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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 188/2022 de 28 de julio de 2022
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 28/07/2022
Num. Resolución: 188/2022
Cuestión
Proyecto de Decreto por el que se regula la Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario destinadas a complementar el Bono Social Térmico.Contestacion
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Dictamen Núm. 188/2022
V O C A L E S :
Sesma Sánchez, Begoña ,
Presidenta
González Cachero, María Isabel
Iglesias Fernández, Jesús Enrique
Baquero Sánchez, Pablo
Secretario General:
Iriondo Colubi, Agustín
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
28 de julio de 2022, por medios
electrónicos, con asistencia de las
señoras y los señores que al margen
se expresan, emitió por unanimidad
el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 7 de julio de 2022 -registrada de entrada el día
12 del mismo mes-, examina el expediente relativo al proyecto de Decreto por
el que se regula la Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter
Extraordinario destinadas a complementar el Bono Social Térmico.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Contenido del proyecto
El proyecto sometido a consulta se inicia con un preámbulo en el que se
hace referencia, primeramente, al Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la Protección de los
Consumidores, indicando que creó un programa de concesión directa de ayudas
destinadas a paliar la pobreza energética denominado bono social térmico,
explicando su finalidad y que su percepción es compatible con la de otras
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subvenciones, resultando beneficiarias en cada ejercicio aquellas personas que
lo sean del bono social de electricidad a 31 de diciembre del año anterior.
Se alude a continuación a la contracción sufrida por la economía mundial
en el ejercicio 2020, seguida en el 2021 de una espiral inflacionista con especial
impacto en los productos energéticos y, en el 2022, de un empeoramiento
económico caracterizado por el incremento de los precios que está afectando a
toda la población.
Reseña que el constante incremento del precio de la energía se traduce
en una mayor pobreza energética, siendo insuficiente la cuantía del bono social
térmico para satisfacer necesidades básicas, por lo que se decide implementar
una ayuda extraordinaria que complemente las recibidas en tal concepto por
parte de las personas beneficiarias en el año 2021 en el Principado de Asturias.
A tal fin, el Consejo de Gobierno acordó con fecha 23 de marzo de 2022 la
adopción de medidas extraordinarias, entre las que se encuentra complementar
en un 50 % la cuantía que perciben las personas beneficiarias del bono social
térmico. Fundamenta la decisión en causas de interés general, y concibe la
medida como una ayuda puntual y extraordinaria para personas especialmente
vulnerables con una situación económica muy precaria.
Se invoca lo previsto en el número 24 del apartado 1 del artículo 10 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, conforme al cual el
Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de asistencia y
bienestar social, haciendo referencia a las competencias propias de la
Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
Se cita también la normativa estatal y autonómica con base en la cual se
considera necesario que, con carácter excepcional y limitado a las
circunstancias derivadas de la crisis energética actual, el Consejo de Gobierno,
en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 25.h) de la Ley
6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado
de Asturias, apruebe una norma especial destinada a la concesión directa de
ayudas sociales de carácter extraordinario a las personas que, en atención a
sus circunstancias, son beneficiarias del bono social térmico.
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Finalmente, la parte expositiva señala que el Decreto en elaboración se
ajusta a los principios de buena regulación, y justifica la falta de sometimiento
del proyecto a información pública y la inmediata entrada en vigor de la
disposición.
La parte dispositiva del proyecto de Decreto está integrada por trece
artículos, seguidos de una disposición adicional y una disposición final.
El artículo 1 aborda el ?Objeto y finalidad? de la norma, el 2 las ?Razones
de interés público que concurren? en la concesión de las ayudas y la
?imposibilidad de su convocatoria pública?, el 3 la ?Compatibilidad con otras
modalidades de ayudas?, el 4 la ?Financiación?, el 5 la ?Cuantía de la ayuda?, el
6 las ?Personas beneficiarias y publicación?, el 7 las ?Solicitudes?, el 8 el
?Procedimiento de concesión de la subvención?, el 9 los ?Órganos
competentes?, el 10 la ?Resolución?, el 11 la ?Justificación y abono de las
ayudas?, el 12 las ?Obligaciones de los beneficiarios? y el 13 el ?Seguimiento y
Control? de las subvenciones.
La disposición adicional única se ocupa de la ?Excepción normativa?,
estableciendo la excepción de la aplicación en el territorio del Principado de
Asturias del artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se
regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que se refiere
a la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorización de la
concesión directa de las ayudas, autorizando a la Consejera de Derechos
Sociales y Bienestar para que conceda directamente las ayudas objeto del
presente Decreto.
