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Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 245/2018 de 31 de octubre de 2018
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
Fecha: 31/10/2018
Num. Resolución: 245/2018
Cuestión
Reclamación formulada por ?, frente al Ayuntamiento de Oviedo, por los daños que atribuye a las deficiencias en las labores de extinción de un incendio.Contestacion
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Expediente Núm. 209/2018
Dictamen Núm. 245/2018
V O C A L E S :
Fernández Pérez, Bernardo ,
Presidente
García Gutiérrez, José María
Zapico del Fueyo, Rosa María
Rodríguez-Vigil Rubio, Juan Luis
Secretario General:
García Gallo, José Manuel
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
31 de octubre de 2018, con
asistencia de los señores y la señora
que al margen se expresan, emitió
el siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de esa Alcaldía de 16 de agosto de 2018 -registrada de
entrada el día 17 del mismo mes-, examina el expediente relativo a la
reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por ??, frente al
Ayuntamiento de Oviedo, por los daños que atribuye a las deficiencias en las
labores de extinción de un incendio.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. Con fecha 6 de abril de 2017, tiene entrada en el registro del Ayuntamiento
de Oviedo una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Consistorio,
deducida por la aseguradora de tres establecimientos mercantiles situados en
edificios colindantes con el incendiado el 7 de abril de 2017, por los daños
ocasionados por ?humo y hollín? en uno de los locales y los perjuicios derivados
del cierre temporal de los otros dos, que atribuye a deficiencias en los servicios
municipales de extinción de incendios y de abastecimiento de aguas.
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Denuncia que ?los bomberos del Ayuntamiento de Oviedo, desde un
primer momento, no dispusieron de los medios materiales y humanos
adecuados para atacar el incendio, e incluso se encontraron que las bocas de
agua y los hidrantes de la calle unos no funcionaban y otros? no lo hacían
?correctamente, lo que conllevó que las labores de extinción se retrasaran
considerablemente y, en consecuencia, los daños se agravaran
exponencialmente, dado el tipo de construcción de los edificios, con un
componente muy importante de madera en su estructura? y la existencia en el
bajo cubierta de un archivo con ?gran cantidad de papel?, lo que ?determinó
que las consecuencias del incendio fueran mayores?. Añade que el edificio
incendiado (radicado en la calle `A´, 58) obligó a cerrar el paso a peatones y
vehículos los días posteriores al siniestro ante el ?peligro de derrumbamiento de
la fachada?. Identifica a los distintos interesados en el procedimiento y solicita
que sean llamados como interesados.
Manifiesta que ?si bien los daños fueron evaluados, el informe final del
perito no se encuentra confeccionado?, por lo que se incorporará
posteriormente. Puntualiza que en los establecimientos asegurados que radican
en la calle `A´, número 60 -una clínica y una zapatería-, los perjuicios
cuantificados son, respectivamente, de 1.373,52 ? y 635,88 ?, ambos por la
restricción de accesos; mientras que en el situado en la tercera planta del
edificio de `A´ 56 -una empresa de trabajo temporal- el ?humo y hollín?
provocó daños ?en el continente y contenido? que se valoran en 7.426,32 ?.
Interesa la testifical de los asegurados y la pericial del técnico al que se
le ha encargado el informe de valoración, así como la incorporación a las
actuaciones de todos los informes librados por los servicios municipales
intervinientes y la Policía Judicial.
Se acompañan copias del poder otorgado a favor del firmante de la
reclamación y de las pólizas suscritas, así como de las diligencias seguidas ante
el Juzgado de Instrucción por el mismo siniestro.
2. Mediante Resolución de la Concejalía de Gobierno de Seguridad Ciudadana
del Ayuntamiento de Oviedo de 10 de mayo de 2017, se acuerda iniciar el
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procedimiento de responsabilidad patrimonial, designándose secretario e
instructor del mismo.
3. Requerida la mercantil para acreditar su legitimación activa y aportar una
dirección de correo electrónico y las declaraciones de no haber interpuesto
idéntica reclamación contra otra Administración y no haber sido indemnizada
por los mismos hechos, el día 1 de agosto de 2017 presenta esta un escrito en
el que señala un medio de comunicación electrónico y formaliza las
declaraciones requeridas, acompañando escritos a tal efecto, y adjunta la
pericial relativa a cada uno de los daños reclamados y la ?propuesta de
indemnización aceptada por el asegurado? en las cuantías reseñadas en su
reclamación inicial.
En la pericial que valora los daños en la oficina radicada en la tercera
planta del edificio de `A´ 56 (empresa de trabajo temporal) se recoge que ?el
funcionario del Cuerpo Nacional de Policía? que describió los daños en este local
alude únicamente al olor a humo y a ?un cristal de ventana fracturado?, si bien
un análisis detenido revela que ?el hollín afectó de forma generalizada tanto al
contenido como al continente?, que tienen cobertura en la póliza ?no pudiendo
exceder esta del 50 por 100 del valor de nuevo?, habiéndose procedido a una
limpieza general y a la reposición del vidrio roto (por la empresa que se
identifica), mientras que el resto de los trabajos (pintura de paramentos,
acuchillado y barnizado de tarima y desmontaje de mamparas para su limpieza)
se valoran para su abono al asegurado y no se ejecutan en este momento ?por
el trastorno que supone para el desarrollo de la actividad?. La ?influencia en los
daños en conjunto? de los servicios municipales se estima ?en torno al
80-85 %?. Se adjuntan fotografías del hollín que cubre distintas partes de la
oficina, extractos de los informes librados por la Brigada Provincial de Policía
Científica y copia de la propuesta de indemnización librada con la conformidad
del asegurado.
4. A propuesta del Instructor del procedimiento, mediante Resolución del
Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana de 29 de septiembre de 2017 se
acuerda ampliar el plazo para resolver y notificar en seis meses más, unificar el
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trámite de prueba de todos los expedientes de reclamación de responsabilidad
patrimonial que traen causa del incendio (23) e incorporar a las actuaciones el
informe del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, constando el
traslado de esta resolución y del informe a los interesados. Se indica en los
fundamentos de la resolución que ?el órgano competente para resolver el
expediente es el Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana, ya que el
Alcalde (?) le ha delegado, entre otras, las competencias del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento?.
5. Tras los oficios de emplazamiento a los interesados (referidos a una
pluralidad de procedimientos de responsabilidad patrimonial -23- y practicados
con la reclamante, la empresa concesionaria del servicio municipal de aguas, la
Federación Asturiana de Concejos y el Servicio de Emergencias del Principado
de Asturias), consta en el expediente el referido informe del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento, fechado el 11 de abril de 2016 y firmado
por el Responsable del Servicio y por el Inspector, el Subinspector y un Cabo
del mismo. En él se constata que el día del siniestro ?a las 12:01 h se recibe
una llamada en la centralita de Bomberos desde el 112 de Asturias
comunicando (?) un incendio en vivienda./ A las 12:03 se desplaza, según
protocolo establecido (?), el vehículo primera salida (?) y el vehículo
autoescalera (?), permaneciendo en el Parque de Bomberos el conductor de la
`tercera salida´ en previsión de un posible apoyo./ Durante el trayecto nos
comunican desde la centralita que posiblemente se trate de un incendio de
origen eléctrico, ya que se observa salida de humo a través de los óculos. Una
vez en el lugar nos comunica un vecino del inmueble, en el portal, la ubicación
de los cuadros eléctricos (?). El Jefe de la Dotación (?) sube hasta la zona
junto con el `bombero 1.1´, habiendo dado instrucciones previamente al
`bombero 1.2´ y `bombero 1.3´ de instalar una línea de manguera con agua.
