ?de carácter extraordinario?.

En el artículo 4 del proyecto, bajo la rúbrica ?Financiación?, se reseña la

aplicación presupuestaria a cuyo cargo han de abonarse las ayudas

correspondientes a los beneficiarios del bono social térmico en 2021. Tal como

señalamos en la observación formulada al párrafo quinto del preámbulo, debe

precisarse con nitidez si la nueva ayuda se restringe a un solo ejercicio -?de

carácter extraordinario?- o si está llamada a aplicarse indefinidamente en tanto

subsista el bono social térmico. En este segundo caso ha de revisarse el

contenido del artículo 4 del proyecto, que no puede referirse a una partida del

vigente presupuesto, debiendo señalarse en su lugar, en paralelo con la

regulación estatal del bono social térmico, que ?el otorgamiento de estas

ayudas estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria de

conformidad con los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para

cada año?, o giro similar. Observación esta que tiene la consideración de

esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de

Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de

Asturias.

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En el artículo 5 la referencia al importe del bono social térmico ?en el

ejercicio anterior? debe sustituirse, conforme a lo razonado seguidamente en

torno al artículo 6, por la indicación del importe concedido en concepto de bono

social térmico ?en cada ejercicio?.

En el artículo 6 se fijan como beneficiarios a quienes lo hubieran sido del

bono social térmico ?correspondiente al ejercicio anterior?. Sin embargo, a tenor

de lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,

?En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos

consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en

el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31

de diciembre del año anterior?. Esto es, los beneficiarios del bono social térmico

en el presente ejercicio (?en cada ejercicio?) son los que a fecha 31 de

diciembre del pasado año fueren beneficiarios del bono social eléctrico. Así, en

rigor, el bono social térmico correspondiente a cada ejercicio es el resultante de

la comprobación anterior (a 31 de diciembre del año que antecede), de modo

que el ?correspondiente al ejercicio anterior? es el que ha de abonarse a los

titulares del bono social eléctrico a 31 de diciembre dos años atrás. De ahí que

lo adecuado sea la referencia a ?quienes sean beneficiarios del bono social

térmico en cada ejercicio, conforme al artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018,

de 5 de octubre, procediéndose a la publicación (?)?.

En el mismo precepto, dado que compete a la Administración

autonómica la gestión y pago del bono social térmico sufragado con fondos

estatales (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre), procede

aclarar si la publicación de los beneficiarios y cuantía de las ayudas se refiere a

una publicación conjunta de la suma de los auxilios estatal y autonómico, como

parece adecuado a un criterio de eficiencia (sin perjuicio de la disposición

transitoria que merezca el presente ejercicio, si estas ayudas son de vigencia

indefinida). Se repara en que el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 15/2018, de

5 de octubre, ordena concretar la cuantía del bono sufragado ?con cargo al

presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica?, pero el legislador está

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considerando la gestión y publicación conjunta de beneficiarios y cuantías, pues

en el artículo 10.5 señala que debe ?especificarse el porcentaje de

cofinanciación de las Administraciones participantes en las comunicaciones a

que se refiere el apartado anterior?.

En el párrafo segundo del artículo 6 se establece que no podrán ser

beneficiarios quienes hubieren renunciado al bono social térmico ?en el ejercicio

anterior?. Con esa redacción se estaría excluyendo a quienes hubieren

renunciado a la ayuda correspondiente al año anterior (la que deriva de la

condición de titular del bono social eléctrico a 31 de diciembre dos años atrás),

cuando pueden no haber renunciado al bono térmico correspondiente al

ejercicio actual. Se observa que, dado el contenido del precepto, basta en este

caso la supresión del inciso final ?en el ejercicio anterior? para su adecuada

aplicación.

En el artículo 9, que se ocupa de los ?Órganos competentes?, debe

incorporarse un primer párrafo que recoja la disposición que en el proyecto

figura como ?adicional única. Excepción normativa?. Se trata aquí de una

habilitación a la Consejera, para el ámbito de estas ayudas, que es contenido

propio de la norma, en la medida en que esta ha de contemplar en su

articulado la competencia para el otorgamiento de las ayudas. No procede

incorporar, en este artículo 9, la parte de la disposición adicional que no es

prescriptiva (su encabezamiento), debiendo indicarse que la concesión de estas

ayudas corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia

de servicios sociales, excepcionándose la aplicación del artículo 6.3 del Decreto

del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el

Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que se refiere a la

necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.