La disposición final única trata de la ?Entrada en vigor? del Decreto, que
se fija en el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de
Asturias .
2. Contenido del expediente
Por Resolución de la Consejera de Derechos Sociales y Bienestar de 24
de mayo de 2022, se acuerda iniciar el procedimiento para la elaboración de la
disposición de carácter general.
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Con la misma fecha, emite informe la Jefa del Servicio de Régimen
Jurídico y Económico de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar. En él
expresa que las razones de urgencia y el propio contenido del Decreto, cuyo
objeto es únicamente complementar el bono social térmico, justifican que en su
tramitación puedan excepcionarse los trámites de consulta pública e
información pública. Señala, asimismo, que el procedimiento se tramita de
urgencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 (sic) de la Ley 2/1995, de
13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de
Asturias, y del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Figura a continuación un borrador de la disposición, así como la memoria
justificativa y la memoria económica, firmadas ambas el día 31 de mayo de
2022 por el Director General de Servicios Sociales y Mayores.
En la memoria justificativa se explica cómo se gestiona el bono social
térmico, la transferencia de su importe a las Comunidades Autónomas y a
Ceuta y Melilla, responsables de su gestión, y la habilitación del correspondiente
crédito por parte del Principado de Asturias. Se expone la necesidad de adoptar
la medida extraordinaria a la que se refiere el proyecto de Decreto, y se indica
que para hacer frente a tales ayudas se ha tramitado una modificación de
crédito con cargo a varios subconceptos de la Consejería, reseñando la
correspondiente partida presupuestaria y desglosando en un cuadro las
personas beneficiarias en el territorio del Principado de Asturias, su grado de
vulnerabilidad y el incremento neto y bruto de cada ayuda.
La memoria económica reproduce parte de lo expuesto en la anterior
añadiendo algún dato sobre el bono social eléctrico, y concluye que,
?considerando la competencia autonómica en la materia y la persistente
situación de incremento de los costes energéticos, su repercusión en los
suministros esenciales con especial gravedad en el caso de los hogares más
vulnerables, así como disponiendo esta Consejería de información reciente, de
finales de 2021, de la identificación y tipificación de zona climática de residencia
y grado de vulnerabilidad?, se ?estima conveniente mejorar la ayuda directa del
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(bono social térmico) financiada en cada caso por la AGE con una aportación
autonómica que incremente en este ejercicio su importe en un 50 %?.
Consta a continuación el informe elaborado por la Dirección General de
Presupuestos en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38.2 del Texto
Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto
Legislativo 2/1998, de 25 de junio. En él, tras analizar la repercusión
presupuestaria del gasto estimado para hacer frente al complemento previsto
para el bono social térmico, no se hacen observaciones desde el punto de vista
presupuestario.
Mediante oficios de 13 de junio de 2022, la Secretaria General Técnica
de la Consejería instructora remite la norma cuya aprobación se pretende al
Secretariado de Gobierno y a las restantes Consejerías que integran la
Administración del Principado de Asturias, al objeto de que formulen las
observaciones que estimen oportunas, obrando en el expediente las planteadas
por la Consejería de Hacienda.
El día 20 de junio de 2022, la Secretaria General Técnica de la Consejería
instructora emite informe en el que concluye que se han cumplido las
formalidades previstas para la tramitación de las disposiciones generales en los
artículos 32 y siguientes de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen
Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Señala que no resulta
necesario incorporar un informe de la Consejería competente en materia de
personal, al no existir necesidad de incremento o dotación de medios
personales.
Por último, la norma en elaboración es informada favorablemente por la
Comisión de Secretarios Generales Técnicos en la reunión celebrada el 22 de
junio de 2022, según certificación emitida el mismo día por la Secretaria de la
citada Comisión, añadiendo que ?el expediente debe ser remitido al Consejo
Consultivo con objeto de recabar el preceptivo dictamen, de conformidad con el
artículo 13 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, del
Consejo Consultivo?.
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3. En este estado de tramitación, mediante escrito de 7 de julio de 2022, V. E.
solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita dictamen
sobre consulta preceptiva relativa al proyecto de Decreto por el que se regula la
Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario destinadas a
complementar el Bono Social Térmico.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- Objeto del dictamen y competencia
El expediente remitido se refiere a un proyecto de Decreto por el que se
regula la Concesión Directa de Ayudas Sociales de Carácter Extraordinario
destinadas a complementar el Bono Social Térmico.