Una vez en la planta primera se procede a bajar el diferencial y
magnetotérmicos de la instalación eléctrica, proyectando a continuación agua
directamente sobre los óculos./ Tras esta operación el humo sigue saliendo a
través de los mismos (por toda la planta), solicitando para inspeccionar el falso
techo un bichero (especie de lanza metálica con pica y gancho en uno de sus
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extremos y mango de madera). Al practicar una abertura en el mismo se
produce una fuerte llamarada, y a medida que se amplía la abertura se observa
que el incendio a nivel de falso techo se encuentra generalizado./ Una vez
observada la importancia del incendio se instala una segunda línea de espuma
para ataque simultáneo en la planta. A la vez, el Cabo (?) sube a la segunda
planta acompañado por el `bombero 2.1´ con el fin de inspeccionarla (?),
decidiendo a la vista de lo observado instalar una tercera línea de agua en la
misma./ Tras infructuosos intentos de extinción del fuego con las líneas
establecidas nos comunica el conductor del vehículo primera salida la necesidad
de abastecer de agua al mismo, toda vez que tras buscar puntos de
abastecimiento en la zona solamente ha encontrado uno en la esquina de `A´
con `B´. Ante esta incidencia se solicita al Parque de Bomberos el apoyo de
una cuba de agua (12:22 horas), y posteriormente botellas de aire de repuesto
para los equipos autónomos de respiración, así como más personal, con el fin
de garantizar la operatividad./ Al unísono observamos que el incendio está
afectando de igual modo a otro edificio colindante en la parte posterior. En ese
momento el Cabo (?) abandona la segunda planta y en el acceso al edificio
comunica al Subinspector (?) que el incendio está generalizado en dicha planta
y no se puede continuar el ataque desde el interior, al correr graves riesgos el
personal interviniente. Es por esto por lo que se dan instrucciones al Cabo (?)
para que, desplazando el vehículo autoescala, acuda a la calle `B´, por donde
tendrá una mejor vía de ataque./ Una vez llega el vehículo seminodriza (?) se
traslada para suministrar agua en la calle anteriormente mencionada y servir de
apoyo a la autoescala. Poco tiempo después llega el Responsable del Servicio
(?) con el vehículo (?) transportando las botellas de aire solicitadas, así como
el equipamiento de protección personal del bombero (?), quien se encontró
casualmente con el incendio y se ofreció voluntario para colaborar (?). Una vez
llegado el Responsable al lugar del siniestro, y tras inspeccionar las actuaciones
que se están llevando a cabo en el interior del edificio y la situación en que se
encuentra, se solicita otro vehículo seminodriza (12:55 h) como apoyo (?).
Pocos minutos después también se solicita otro vehículo de ataque en altura,
así como una autobomba. Con los medios existentes, dos vehículos de ataque
en altura, dos seminodrizas y dos vehículos autobombas, se consideran
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recursos suficientes para afrontar la operación con garantía./ Mientras tanto, en
la calle `B´ el ataque prosigue desde el interior y exterior del edificio afectado
(?). Puestos en contacto con el (?) (Servicio de Emergencias del Principado de
Asturias), se solicita su colaboración mediante dos cubas-nodriza de agua y
vehículo de ataque en altura como equipos de apoyo complementario (?).
Llegados estos al lugar del siniestro se distribuyen (?). Por iniciarse un nuevo
conato de incendio en los lucernarios de policarbonato del inmueble número 52
de la calle `A´, por salto de chispas o brasas aéreas, se interviene por el
interior del mismo (?) mediante línea de agua al fuego que afectaba a varias
zonas del entorno./ Con anterioridad, y sobre las 15:00 horas, se persona en el
lugar del siniestro el Inspector del (Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento) que se había ofrecido como voluntario (?). Tras continuar con el
ataque exterior por la calle `A´ 58 se decide, visto el riesgo de desprendimiento
en el edificio `B´ 25, retirar los equipos de extinción del interior del mismo y
pasar de igual modo a refrigerar desde el exterior, permaneciendo un equipo de
trabajo en el patio interior (?), donde no existía riesgo de afectación en caso
de colapso. En este momento consideramos que todos los focos están
remitiendo./ Durante el tiempo de intervención del siniestro el Puesto Operativo
de Mando se ubicó en las inmediaciones del número 19 de la calle `A´, estando
compuesto por: el Responsable del (Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento), Comisario Jefe de la Policía Local y Protección Civil, Responsable
de Servicios Sanitarios, Concejal del Área de Seguridad Ciudadana, Supervisor
de Bomberos de Asturias y otro personal técnico municipal de apoyo (Arquitecto
Municipal, Ingeniero Municipal, Responsable de Prevención de Riesgos
Laborales, etc.)./ Siendo las 16:15 horas, y tras haberse desplomado el tejado
del inmueble de `A´ 58 (sobre las 14:00 horas), se produce el colapso de los
forjados restantes afectando a dos miembros del operativo que actuaban en la
cesta del brazo articulado y por encima de la cornisa./ Al percatarnos de la
ausencia de ambos trabajadores en la cesta (?) se procedió de inmediato a su
búsqueda (?). Finalizado el rescate de los accidentados se procedió a seguir
con la refrigeración de los inmuebles siniestrados mediante ataque exterior (?),
estableciéndose los turnos correspondientes de refrigeración y rotación del
personal hasta el sábado día 9 a las 19:00 horas?.
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Mediante informe complementario, rubricado el 15 de abril de 2016 por
los mismos firmantes, se puntualiza que ?la orden de desalojo del edificio n.º
25 de la c/ `B´ se realizó con posterioridad al derrumbe de los forjados del
edificio sito en `A´ 58?.
6. Con posterioridad, la Federación Asturiana de Concejos y la concesionaria del
servicio municipal de aguas presentan escritos en el registro municipal
personándose en las actuaciones y solicitando el traslado de las mismas.
7. Con fecha 23 de noviembre de 2017, la interesada presenta un escrito de
proposición de prueba en el que solicita la citación del perito autor de los
informes de valoración y de los asegurados para que ratifiquen esa condición y
la percepción de las indemnizaciones que aquella reclama. Aporta un informe
en el que se desglosan los distintos conceptos del pago que ha de efectuarse a
la empresa que se ocupó de la limpieza de la oficina afectada por el hollín.
También interesa que se incorpore testimonio íntegro de las diligencias
seguidas ante el Juzgado de Instrucción, y acompaña una copia del informe de
la Brigada Provincial de Policía Científica, resultado de la ?inspección ocular
técnico policial en la escena del siniestro con objeto de determinar el origen y la
causa del incendio, la causa o causas que provocaron el colapso de la
estructura del edificio (el colindante al asegurado) y, por último, esclarecer las
circunstancias relacionadas con el accidente laboral ocurrido?, en el que se
afirma que ?fue inevitable? la propagación del incendio. Constan en el informe
los enlaces para el visionado de distintas grabaciones del incendio, observando
los informantes deficiencias estructurales en el edificio en el que se origina el
fuego y que ?el agua disponible en las primeras fases del incendio no fue
suficiente para evitar la propagación del mismo?.
En el mismo escrito se solicita la acumulación de todas las reclamaciones
que se siguen por razón del incendio.
8. Durante la instrucción se incorpora a las actuaciones el traslado de una copia
de los expedientes relativos a las reclamaciones deducidas por razón del
siniestro a la aseguradora del Consistorio, a la mercantil concesionaria del
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servicio municipal de aguas, a la Federación Asturiana de Concejos y al Servicio
de Emergencias del Principado de Asturias, señalándoles un plazo para la
proposición de prueba.