En el párrafo segundo del artículo 9 se dispone que no se tendrán en

cuenta ?otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los

interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de

definitiva?. Se observa que la omisión de la audiencia, o de la propuesta

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provisional, no responde en rigor a que no sean tenidos en cuenta ?otros

hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados? (quienes ni

siquiera han presentado solicitud), sino a la previa determinación de los

beneficiarios, al serlo del bono social térmico y del bono social eléctrico. De ahí

que, en el segundo inciso del párrafo segundo, proceda señalar que la

propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva al estar

predeterminados, por su condición de beneficiarios del bono social térmico, los

perceptores de estas ayudas.

El artículo 10 del proyecto de Decreto es incompatible con la vocación de

permanencia de la norma que parece deducirse de otros preceptos, pues alude

a una única resolución de la ?Consejera? (debiendo sustituirse por ?titular de la

Consejería?), que ?deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses desde la

entrada en vigor de este decreto?, para la concesión de las ayudas ?reguladas

en el mismo?. Tal como señalamos en las observaciones formuladas al párrafo

quinto del preámbulo y al artículo 4 del articulado, si la nueva ayuda no es

puntual y está llamada a aplicarse indefinidamente en tanto subsista el bono

social térmico el artículo 10 de la norma en elaboración no puede referirse a

una sola resolución que ha de dictarse en un plazo computado ?desde la

entrada en vigor de este decreto?, sino a la resolución que ha de dictarse en un

plazo desde una fecha determinada o determinable, que puede ser aquí el 31

de diciembre de cada año (fecha en la que quedan determinados los

beneficiarios).

En el apartado 2 del artículo 10 se señala que la resolución se notificará

a los interesados mediante su publicación oficial. Esta previsión se ajusta a lo

establecido en el artículo 45 de la LPAC, si bien nada excluye que, conocidas las

limitaciones de la publicación en el boletín de la relación de beneficiarios, se

ordene la práctica de una comunicación individualizada a aquellos que siendo

titulares del bono social de electricidad queden excluidos de esta ayuda.

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En el apartado 3 de este artículo la referencia a la notificación debe

sustituirse por ?publicación?, a fin de que no se susciten dudas sobre el dies a

quo del plazo cuando se realice alguna comunicación personal.

En el artículo 12.2 debe suprimirse el giro ?En general? que lo encabeza,

puesto que el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones tiene carácter

básico, de modo que no existe margen para que la norma proyectada prevea

un cumplimiento atenuado de las obligaciones que incumben a todo

beneficiario.

En este mismo precepto procede explicitar que la pérdida del derecho y

el reintegro de las ayudas se rigen por lo dispuesto en la normativa básica

sobre subvenciones.

El artículo 13 se intitula ?Seguimiento y Control?, debiendo sustituirse la

segunda de las mayúsculas por una minúscula.

IV. Parte final.

El contenido de la disposición adicional única que habilita a la Consejera

de Derechos Sociales y Bienestar a la concesión directa de estas ayudas, y no al

Consejo de Gobierno, encuentra mejor acomodo, tal como antes reseñamos,

dentro del articulado, procediendo incorporarlo al artículo 9, que se dedica a los

?Órganos competentes? debiendo sustituirse la referencia singular por la

orgánica ?la persona titular de la Consejería?.

La disposición final única establece que el Decreto entrará en vigor ?el

día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias?,

resultando preferible ?el día siguiente al de su publicación?.

En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias

dictamina que el Principado de Asturias ostenta competencia para dictar la

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norma proyectada, y que, una vez atendidas las observaciones esenciales y

consideradas el resto de las contenidas en el cuerpo de este dictamen, puede

someterse a la aprobación del órgano competente.?

V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.

Gijón, a ??

EL SECRETARIO GENERAL,

V.º B.º

LA PRESIDENTA,

EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

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