El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 13.1, letra e), de la Ley del Principado de Asturias
1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo 18.1, letra e), del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por
Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del Principado de
Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17, apartado a), y
40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados, respectivamente.
Tratándose de disciplinar la concesión de ayudas directas en desarrollo
de previsiones normativas estatales (artículo 10.5 del Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y la
Protección de los Consumidores) y de una disposición de vigencia indefinida
que excepciona, en lo referente a la competencia para su otorgamiento, la
aplicación del Decreto del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre,
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones, se estima que la
presente norma queda sujeta a dictamen preceptivo.
En la petición de dictamen se requiere a este Consejo que lo emita por el
procedimiento de urgencia. El artículo 19, apartado 3, de la Ley del Principado
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de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, ya citada, establece que ?Cuando en la
orden de remisión del expediente se hiciese constar motivadamente la urgencia
del dictamen, el plazo máximo para su despacho será de quince días hábiles?.
Justificada esa urgencia en el oficio remitido, el presente dictamen se emite de
conformidad con el procedimiento establecido al efecto y dentro del plazo de
quince días hábiles desde su solicitud.
SEGUNDA.- Tramitación del procedimiento y contenido del expediente
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general se
encuentra regulado en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en
adelante LPAC), en los preceptos no afectados por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-, y en los artículos
32 a 34 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre
Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias (en adelante
Ley de Régimen Jurídico del Principado de Asturias), debiendo tomarse en
consideración igualmente lo pautado en el Protocolo para la elaboración y
mejora de la calidad de las disposiciones de carácter general en el Principado
de Asturias, elaborado por la Comisión de Simplificación Administrativa y
aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de diciembre de 2017
(Boletín Oficial del Principado de Asturias de 5 de enero de 2018).
El procedimiento para la elaboración del Decreto cuyo proyecto
analizamos se inicia mediante Resolución de la Consejera de Derechos Sociales
y Bienestar de 24 de mayo de 2022. En la misma fecha, emite informe la Jefa
del Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la referida Consejería en el
que se explican las razones de la urgencia en la tramitación, que justifican el no
sometimiento del proyecto a consulta previa e información pública.
Obran en el expediente las correspondientes memorias justificativa y
económica, así como el pertinente informe en materia presupuestaria, necesario
en todos los proyectos de decreto a tenor de lo establecido en el artículo 38.2
del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por
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Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.
Asimismo, la norma proyectada se ha enviado a las restantes Consejerías que
integran la Administración del Principado de Asturias en trámite de
observaciones, y se ha emitido informe favorable por la Secretaria General
Técnica de la Consejería instructora en relación con la tramitación efectuada y
por la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.
Se repara en el limitado alcance de la disposición -que ni siquiera innova
el régimen estatal del bono social térmico, para el que ya se preveía un
eventual complemento autonómico-, lo que justifica su ágil tramitación en
atención a la situación energética actual, motivándose adecuadamente en el
expediente la urgencia y la omisión de los trámites de consulta previa y de
información pública.
Ciertamente la incidencia de la norma en el marco en el que ha de
insertarse es menor, toda vez que la disposición se reduce a amparar una
ayuda complementaria autonómica ya prevista en la regulación estatal de la
subvención principal. Ahora bien, ello no excluye la necesidad de incorporar un
informe de impacto normativo que se extienda a la evaluación en materia de
género (Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la
Igualdad de Mujeres y Hombres y la Erradicación de la Violencia de Género), en
la infancia y en la adolescencia (artículo 22 quinquies de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación
Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y en garantía de la
unidad de mercado (artículo 14 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de
Garantía de la Unidad de Mercado). Una medida accesoria y extraordinaria que
se articula como complemento a otra ayuda pública puede no merecer un
estudio extenso de impacto, pero es preciso que obre en el expediente un
informe que se pronuncie sobre los extremos que el legislador ordena.Tal como
ha puesto de relieve el Consejo de Estado, el informe de impacto es un
?instrumento al servicio de la transversalidad de las políticas?, a fin de permitir
que la decisión administrativa pondere la conveniencia o no de adoptar una
medida, y ?no figurando dicho informe en el expediente debe tenerse en cuenta
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su necesidad a fin de que pueda el Consejo de Gobierno del Principado efectuar
la valoración antedicha? (por todos, Dictamen 2265/2004). En consecuencia,
procede que se incorpore a aquel para su consideración por el órgano decisor, y
si del mismo resulta que la disposición carece de impacto significativo y en nada
se altera el proyecto que se eleva al Consejo de Gobierno no es preciso recabar
de nuevo el dictamen de este Consejo.