9. La concesionaria del servicio municipal de aguas solicita y obtiene una
ampliación del plazo y, con fecha 11 de enero de 2018, presenta prueba
documental consistente, entre otros, en copia de varias noticias de prensa que
recogen las manifestaciones del Alcalde y del Concejal de Seguridad en sede
judicial, descartando que hubiese faltado agua y que los daños puedan
atribuirse a problemas con los hidrantes. Aportan igualmente las noticias que
reflejan lo declarado en el mismo sentido por los mandos del operativo, quienes
manifiestan que ?había suficiente agua para atajar el incendio, incluso sobró?;
lo recogido en un informe del Jefe del Servicio de Emergencias remitido al
Juzgado en el que se reseña que las bocas de riego se revisaron ?`hasta al
menos´ (?) finales de 2014?, elaborándose una base de datos que
?sorprendentemente? ahora ha desaparecido; de las manifestaciones en prensa
de un bombero (delegado sindical) que confirma las revisiones e indica que se
habilitaron partidas presupuestarias para que la concesionaria del servicio
municipal de aguas subsanara las incidencias, y de un artículo de opinión que
revela que ?un informe del Ayuntamiento alertaba hace ya cinco años de las
deficiencias en las tomas de agua para la extinción de incendios? en la calle ?A?.
Asimismo, adjunta una copia del escrito remitido el día 27 de mayo de
2016 por la concesionaria del servicio de aguas al Ayuntamiento en el que se
pone de manifiesto que el servicio de bomberos les ha hecho entrega de una
relación de ?hidrantes urbanos con deficiencias?, procediendo la mercantil, ?de
conformidad con lo actuado en ocasiones anteriores?, a ?dar traslado a la
Sección Municipal de Aguas del listado remitido y a solicitar instrucciones sobre
la forma de proceder (?), así como a manifestar la plena disponibilidad de
nuestra empresa para proceder a iniciar la verificación de estos dispositivos,
conforme se viene haciendo desde 2011?. Consta otro escrito, registrado por la
concesionaria en junio de 2016, en el que se indica que se ha procedido a
iniciar la reparación de las bocas de riego cuyo arreglo, ?de conformidad con el
protocolo firmado con el Ayuntamiento?, corresponde a la concesionaria ?por
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tratarse de mantenimiento: falta o desgaste de su bocal, que no cierran bien,
reparación de la manilla o pérdida por la acometida?, relacionándose en un
anexo las concretas deficiencias cuya reparación atañe al Ayuntamiento. Se
adjunta un informe sobre las actuaciones de reparación y mantenimiento de
bocas de riego, elaborado por el Jefe del Servicio de Agua y Saneamiento el día
6 de julio de 2016, en el que aparece la boca de riego de ?`A´ n.º 23? entre las
que ?se propone, con cargo municipal, acometer los trabajos de renovación?.
Se acompaña otra comunicación, remitida por la concesionaria al Ayuntamiento
el 4 de septiembre de 2017, en la que se señala que se han trasladado a la
empresa unas anotaciones manuscritas sobre los hidrantes inspeccionados que
?están efectuadas sobre unas fichas en las que consta escrita a ordenador
información detallada de cada hidrante (?), chequeo (?), deficiencias que
detectaron y la fecha de inspección llevada a cabo entre los años 2011 y 2014?,
reseñándose que ?estas fichas escritas a ordenador? en las que ?los bomberos
llevaron a cabo la inspección (?) no nos fueron remitidas hasta el 28 de julio
de 2017?. Otro informe del Servicio de Agua y Saneamiento, rubricado por el
Ingeniero Municipal en noviembre de 2016, detalla la planificación seguida en la
revisión de bocas de riego desde el año 2011.
10. El día 22 de enero de 2018 presenta un escrito de proposición de prueba la
Federación Asturiana de Concejos. En él interesa que se incorpore al expediente
el informe de la Brigada Provincial de Policía Científica de Oviedo y la testifical
de tres empleados de la Federación, testigos de los hechos y conocedores de
?los antecedentes históricos del edificio ocupado? por la misma.
11. Con fecha 26 de enero de 2018, la concesionaria del servicio municipal de
aguas presenta un escrito al que acompaña una pericial suscrita por dos
ingenieros y un arquitecto en la que se analiza con detalle la evolución del
incendio. Se concluye que este ?es de origen eléctrico y se propagó por el falso
techo de la primera planta (?). Las características estructurales del edificio
(estructura de madera?) y carencias en el cumplimiento de la NBE-CPI/96 hizo
que el fuego se propagara con rapidez./ Según nuestro criterio técnico, el
colapso del inmueble se produjo tanto por el tiempo que permaneció el
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incendio activo como por la cantidad de agua que se vertió sobre la estructura,
y fundamentalmente por los fallos de la respuesta ante el fuego de la estructura
principal del inmueble en la zona de la remodelación, forjado de la quinta
planta./ Los cambios estructurales del inmueble, ejecutados en las reformas del
año 2002, derivados de redistribuciones de cargas, contribuyeron a generar
zonas de mayor riesgo, como pudieron ser el hueco de la escalera y el del
ascensor, este último con incidencia en todos los forjados del inmueble./ Existía
agua en volumen suficiente a disposición del Servicio Público de Extinción de
Incendios (?) en los múltiples puntos de agua en forma de hidrantes cercanos
(?) a los que ni siquiera intentaron acceder./ El (Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento) no utilizó los hidrantes cercanos ni para la extinción
del incendio ni para el llenado de los camiones cuba (?). Los bomberos al inicio
de la extinción acometieron la toma de agua en una boca de riego que
accionaron incorrectamente, lo que hizo que el caudal proporcionado fuera
menor./ La red de abastecimiento dispone de una presión por encima de 7
bares (medición de Policía Científica) que supera los requerimientos habituales
en núcleos urbanos./ La red de abastecimiento dispone de una capacidad de
suministro de caudal muy por encima de los requerimientos normativos (?). La
ubicación de hidrantes y bocas de riego era conocida por el (Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento) (?). (La concesionaria del servicio
municipal de aguas) ha actuado de forma diligente, encontrándose la red de
abastecimiento de agua en unas condiciones de presión (?) y caudal más que
suficiente para el suministro de agua a los numerosos hidrantes y bocas de
riego para los trabajos derivados de la extinción del incendio (?), y por tanto
las características y estado de la red de abastecimiento de agua no ha tenido
influencia alguna en una posible agravación de los daños derivados? de él.
12. El día 1 de febrero de 2018, la concesionaria del servicio municipal de
aguas aporta otro informe pericial elaborado por dos técnicos especialistas en la
investigación de incendios. Al mismo se adjuntan, entre otros documentos,
copia del acta que recoge las declaraciones efectuadas en Comisaría por la
empleada de hogar que detectó ?el humo que procedía del suelo de madera de
la vivienda, si bien no observó fuego?, quien añade que ?llegaron tres vehículos
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en muy breve espacio de tiempo, los cuales desalojaron el edificio?, y que ?tras
una primera comprobación por parte de los bomberos en el edificio dos de los
camiones retornan y tan solo queda uno para el control del incendio?, lo que,
según los informantes, ?de ratificarse? confirmaría la deficiente evaluación
inicial del siniestro. Se alude también en el informe al ?deficiente
funcionamiento de los equipos y una patente falta de organización? como
?circunstancias que contribuyeron negativamente en el desarrollo final del
incendio?. Se considera que queda ?acreditada la existencia de abastecimiento
de agua?, detallándose ?los consumos durante las cuatro horas desde la llegada
de los bomberos (...) hasta que se colapsó el edificio, donde en ningún
momento se produjo falta de abastecimiento?. Se reseña que ?los servicios de
urgencia de (la concesionaria del servicio municipal de aguas) acudieron al
lugar del siniestro (?) requeridos ante el poco caudal de la boca de riego
ubicada en c/ `A´ esquina a c/ `B´? y, tal como relata el empleado de la
concesionaria que acudió, recibió una llamada ?en torno a las 13:10 horas?,
tardando en llegar ?unos 10 minutos? y comprobando que la válvula ?no estaba
abierta completamente (?), por lo que no dejaba pasar la totalidad del caudal?,
y procedió a abrirla del todo ?mediante un giro de 90º (?), comunicándole al
bombero que ya tenía presión y caudal correcto?. Añade el empleado de la
concesionaria que sobre ?las 14:00 horas? fueron requeridos de nuevo porque
?necesitaban más agua?, y que tras localizar en la c/ `B´ ?una boca de riego
operativa que no se utilizó preguntó a los bomberos y uno de ellos les
transmitió que tenían agua suficiente?. Concluyen los informantes que ?fue la
falta de previsión, el desconocimiento de la situación de los puntos de toma de
agua (hidrantes y bocas de riego), e incluso la incorrecta manipulación de la
boca de riego situada en la confluencia de las calles `A´ y `B´, lo que originó
que en los primeros momentos no se dispusiera del caudal disponible. En el
informe emitido por el CNP, en el que se revisan los puntos existentes y la
presión, se acredita tanto el funcionamiento como que la presión del hidrante y
de las bocas de riego inspeccionadas era suficiente?.