Al margen de lo anterior, puede concluirse que la tramitación del
proyecto objeto de análisis resulta acorde, en lo esencial, con lo establecido en
el título VI de la LPAC y en los artículos 32 a 34 de la Ley de Régimen Jurídico
del Principado de Asturias. Ahora bien, este Consejo considera oportuno realizar
las objeciones que se mencionan a continuación por presentar la norma
analizada diversas deficiencias que deben ser puestas de relieve.
Por último, cabe señalar que el proyecto de Decreto sometido a consulta
no figura incluido en el Plan Normativo de la Administración del Principado de
Asturias para 2022. La planificación normativa favorece la seguridad jurídica y
la transparencia, si bien el mandato contenido en el artículo 132 de la LPAC no
vincula a la Administración autonómica, dado que ha sido declarado contrario al
orden constitucional de competencias por la Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo -ECLI:ES:TC:2018:55-. No obstante, y
aunque el objeto de la norma que nos ocupa justifica su urgente tramitación,
habría resultado adecuado que el órgano proponente hubiese justificado
expresamente este extremo.
TERCERA.- Base jurídica y rango de la norma
Debe tenerse en cuenta que el bono social térmico se crea por Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición
Energética y la Protección de los Consumidores, estableciendo su artículo 10.5
que las ?Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios presupuestos?.
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El artículo 10.1.24 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social.
Corresponde al Principado de Asturias, en ejercicio de dicha
competencia, la potestad legislativa y reglamentaria, que ejercerá respetando
en todo caso lo dispuesto en la Constitución y en la normativa básica estatal.
En suma, debemos considerar con carácter general que el Principado de
Asturias resulta competente para dictar la norma objeto de dictamen, y que el
rango de la disposición en proyecto -decreto- es el adecuado, a tenor de lo
establecido en el artículo 21.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Principado de
Asturias.
CUARTA.- Observaciones de carácter general
I. Ámbito material de la norma.
De una primera comparación entre el título competencial y el contenido
concreto del proyecto de Decreto, debemos concluir que no se aprecia objeción
en cuanto a la competencia de la Comunidad Autónoma, que encuentra su
apoyo en la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social
que consagra el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía.
II. Técnica normativa.
Sin perjuicio de las matizaciones que más adelante realizaremos al
analizar determinados artículos del proyecto, consideramos correcta la técnica
normativa empleada.
QUINTA.- Observaciones de carácter singular
I. Título del proyecto de Decreto.
El título del proyecto de Decreto hace referencia al contenido y objeto de
la disposición, con lo que responde a las indicaciones contenidas en la Guía
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para la elaboración y control de disposiciones de carácter general, aprobada por
Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 2 de julio de
1992, así como a las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo
del Consejo de Ministros de 22 de julio de 2005.
II. Parte expositiva.
La Guía para la elaboración y control de disposiciones de carácter general
establece, en el apartado de Directrices de Técnica normativa, que ?el
preámbulo responderá al porqué, a la justificación de la disposición, declarará
breve y concisamente sus objetivos, aludirá a sus antecedentes y a las
competencias en cuyo ejercicio se dicta?.
El preámbulo se encabeza adecuadamente con la referencia al Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición
Energética y la Protección de los Consumidores, que regula el programa de
ayudas conocido como ?bono social térmico?. El segundo párrafo alude a los
fines de la ayuda y su compatibilidad con otras subvenciones, observándose
que procede corregir el encabezado (?Estas ayudas? en lugar de ?La ayuda a
conceder?) y suprimir el inciso final ?así como con la percepción del bono social
de electricidad?, pues ya el apartado siguiente apunta que los beneficiarios de
este son precisamente los llamados a recibir la nueva ayuda. Procede, a
continuación, anticipar la referencia a lo dispuesto en el artículo 10.5 del
mencionado Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, a cuyo tenor las
Comunidades Autónomas ?podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus
propios presupuestos?. Seguidamente resulta adecuada la referencia a la crisis
que derivó en el incremento de los precios energéticos.