A la vista de las declaraciones de los testigos que comparecieron en
Comisaría -que se adjuntan-, se concluye que ?la reacción de enviar los
vehículos al recibir el aviso del 112 fue inmediata?, y que también son correctas
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?las primeras actuaciones del responsable del dispositivo (?), procediendo a:
Localizar los cuadros eléctricos y desactivar la corriente./ Confirmar la
evacuación del edificio./ Proceder a la búsqueda del origen del fuego./ Disponer
mientras tanto las líneas de agua que entiende necesarias?. Se afirma que ?a
pesar de tener conocimiento de las características del inmueble, el Puesto de
Mando Operativo no tomó las decisiones correctas para evitar el resultado
final?, pues ?el hecho de que el edificio tuviera más de un siglo y que la
estructura fuera en su mayor parte de madera era de pleno conocimiento de los
mandos de los bomberos (?). Por otra parte, algunos de los bomberos fueron
alertados, y así lo dicen, por el dueño del edificio respecto a las características
de la estructura?. Se añade que ?las decisiones sobre el uso de los medios
disponibles para la extinción también es discutible, especialmente conociendo el
resultado de lo ocurrido?, y se puntualiza que en el primer momento ?no
valoraron adecuadamente la gravedad latente del incendio? y que ?se atacó el
fuego de forma dispersa, empleando en ocasiones más medios en la trasera del
edificio incendiado que en el foco del fuego?.
A la luz de las conversaciones grabadas, se reseña que el Jefe de
Bomberos de Oviedo consideró inicialmente que no era necesario solicitar la
asistencia del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, de lo que
deducen los informantes que ?interpreta que sobre las 14:00 horas el incendio
podía estar controlado. Esta opinión contrasta con otra que proponía el empleo
de un helicóptero para arrojar agua sobre el incendio; acción que
probablemente hubiera precipitado el colapso de la estructura por la presión
que ejercería el impacto del volumen de agua arrojado?.
13. Mediante oficio de 5 de febrero de 2018, el Instructor del procedimiento
acuerda admitir las pruebas propuestas y señala fecha para la práctica de la
?pericial y testifical?.
14. Con fecha 21 de febrero de 2018, y a solicitud del Instructor del
procedimiento, la compañía aseguradora del Ayuntamiento presenta una
pericial suscrita colegiadamente por dos arquitectos, uno de ellos ?ex Director-
Jefe del SEIyS de Barcelona? y con amplia experiencia en la dirección técnica
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del Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. Se constata que ?el edificio sito en c/
`A´ 58 -y también el sito en `B´ (25), que en el pasado constituyó junto a
aquel un solo cuerpo de edificio- tuvieron desde su origen un elevado riesgo
frente a los efectos de un eventual incendio, tanto por su morfología (fachada
posterior a un estrecho patio de manzana de difícil accesibilidad) como por la
alta combustibilidad de su estructura, localmente común (pilares, jacenas,
viguetas y tableros construidos con madera resinosa), como por la falta de
monolitismo de su sistema estructural, como -finalmente- por las limitadas
medidas preventivas frente al riesgo de incendio de que estaban dotados?;
factores de riesgo que ?no fueron adecuadamente corregidos por sus
propietarios? con ocasión de las reformas y ?riesgo potencial que ya se
materializó (?) en la previa ocurrencia de otro (?) incendio (?) en el año
1992, también con daños importantes en ambos edificios y por zonas de
cubierta?.
Afirman que ?de la información analizada se desprende con certeza que
el incendio tuvo un largo desarrollo latente previo a la intervención de servicios
municipales, por un tiempo superior a media hora desde su detección hasta que
cursó la alarma?; demora debida ?al normal desconcierto que (?) tal tipo de
emergencia genera entre los ocupantes de los edificios, que intentan
primeramente localizar el origen de la misma e incluso su resolución por sus
propios medios, además de alertar a otras personas, y finalmente cursar alarma
(?) creando situaciones frecuentemente irreversibles./ Dado el lugar en el que
se detectó el incendio (`espacio oculto´), y las características de
combustibilidad del edificio (?), dicha demora permitió que el incendio
alcanzara su `fase segunda´ (pleno desarrollo) durante la cual la mayor parte
del material combustible se consume produciéndose en el recinto afectado
muchas llamas, pudiéndose alcanzar muy altas temperaturas?. Se constata que
?el notable desarrollo del incendio previo al inicio de la actuación extintora
convirtió en muy incierta y reducida la probabilidad de localizar un foco principal
aislado, cuyo hallazgo acaso hubiera podido facilitar un resultado extintor
exitoso, pero dicho recinto, con suficiente aire y mucho combustible, constituía
un escenario adecuado para la producción de `pirolisis´ en el recinto que
determinaría la inflamación instantánea de todo el material combustible, como
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así sucedió al intentar los bomberos localizar el foco original del incendio
perforando el falso techo como único medio a su alcance para intentar su
extinción inmediata?. Se repara en que en dicha situación (foco inicial extendido
?desde al menos 20 minutos antes de solicitar el auxilio? en un ?recinto invisible
formado por el suelo de madera de la planta segunda y el falso techo de yeso?)
dirigir ?masivamente agua hacia el falso techo de yeso carecería de eficacia
extintora hasta que el mismo se desplomara -con riesgo para los ocupantes y
previsible intensificación de las llamas-?, y que ?era imprescindible (?) provocar
algunos huecos en el falso techo para intentar conocer su estado y poder dirigir
desde los mismos agua al interior del recinto (?), pero implicaba una mayor
ventilación de dicha cámara y la consecuente intensificación de la combustión,
con muy probable inflamación generalizada de sus elementos combustibles,
siendo ello inevitable si se pretendía apagar el incendio desde el interior; única
aunque incierta solución para intentar evitar la pérdida total del edificio y su
posible extensión a los colindantes. El resultado de dicho intento extintor
dependía en mayor grado del azar -de que el foco estuviera todavía localizado
en un punto concreto (?) y que resultare felizmente localizado y accesible para
dirigir al mismo el agua extintora- que de un gran despliegue de recursos (?),
pues dicha actuación -por razones de seguridad- exigía ser ejecutada por un
reducido equipo (no más de 4 personas, a nuestro entender) y requería un
modesto caudal de agua a presión no superior a 2 o 3 atmósferas, disponible
desde la propia autobomba desde el inicio de las actuaciones y sostenible con
las recargas del vehículo seminodriza desplazado y desde una boca de riego
que fue inmediatamente localizada?.