En el párrafo quinto, que se abre con la referencia a ?la situación de
precariedad económica creada por el constante incremento del precio de la
electricidad y de la energía en general?, se repara en ?la insuficiente cuantía del
bono social térmico para hacer frente a los gastos?, y se advierte la necesidad
de ?implementar una ayuda extraordinaria que complemente las recibidas en
concepto del bono social térmico correspondiente al año 2021?. Este párrafo
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induce a la confusión -que se aprecia también en otros contenidos de la normade
si el proyecto tiene por objeto conceder una ayuda puntual (a quienes
fueron beneficiarios del bono social térmico correspondiente al año 2021, que
son quienes a 31 de diciembre de ese año eran beneficiarios del bono social de
electricidad), o si trata de regularse con vigencia indefinida la concesión de
unas ayudas complementarias a la cuantía del bono social térmico sufragado
por los presupuestos del Estado, complemento autonómico que se concedería
en tanto esté vigente el bono estatal y no se derogue o modifique la norma
aquí sometida a consulta. Naturalmente, el operador autonómico es libre para
ordenar una ayuda temporal, limitada a un ejercicio, o disciplinar un régimen
que permita -en caso de persistir las causas que justifican el complementoconcederlo
sin necesidad de tramitar una disposición reglamentaria. Esta última
parece la opción más acertada, pues el régimen de las ayudas complementarias
de las Comunidades Autónomas -que son las encargadas de gestionar y abonar
el bono social térmico sufragado por los presupuestos del Estado- debe
ajustarse al del propio bono social térmico, que en el Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, se introduce con vocación de permanencia y de servir de
instrumento para que los gobiernos autonómicos puedan incrementar su
cuantía con cargo a sus presupuestos. En todo caso, ha de aclararse en el
párrafo examinado si la nueva ayuda se restringe a un solo ejercicio o si está
llamada a aplicarse en tanto subsista el bono social térmico y no se suprima el
complemento a la vista de las circunstancias del mercado. Observación esta que
tiene la consideración de esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de
la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2
del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del
Principado de Asturias.
Asimismo, de articularse esta ayuda con carácter indefinido, en tanto
subsista o se supedite al reconocimiento del bono social térmico, y no con
carácter puntual para este ejercicio, debe suprimirse el inciso ?de carácter
extraordinario? que se recoge en el título, en la parte expositiva y en otros
preceptos.
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Por otro lado, se advierten en el preámbulo ciertas erratas que han de
corregirse, como el error tipográfico que se observa en el primer párrafo
cuando se utiliza la palabra ?respeta? en lugar de ?respecta?, o en el segundo
párrafo, en el que se hace referencia a ?cualquier Administración o entes
públicos y privados?, debiendo sustituirse la conjunción copulativa ?y? por la
disyuntiva ?o?.
III. Parte dispositiva.
En el precepto que encabeza el articulado procede recoger la referencia
a la norma estatal reguladora del programa de concesión directa de ayudas
denominado ?Bono Social Térmico?, introducido por el Real Decreto-ley
15/2018, de 5 de octubre, de Medidas Urgentes para la Transición Energética y
la Protección de los Consumidores (artículos 5 y siguientes). Dado que las
ayudas directas que ahora se contemplan se amparan en lo dispuesto en el
artículo 10.5 del referido Real Decreto-ley -a cuyo tenor las Comunidades
Autónomas ?podrán ampliar la cuantía otorgada con cargo a sus propios
presupuestos?-, la norma que se examina se enmarca en el régimen general del
Bono Social Térmico, que no puede desconocerse.
En suma, el artículo 1.1 del proyecto en elaboración debe señalar que el
presente Decreto tiene por objeto ?complementar el programa de concesión
directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores
vulnerables, en lo que respecta a energía destinada a calefacción, agua caliente
sanitaria o cocina, denominado Bono Social Térmico, regulado por el Real
Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición
energética y la protección de los consumidores?.
En el apartado 2 del artículo 1 se aborda la finalidad de la ayuda que
ahora se regula, que es coincidente con la del bono social térmico al que
complementa. Procede corregir un error material (?apoyo a las actuaciones de
apoyo?) y mejorar la formulación, indicando que ?Se regula a tal fin la
concesión directa de ayudas complementarias a las concedidas con cargo a los
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Presupuestos Generales del Estado, para compensar el incremento de precios
de la energía para los consumidores?.