Se observa que ?dada la ubicación de ambos edificios afectados
(finalmente en contacto y con elementos estructurales leñosos comunes), las
pendientes de sus respectivas cubiertas, el patio interior de manzana
conformaba una zona en cul de sac con notable riesgo de expansión del
incendio entre ambos, pero de muy difícil extinción desde el exterior de ambos
edificios. La extinción del incendio debía intentarse forzosamente -y como única
posibilidad de (?) sofocarlo- desde el interior del edificio c/ `A´ 58?, pues ?el
ataque al incendio desde el exterior (?) solo podía intentar limitar la expansión
del mismo a edificios colindantes, pero no ayudar a extinguir el incendio
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interior, por cuanto (?) la cubierta impedía que el agua extintora lanzada desde
las autoescalas (?) llegara al interior hasta que el edificio colapsara?. Se
constata la llegada en torno a las 12:10 horas de un vehículo con 3.000 litros
de agua y una autoescala, la inmediata instalación de una línea de manguera
con agua impulsada por la autobomba para actuar sobre un posible foco
aislado, la seguida solicitud de refuerzos, llegando un vehículo seminodriza con
capacidad para 6.000 litros y buscándose en el entorno fuentes de
reabastecimiento, encontrándose de inmediato una boca de riego, pues aunque
la Policía Científica comprobó después que alguna de las bocas del entorno
estaban inutilizables se hallaron 14 en buen uso.
Concluyen que los medios empleados fueron acordes a ?las
circunstancias? y ?los modos de actuar habituales?, puntualizando que ?no
apreciamos acción concreta alguna de los servicios municipales que resultara
agravante de los daños materiales producidos por el incendio, ni tampoco
omisión concreta de ninguna actuación posible que -con certeza- de haberse
llevado a efecto por los mismos hubiera reducido sensiblemente el resultado
dañoso, que entendemos fue inevitable por los referidos servicios municipales?.
Se insiste en que los daños ?traen causa principal del riesgo intrínseco de
ambos vinculados edificios frente a un eventual incendio y de la ocurrencia en
uno de ellos por causa indeterminada, pero con certeza ajena por completo a la
actuación de los servicios del Ayuntamiento de Oviedo?.
Respecto al importe de los daños aquí reclamados, se señala que la
pericial de la aseguradora ?indemniza pagos de valor a nuevo?, por lo que se
reduce ligeramente la cuantía global ?a resultas de la prueba a practicar?.
Se adjuntan copias del acta de la Policía Judicial que recoge la
declaración de la empleada de hogar que detectó el humo y de las actas que
incorporan lo manifestado por los testigos examinados por la Brigada Provincial
de Policía Científica. En ellas se deja constancia de lo manifestado por uno de
los propietarios del inmueble y aquí reclamante, quien señala que ?la
Federación de Concejos tuvo algunos problemas eléctricos, no siendo estos
frecuentes, enviando el propietario para la solución de los mismos a un
electricista?, y que cuando se encontraba ?esperando la llegada de los
bomberos, que se produjo a los pocos minutos?, le indicó a uno de ellos ?que la
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estructura del edificio era de madera?, y precisa que ?cuando ya se estaba
procediendo a las labores de extinción alguien indicó que el fuego se estaba
propagando al edificio posterior (?), avisando nuevamente (?) que (?) tenía
forjados de madera en común?. En las actas de manifestaciones de los
empleados de la Federación Asturiana de Concejos se consigna que habían
sufrido en ocasiones anteriores cortes de luz, puntualizando uno de ellos que se
había solucionado ?la reiteración de estos problemas sobre el año 2005, cuando
cree que se aumentó la potencia contratada?. Otro refiere que ante
interrupciones anteriores del suministro eléctrico ?se había dado aviso? a la
empresa suministradora de energía eléctrica, ?manifestando los técnicos que
acudieron en una de las ocasiones que era un problema de los `armónicos´?.
Otra, la Secretaria General de la Federación, puntualiza que se daba aviso ?a la
compañía eléctrica y a la propiedad?, que fue quien realizó por completo la
instalación eléctrica, sin que la Federación hubiera procedido a ?modificación ni
alteración alguna?, si bien posteriormente dirige un escrito a la Brigada de
Policía Científica indicando que al trasladar a la compañía aseguradora la
valoración del contenido del piso primero se comprobó que ?alrededor de los
años 2005-2006 por la Federación (?) se contrató la instalación de un aparato
de aire acondicionado?. Aluden también los empleados a que no encontraron
llama sobre la que aplicar el extintor y que tuvieron que salir apresuradamente
por el abundante humo, precisando que se encontraron entonces en las
escaleras ?a una persona que dijo ser bombero que estaba fuera de servicio?
con el que uno de los empleados retornó para mostrarle ?lo observado en el
despacho de entrada (?), comprobando ambos que el humo se había vuelto
aún más denso, si bien pudieron observar un resplandor de llamas a través de
uno de los óculos del techo?. Otra de las actas plasma lo expresado por uno de
los socios de la empresa que se ocupó de la instalación eléctrica, quien señala
que ?la instalación eléctrica de esa primera planta fue realizada por el
declarante en persona, que recibió el encargo del propietario del inmueble?, si
bien ?la instalación eléctrica que se encontraba preinstalada era completamente
nueva y (?) la completó y finalizó, incorporando elementos de seguridad que
en aquella época no eran exigibles?. Añade que ?tuvo que acudir varias veces a
las oficinas de la Federación por diversas averías? que subsanó instalando
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?diferenciales superinmunizados? al ?presumir que el problema pudiera deberse
a `armónicos de corriente´ (distorsiones de ondas de tensión y/o corriente de
los sistemas eléctricos)?, y que con ocasión de las reparaciones ?pudo
comprobar que se habían efectuado modificaciones en la instalación?, pues ?en
el primer despacho (?) los puntos de luz fueron sustituidos, aumentando al
menos en número a cuatro?.
15. Se incorpora a las actuaciones un aviso remitido por correo electrónico
desde el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias expresivo de que el
Gerente del organismo no podrá asistir, por problemas de agenda, el día
señalado para el interrogatorio propuesto por los reclamantes (22 de febrero).
Consta también un escrito del Jefe de Bomberos al tiempo del siniestro,
ya jubilado, en el que manifiesta su imposibilidad de acudir a la testifical para la
que fue citado, si bien se ofrece a responder por escrito las preguntas que se le
formulen.
Igualmente se incorpora al expediente el escrito remitido por la Jefatura
Superior de Policía en respuesta a la citación para la testifical de los
funcionarios adscritos a la Brigada de Policía Científica de Oviedo, ofreciéndose
también a responder por escrito el pliego de preguntas que se les remita.
16. El día 5 de marzo de 2018, la concesionaria del servicio municipal de aguas
presenta otro informe sobre la ?disponibilidad de agua durante la extinción del
incendio? elaborado por su departamento técnico.
Con fecha 6 de marzo de 2018, la concesionaria solicita que se
incorporen ?al ramo de prueba? la totalidad de los documentos interesados por
ella, que se practique y aporte al expediente toda la prueba propuesta y
admitida en los distintos procedimientos y que se le dé acceso a la
documentación obrante ?en los 23 expedientes?. Denuncia que en la
comparecencia para la prueba los interesados ?desconocían quién estaba
llamado a declarar, e incluso qué informes periciales obran en el expediente?.
El 12 de marzo de 2018, la concesionaria presenta un escrito en el que
señala que la comparecencia para la práctica de la prueba les fue notificada
?con tan solo dos días de antelación?, por lo que ?no pudieron asistir los peritos
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firmantes de los informes periciales aportados?, adjuntándose ahora escritos de
ratificación rubricados por todos ellos.
17. Tras la solicitud de copia de distintas actuaciones por la Federación
Asturiana de Concejos y por la concesionaria del servicio municipal de aguas,
presentan ambas un pliego de preguntas dirigidas a la Brigada de Policía
Científica de Oviedo y, por parte de la concesionaria, también al Jefe de
Bomberos. La mercantil presenta asimismo un escrito en el que insta a que se
declare la caducidad de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en
curso por el agotamiento del plazo para resolver.