En el artículo 2, apartado 2, al referirse a la justificación de la concesión
directa, procede también la referencia al programa de ayudas de esta
naturaleza articulado por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de
medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
consumidores, cuyo artículo 10.5 prevé que las Administraciones autonómicas
puedan ampliar la cuantía de las ayudas. Si la regulación que se establece
ampara la concesión de ayudas en los años venideros, y no solo una puntual
para este ejercicio, debe suprimirse el inciso ?de carácter extraordinario?.
En el artículo 4 del proyecto, bajo la rúbrica ?Financiación?, se reseña la
aplicación presupuestaria a cuyo cargo han de abonarse las ayudas
correspondientes a los beneficiarios del bono social térmico en 2021. Tal como
señalamos en la observación formulada al párrafo quinto del preámbulo, debe
precisarse con nitidez si la nueva ayuda se restringe a un solo ejercicio -?de
carácter extraordinario?- o si está llamada a aplicarse indefinidamente en tanto
subsista el bono social térmico. En este segundo caso ha de revisarse el
contenido del artículo 4 del proyecto, que no puede referirse a una partida del
vigente presupuesto, debiendo señalarse en su lugar, en paralelo con la
regulación estatal del bono social térmico, que ?el otorgamiento de estas
ayudas estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria de
conformidad con los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para
cada año?, o giro similar. Observación esta que tiene la consideración de
esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de
Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de
Asturias.
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En el artículo 5 la referencia al importe del bono social térmico ?en el
ejercicio anterior? debe sustituirse, conforme a lo razonado seguidamente en
torno al artículo 6, por la indicación del importe concedido en concepto de bono
social térmico ?en cada ejercicio?.
En el artículo 6 se fijan como beneficiarios a quienes lo hubieran sido del
bono social térmico ?correspondiente al ejercicio anterior?. Sin embargo, a tenor
de lo señalado en el artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre,
?En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social Térmico aquellos
consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en
el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior?. Esto es, los beneficiarios del bono social térmico
en el presente ejercicio (?en cada ejercicio?) son los que a fecha 31 de
diciembre del pasado año fueren beneficiarios del bono social eléctrico. Así, en
rigor, el bono social térmico correspondiente a cada ejercicio es el resultante de
la comprobación anterior (a 31 de diciembre del año que antecede), de modo
que el ?correspondiente al ejercicio anterior? es el que ha de abonarse a los
titulares del bono social eléctrico a 31 de diciembre dos años atrás. De ahí que
lo adecuado sea la referencia a ?quienes sean beneficiarios del bono social
térmico en cada ejercicio, conforme al artículo 8 del Real Decreto-ley 15/2018,
de 5 de octubre, procediéndose a la publicación (?)?.
En el mismo precepto, dado que compete a la Administración
autonómica la gestión y pago del bono social térmico sufragado con fondos
estatales (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre), procede
aclarar si la publicación de los beneficiarios y cuantía de las ayudas se refiere a
una publicación conjunta de la suma de los auxilios estatal y autonómico, como
parece adecuado a un criterio de eficiencia (sin perjuicio de la disposición
transitoria que merezca el presente ejercicio, si estas ayudas son de vigencia
indefinida). Se repara en que el artículo 10.4 del Real Decreto-ley 15/2018, de
5 de octubre, ordena concretar la cuantía del bono sufragado ?con cargo al
presupuesto del Ministerio para la Transición Ecológica?, pero el legislador está
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considerando la gestión y publicación conjunta de beneficiarios y cuantías, pues
en el artículo 10.5 señala que debe ?especificarse el porcentaje de
cofinanciación de las Administraciones participantes en las comunicaciones a
que se refiere el apartado anterior?.
En el párrafo segundo del artículo 6 se establece que no podrán ser
beneficiarios quienes hubieren renunciado al bono social térmico ?en el ejercicio
anterior?. Con esa redacción se estaría excluyendo a quienes hubieren
renunciado a la ayuda correspondiente al año anterior (la que deriva de la
condición de titular del bono social eléctrico a 31 de diciembre dos años atrás),
cuando pueden no haber renunciado al bono térmico correspondiente al
ejercicio actual. Se observa que, dado el contenido del precepto, basta en este
caso la supresión del inciso final ?en el ejercicio anterior? para su adecuada
aplicación.