Mediante escrito registrado el 2 de abril de 2018, el Jefe de Bomberos
responde a las preguntas formuladas por la concesionaria del servicio municipal
de aguas. Reconoce que, tal como ya manifestó en sede judicial, no faltó agua
durante las labores de extinción y que ?el agua se usó en la medida en que fue
necesaria?, siendo ?patente la existencia de bocas de riego e hidrantes en uso
en lugares próximos al siniestro?. Afirma que en 2011 se recibieron órdenes de
la Concejalía de Seguridad Ciudadana para la revisión de hidrantes y bocas de
riego, que se cumplieron, y el servicio cuenta con un plano de localización de
hidrantes en papel y en soporte informático, si bien ?la hoja E-8 (que contenía
información sobre los puntos de agua disponibles en la calle `A´, `B´y
alrededores) (?) se subió a la sala de la centralita de Comunicaciones por un
bombero, haciéndoles especial observancia a las teleoperadoras de la
importancia del documento, y (?) desconoce los motivos por los que no se dio
traslado de esta información a las dotaciones que actuaban?. Constata que ese
plano ?permanecía en la zona de las teleoperadores? y que ?durante la mañana
del día siguiente (día 8 de abril) desapareció o fue sustraído? y borrado del
soporte informático, lo que fue denunciado, aunque ?días más tarde (?) por
parte de los servicios informáticos del Ayuntamiento (?) se recuperó la base de
datos borrada, al existir copia almacenada con toda la información (?) en otro
centro?. Añade que considera ?adecuada la formación, medios y simulacros
para la extinción de incendios que llevan a cabo los bomberos de Oviedo?, y
reconoce que les ?habían dicho que la estructura era de madera?.
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18. Con fecha 30 de abril de 2018, el Jefe del Grupo de Inspecciones Oculares
de la Brigada Provincial de Policía Científica responde a las preguntas
formuladas por la concesionaria del servicio municipal de aguas, por la
Federación Asturiana de Concejos y por el Instructor del procedimiento.
Puntualiza que el objeto de sus informes era ?la determinación del origen y la
causa del incendio, la causa o causas que provocaron el colapso de la
estructura del edificio y esclarecer las circunstancias relacionadas con el
accidente laboral?. Reproduce lo informado sobre los hidrantes, que son ?los
elementos adecuados y especialmente diseñados para suministrar agua a las
dotaciones de bomberos (?), más aún cuando son incendios de la
consideración del que nos ocupa. Una boca de riego es completamente
insuficiente para suministrar el agua requerida en este tipo de siniestros?, y
reseña que ?se desconocen las razones que motivaron al responsable del
servicio a ordenar que las cubas recargaran agua en el Parque de Bomberos del
Rubín cuando existen hidrantes más próximos?, identificándose uno a
doscientos metros del edificio, sin cuestionarse la existencia de otros poco más
allá, pues solo se inspeccionaron las bocas de riego e hidrantes más cercanos.
Manifiesta que el hidrante situado a 200 metros no puede considerarse que
estuviera ?operativo? en el sentido de accesible ?de forma rápida y sin ningún
tipo de impedimento?, ya que no se pudo abrir manualmente en la inspección,
utilizándose ?la pluma de un camión multisocorro?. Asimismo, pone de relieve
que la boca de riego ?situada a la altura del n.º 33 de la calle `A´ (?) estaba
inutilizada al estar rota la boca para el enganche de la manguera?.
A preguntas de la Federación Asturiana de Concejos, responde que el
incendio ?fue accidental, de origen eléctrico?, y que su foco ?se situó en el falso
techo de las oficinas del primer piso de la FAC (?). La causa que propinó el
fallo eléctrico no se pudo determinar?. A la pregunta relativa a si se aprecia
algún ?nexo causal entre cualquier clase de actuación desplegada por la
Federación Asturiana de Concejos y la causación del incendio?, se responde
llanamente que ?no?.
A preguntas formuladas por el Instructor del procedimiento, contesta
que en la ?fase inicial? el mando de bomberos ?decidió picar el falso techo de
escayola del despacho en el que se detectó el fuego para introducir agua en él,
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a la vez que los bomberos que se encontraban en la segunda planta decidieron
picar el suelo de madera (?) con esa misma finalidad?, y entonces ?no pudieron
controlar el fuego y se vieron obligados a retroceder hacia las escaleras?, y que
?la proyección de agua desde las escaleras fue insuficiente para evitar la
propagación del fuego?. Afirma que en ese momento en el que ?vieron que no
podían controlar el fuego y este se propagaba por el falso techo y el suelo de
madera a la planta superior? el camión autoescala desplazado ?hubiera podido
colocar las líneas de agua en la misma balconada de la segunda planta?, y
?hubiera sido razonable plantear incluso otro punto de ataque en el exterior,
desde la parte posterior de la edificación, lugar desde donde intervinieron los
bomberos ya avanzado el incendio?.
19. Se incorporan al expediente, a solicitud del Instructor del procedimiento, un
informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (sobre el accidente
sufrido por dos bomberos al colapsar la estructura del edificio, falleciendo uno
de ellos), un informe de Protección Civil sobre el apoyo dispensado, un informe
del Centro Coordinador de Ambulancias, la relación de llamadas telefónicas que
obra en los archivos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento, las
grabaciones de los teléfonos de Seguridad Ciudadana e informe sobre las
mismas que remite la Brigada Provincial de Policía Científica y las grabaciones
de las conversaciones telefónicas (acompañadas de un informe) y demás
documentación obrante en los archivos de la Policía Local. Entre ella consta el
informe que recoge las manifestaciones de los agentes de policía que
accedieron al inmueble al observar humo, quienes relatan que ?en el pasillo del
segundo piso hay bastante humo y personas con un extintor buscando el origen
del humo? que dan aviso de la situación ?a las 12:00 horas?, y que ?al entrar en
una de las oficinas observan chispazos en los óculos del techo? y proceden a
desalojar a las personas.
También se incorpora un informe librado por el Servicio de Emergencias
del Principado de Asturias a solicitud de la Concejalía de Seguridad Ciudadana,
registrado de entrada en el Consistorio el 20 de abril de 2016. En él se detallan
los medios personales y materiales movilizados por el referido Servicio,
puntualizándose que ?a las 13:31 horas se ofrece colaboración al (Servicio de
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Extinción de Incendios y Salvamento) de Bomberos de Oviedo?, que a las 13:59
horas ?solicita 2 autobombas nodrizas? y a las 14:24 horas ?un brazo
articulado?, que se envían, y a las 14:32 ?el apoyo de medios aéreos para que
realice unas descargas sobre el incendio?, solicitándose permiso al Ministerio,
que es denegado ?debido a cuestiones estrictamente legales aeronáuticas?.
También se requieren y envían después otros medios personales y materiales.
20. A solicitud del Instructor del procedimiento, libra informe la Arquitecta Jefa
del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento el 14 de mayo de 2018. En
él se consignan las deficiencias en la estructura del edificio (que se recreció en
el año 2000 con otra planta más y un bajocubierta ?sin constar que se reforzara
la estructura vertical de todo el edificio?, y se dispuso además ?forjado de
hormigón en el techo de la planta 5.ª y paneles prefabricados de hormigón
sobre las vigas de madera de la cubierta?), la falta de continuidad en la
estructura, desplazamientos y la ?falta de compartimentación vertical y
horizontal? y las ?vigas pasantes? al edificio colindante, que determinan que
?ante una situación extraordinaria como la del incendio sufrido la respuesta del
edificio ya estaba comprometida?, puntualizándose que ?la fachada posterior,
constituida por una galería continua de madera, delimitaba un pequeño patio
interior compartido (?) que favoreció la propagación del incendio, por efecto
chimenea, hacia las plantas superiores de ambos edificios?.