En el artículo 9, que se ocupa de los ?Órganos competentes?, debe
incorporarse un primer párrafo que recoja la disposición que en el proyecto
figura como ?adicional única. Excepción normativa?. Se trata aquí de una
habilitación a la Consejera, para el ámbito de estas ayudas, que es contenido
propio de la norma, en la medida en que esta ha de contemplar en su
articulado la competencia para el otorgamiento de las ayudas. No procede
incorporar, en este artículo 9, la parte de la disposición adicional que no es
prescriptiva (su encabezamiento), debiendo indicarse que la concesión de estas
ayudas corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia
de servicios sociales, excepcionándose la aplicación del artículo 6.3 del Decreto
del Principado de Asturias 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el
Régimen General de Concesión de Subvenciones, en lo que se refiere a la
necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.
En el párrafo segundo del artículo 9 se dispone que no se tendrán en
cuenta ?otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los
interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de
definitiva?. Se observa que la omisión de la audiencia, o de la propuesta
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provisional, no responde en rigor a que no sean tenidos en cuenta ?otros
hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados? (quienes ni
siquiera han presentado solicitud), sino a la previa determinación de los
beneficiarios, al serlo del bono social térmico y del bono social eléctrico. De ahí
que, en el segundo inciso del párrafo segundo, proceda señalar que la
propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva al estar
predeterminados, por su condición de beneficiarios del bono social térmico, los
perceptores de estas ayudas.
El artículo 10 del proyecto de Decreto es incompatible con la vocación de
permanencia de la norma que parece deducirse de otros preceptos, pues alude
a una única resolución de la ?Consejera? (debiendo sustituirse por ?titular de la
Consejería?), que ?deberá dictarse en el plazo máximo de 6 meses desde la
entrada en vigor de este decreto?, para la concesión de las ayudas ?reguladas
en el mismo?. Tal como señalamos en las observaciones formuladas al párrafo
quinto del preámbulo y al artículo 4 del articulado, si la nueva ayuda no es
puntual y está llamada a aplicarse indefinidamente en tanto subsista el bono
social térmico el artículo 10 de la norma en elaboración no puede referirse a
una sola resolución que ha de dictarse en un plazo computado ?desde la
entrada en vigor de este decreto?, sino a la resolución que ha de dictarse en un
plazo desde una fecha determinada o determinable, que puede ser aquí el 31
de diciembre de cada año (fecha en la que quedan determinados los
beneficiarios).
En el apartado 2 del artículo 10 se señala que la resolución se notificará
a los interesados mediante su publicación oficial. Esta previsión se ajusta a lo
establecido en el artículo 45 de la LPAC, si bien nada excluye que, conocidas las
limitaciones de la publicación en el boletín de la relación de beneficiarios, se
ordene la práctica de una comunicación individualizada a aquellos que siendo
titulares del bono social de electricidad queden excluidos de esta ayuda.
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En el apartado 3 de este artículo la referencia a la notificación debe
sustituirse por ?publicación?, a fin de que no se susciten dudas sobre el dies a
quo del plazo cuando se realice alguna comunicación personal.
En el artículo 12.2 debe suprimirse el giro ?En general? que lo encabeza,
puesto que el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones tiene carácter
básico, de modo que no existe margen para que la norma proyectada prevea
un cumplimiento atenuado de las obligaciones que incumben a todo
beneficiario.
En este mismo precepto procede explicitar que la pérdida del derecho y
el reintegro de las ayudas se rigen por lo dispuesto en la normativa básica
sobre subvenciones.
El artículo 13 se intitula ?Seguimiento y Control?, debiendo sustituirse la
segunda de las mayúsculas por una minúscula.
IV. Parte final.
El contenido de la disposición adicional única que habilita a la Consejera
de Derechos Sociales y Bienestar a la concesión directa de estas ayudas, y no al
Consejo de Gobierno, encuentra mejor acomodo, tal como antes reseñamos,
dentro del articulado, procediendo incorporarlo al artículo 9, que se dedica a los
?Órganos competentes? debiendo sustituirse la referencia singular por la
orgánica ?la persona titular de la Consejería?.
La disposición final única establece que el Decreto entrará en vigor ?el
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias?,
resultando preferible ?el día siguiente al de su publicación?.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que el Principado de Asturias ostenta competencia para dictar la
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norma proyectada, y que, una vez atendidas las observaciones esenciales y
consideradas el resto de las contenidas en el cuerpo de este dictamen, puede
someterse a la aprobación del órgano competente.?
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.