Respecto a la dinámica del incendio, se razona que ?fue muy complicado
por iniciarse oculto en el falso techo (?), estando ya muy avanzado y extendido
por todo el falso techo de la planta cuando se da la voz de alarma, a las 12:01,
pues a esa hora ya se describe presencia de llamas en un óculo del techo (?) y
simultáneamente (lo constata la policía a las 11:55) ya salía abundante humo a
la calle por la ventana (?), situada a más de 12 m del óculo. Hay testigos
(trabajadores de las oficinas de c/ `A´ 56) que aseguran que ya salía humo por
la fachada a las 11:30 (?). Pero el fuego se había iniciado mucho antes: los
trabajadores de la correduría de seguros situada en la planta 1.ª del edificio
(?) describen que ya habían percibido olor a humo entre las 10:00 y las 10:30
horas, lo que significa que la madera de la estructura ya llevaba quemando casi
dos horas (?). Lo habitual es que un incendio se origine en el interior de una
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estancia tardando en entrar en contacto con la estructura del edificio, que suele
estar protegida por acabados no combustibles (?). En este caso no solo el
fuego entró directamente en contacto con la estructura del forjado de madera
desde el inicio, sino que se cebó con ella por ser el único elemento combustible
del recinto confinado en que se originó: un falso techo muy amplio, de unos 80
cm de altura, con presencia de suficiente aire (?), encerrado por placas de
yeso (?), lo que permitió que el fuego se desarrollara y creciera a sus anchas
antes de haber sido detectado, convirtiendo el espacio del falso techo en un
horno cuyo único elemento combustible era la propia estructura de madera, las
vigas del forjado y las cabezas de los pilares de planta 1.ª, que sufrieron desde
el primer momento los efectos del fuego?. Tras la descripción técnica de la
?pirolisis de la madera?, se repara en que, ?como tarde, a las 10:35 la
estructura de madera ya estaba ardiendo. Antes de que (?) se manifestara al
exterior y se extendiera a otras plantas (?) por efecto chimenea el fuego ya
había comprometido la estructura confinada en el falso techo (?). A las 12:08
ese forjado ya estaba condenado, pues llevaba ardiendo más de 90 minutos,
como también los pilares de planta 1.ª, y con ellos todos los que le siguen en
altura (?). Esto se constata con el hecho declarado? por el Intendente Jefe del
(Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento): ?cuando llegó al incendio -a
las 12:45, según consta como hechos probados en la Sentencia (?) del
Juzgado de lo Social N.º 2- ya no se podía acceder a la planta 2.ª, `pues
faltaba el suelo´. La resistencia al fuego exigible a una estructura es de 90-120
minutos dependiendo de la altura y de los usos del edificio, y ese tiempo ya se
había cumplido (?). El desalojo del edificio por los bomberos, constatado a las
13:00 horas (?), era la única opción. El edificio estaba perdido. Quedaba atacar
desde el exterior para enfriarlo y evitar la propagación a los edificios
colindantes, lo que se consiguió?.
Se constata que ?la respuesta del (Servicio de Extinción de Incendios y
Salvamento) fue muy rápida?, pues a las 12:08 ya llegan una autobomba
urbana y el vehículo autoescala, con un total de 8 efectivos (dos mandos, dos
conductores y 4 bomberos), habiéndose efectuado la llamada de emergencia
que alertaba de ?humo saliendo por un óculo del techo? a las 12:01, y ?las
señales externas (?) no denotaban la magnitud tan tremenda que presentaba y
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que no se pudo apreciar hasta romper el falso techo?; momento en el que los
bomberos ?echan agua por un hueco abierto con el bichero y el fuego reacciona
saliendo con mucha más virulencia por otro punto del falso techo en otro
extremo de la planta. Entonces son conscientes de la situación: el falso techo
es continuo en toda la planta, no está compartimentado y el fuego ya está
generalizado por toda la planta (?). A pesar de atacar con dos líneas de agua
(?) y una de espuma (?) desde el interior directamente al falso techo y al
forjado no se obtiene ningún resultado (?). A las 12:22 se solicitan refuerzos y
equipos además de la seminodriza (?). El incendio ya era incontrolable desde el
interior y los bomberos corrían grave riesgo al estar la estructura de madera
gravemente afectada (?). A las 13:00 está constatada la salida de todos los
bomberos del edificio (?), que ya estaba perdido, y se centran los esfuerzos en
(?) evitar la propagación (?). El ataque del fuego desde el exterior desde un
primer momento, como sugiere la Brigada Provincial de Policía Científica en su
informe de 30 de abril de 2018, no solo hubiera sido totalmente inútil, pues el
agua nunca hubiera llegado al fuego al estar confinado en el falso techo y
existir tabiquería de distribución interior en la planta (?), sino que hubiera sido
contraproducente, comprometiendo seriamente la seguridad de los bomberos
que trabajan en el interior, pues hubiera producido (?) taponamiento de la vía
de evacuación de humos gases y temperaturas del incendio, provocado por la
corriente de aire que genera el agua al introducirse por los huecos de la
fachada (?); empuje de los humos y gases (?) hacia el interior?, junto a un
?escaso poder extintor?, y añade que ?la extinción exterior por la cubierta era
también inútil, pues la capa de hormigón (?) impedía la entrada de agua?.
Se observa que ?a las 12:29 ya salía humo por el alero c/ `B´. El humo
había ascendido por efecto chimenea por el patio interior (?) y había afectado,
al igual que el fuego, al edificio con el que el edificio de c/ `A´ 58 compartía
estructura y tabiquería de cerramiento posterior (?). Advertidos los bomberos
de la salida de humo (?) piden inmediatamente refuerzos y se desplazan al
edificio de c/ `B´, tanto al interior (a la última planta con línea de 45 mm y al
patio desde el colindante c/ `B´ 23, con línea de 45 mm), además de desplazar
la autoescala y atacar desde arriba, por la cubierta. La maniobra de ataque en
altura empieza a surtir efecto una vez hundida parcialmente la cubierta (?). Se
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disponen dos seminodrizas (de 6.000 l de agua cada una) y dos vehículos
autobombas (de 3.000 l de agua cada uno), además de otra autoescalera y dos
cubas nodrizas que llegaron del (Servicio de Emergencias del Principado de
Asturias) (?). Los esfuerzos, centrados en evitar la propagación a colindantes,
dieron sus frutos extinguiendo el fuego en c/ `B´, así como el conato de
incendio en la cubierta del edificio de c/ `A´, 52?.
Se puntualiza que ?un mayor número de efectivos desde el primer
momento no solo no era necesario sino que hubiera sido contraproducente,
pues el forjado de suelo de planta 2.ª ya había perdido gran parte de su
capacidad resistente y no podía soportar más peso, con riesgo de hundimiento
(?). Sobre las declaraciones del perito designado? por uno de los reclamantes
?en la comparecencia por el expediente de reclamación de responsabilidad
patrimonial, en las que sugería que se tenía que haber desmontado, tirado
abajo, todo el suelo de la planta 2.ª para conseguir que el agua llegara al fuego
y extinguirlo, cabe señalar que eso es totalmente imposible y un auténtico
sinsentido, pues si (se) rompe el suelo no pueden estar sobre él ni para
romperlo ni para extinguir el incendio, aparte (de) que hubieran producido el
colapso estructural del forjado antes incluso que cuando se produjo?.
En cuanto a la influencia del agua disponible, señala que ?no hay
constancia de que repercutiera en la evolución del incendio. Según declaró el
mismo perito (?), por mucho agua que se hubiera echado el incendio podía
haber seguido activo durante dos días por las características del mismo?, y ?en
cualquier caso (?) no hubo falta de agua. La autobomba (?) se puede servir
simultáneamente de la boca de riego y de la seminodriza. No consta que la
autobomba quedara sin agua; pudo bajar su nivel de llenado en un momento
determinado, pero sin repercusión en cuanto a la labor de extinción, pues los
bomberos no quedaron sin agua en ningún momento (?). La complicación del
fuego (?) no fue motivada por falta de agua, sino por dónde y cómo surgió?.
Se recuerda que los bomberos atienden las emergencias ?con el
siguiente orden de prioridades (?): salvar a las personas, protegiendo a los
usuarios y a los colindantes (?); facilitar la extinción del incendio evitando la
transmisión del fuego a los colindantes (?) (y) minimizar los daños?, y que en
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este caso ?se consiguieron los tres objetivos, sabiendo que ambos edificios se
comportaban como uno único al compartir estructura?.
21. Con fecha 5 de junio de 2018, el Arquitecto Municipal de Disciplina
Urbanística libra un informe sobre la valoración del daño. En él se observa que
de las fotografías aportadas por el perito de la aseguradora ?no se puede
deducir la gravedad de los depósitos? de hollín, ni la necesidad de proceder a la
realización de las obras que se indican y su importe. También se estima
excesivo el coste que se atribuye a las tareas de limpieza.
Analiza detenidamente del incendio y aprecia que ?las primeras llamas ya
afectaban a la estructura portante del edificio?, reseñándose que tras la pronta
llegada de los bomberos, a las 12:30 horas, ?lo que está ardiendo es ya la
estructura resistente del edificio?, por lo que la orden de abordar la extinción
desde el exterior ?es una decisión muy acertada?, y los bomberos se centraron
con éxito en evitar la propagación del fuego a colindantes.
Se añade que tras el siniestro se estableció un ?perímetro de seguridad
(?) en previsión de un colapso de la fachada gravemente dañada? del edificio
incendiado, y ?dado que el agrietamiento vertical de la fachada (?) estaba
junto a la medianera? con el inmueble en el que radicaba la empresa de trabajo
temporal, ?el riesgo de caída de la fachada y/o de materiales sueltos era mayor
en este lado (?) y algo menor al otro lado (?). Esta es la razón por la que el
tiempo de clausura del portal n.º 56 fue mayor que el de `A´ 60, donde pudo
permitirse la entrada a los vecinos un poco antes?. Se puntualiza que la
precaución estaba también justificada por ?los efectos de las altas temperaturas
(?) en la piedra caliza?, y que el perímetro de seguridad ?se mantuvo (?) en
tanto que no estaba segura la estabilidad de la fachada y debido al
agrietamiento de la fachada en las ventanas más próximas al edificio n.º 56, y a
que esta parte de la fachada tuvo mayor exposición al fuego y a las altas
temperaturas?. Respecto a la solución consistente en una ?estructura exterior
de refuerzo?, se razona que esa medida se estimó suficiente en otro colindante
alcanzado por el fuego ?en el que solo resultó afectada la cubierta, la fachada
posterior y el último de sus forjados? y en el que ?no se apreció riesgo por
calcinación de la piedra dado que el fuego no llegó a afectar a la fachada, por
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lo que una vez construida la estructura de contención se consideró restablecida
la seguridad en la vía pública?.
22. Evacuado el trámite de audiencia mediante oficio expresivo de que se
considera ?suficiente la prueba obrante en el expediente?, y al que se adjunta
una copia de los expedientes en curso y grabación de ?la prueba pericial y
testifical realizada en el Salón de Plenos del Ayuntamiento?, presentan escrito
de alegaciones la concesionaria del servicio municipal de aguas y la Federación
Asturiana de Concejos.
Consta en este que la reclamante presenta una solicitud a través del
registro electrónico el día 27 de junio de 2018 en la que indica que ?se aporta
escrito de alegaciones?, expidiéndose por el Ayuntamiento un justificante
expresivo de que ?no se adjunta ningún escrito?.
La concesionaria del servicio municipal de aguas se remite a los informes
técnicos obrantes en las actuaciones, postula la caducidad del procedimiento o
la inadmisión de la reclamación y razona su falta de responsabilidad.
La Federación Asturiana de Concejos, como inquilina del piso en el que
se origina el incendio, alega que ?tanto las obras de colocación de la instalación
eléctrica del inmueble como su mantenimiento corrían de cuenta y cargo de la
propiedad?. Reconocido que el origen del incendio se encuentra en la
instalación eléctrica que discurre por el falso techo de uno de los despachos del
piso arrendado, afirma que de la documental obrante en el expediente se
deduce que fue la propiedad la que ejecutó ?las obras de reforma y
rehabilitación (?) que comportaron (?) la sustitución y/o remozado de las
instalaciones eléctricas del inmueble en su conjunto?; extremos que ?nunca han
sido contradichos por ninguna de las partes personadas?, e igualmente se
deduce que el foco del incendio radicó en un punto ?inaccesible u oculto? salvo
que se rompiera el falso techo. Añade que incumbe al arrendador la entrega o
mantenimiento de la instalación eléctrica en estado adecuado, lo que queda
avalado por ?los actos propios? del dueño del piso, pues la testifical de varios
empleados de la Federación pone de manifiesto que ante las incidencias en la
instalación eléctrica se daba aviso a la propiedad, que enviaba los técnicos
correspondientes y sufragaba el gasto, tal como se aprecia en el listado de
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facturas incorporado al informe de la Brigada de Policía Científica. Se reseña
que en el pliego de preguntas dirigidas a ese cuerpo policial la Federación
incluyó específicamente una relativa a si se apreciaba algún ?nexo causal entre
cualquier clase de actuación desplegada por la Federación Asturiana de
Concejos y la causación del incendio?, a lo que llanamente se responde que
?no?. Se concluye que la responsabilidad quedaría en la esfera de la propiedad
o de los técnicos que intervinieron en la instalación.
23. A continuación se incorpora a las actuaciones un extracto del informe
librado por la Brigada Provincial de Policía Científica en el que se reproduce un
informe técnico anterior encargado por la propiedad del edificio en el que se
origina el incendio en el que se aprecian numerosas deficiencias en su
estructura, y una copia del Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de
enero de 2017, por el que se confirma el sobreseimiento acordado por el
Juzgado de Instrucción N.º 2 de Oviedo en las diligencias abiertas por
presuntos delitos contra los derechos de los trabajadores, homicidio y lesiones,
en el que se razona que no se ha acreditado ?la falta de un sistema de
coordinación y de mando?, pues ?existió una dirección real en la extinción del
incendio, impartiendo diversas instrucciones?.
Asimismo se une al expediente una copia de la Sentencia del Juzgado de
lo Social N.º 2 de Oviedo de 19 de marzo de 2018, recaída en reclamación de
cantidad de los herederos del bombero fallecido frente al Ayuntamiento (como
empleador) y su aseguradora por accidente laboral. En ella se estima
acreditado que ?ya a las 13 horas se había dado por perdido el edificio? en el
que se origina el incendio y que desde ese momento ?la única orden emitida
por los mandos, que estaban presentes en su totalidad, fue (?) atacar el
incendio desde el exterior, refrescando los edificios contiguos para evitar la
propagación?, estimándose que la orden dada, ?el gran número de efectivos, no
solo del Servicio de Extinción de Oviedo sino también del Principado, la
extensión del incendio a otro edificio? y la gran virulencia que alcanzó el fuego,
?impiden apreciar que por el Ayuntamiento se vulneró alguna medida de
seguridad ni le es exigible un grado mayor de diligencia?.
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24. Con fecha 7 de agosto de 2018, el Instructor del procedimiento formula
propuesta de resolución en sentido desestimatorio asumiendo las conclusiones
de los informes de los técnicos municipales. En ella se razona que no se
acredita deficiencia en la actuación municipal con incidencia en el daño, y que
las medidas de aseguramiento que impidieron el normal desempeño de la
actividad comercial están adecuadamente justificadas.
Se recoge en la propuesta que el órgano competente para resolver es el
Concejal de Gobierno de Seguridad Ciudadana, ya que el Alcalde le ha
delegado, ?entre otras, las competencias del Servicio de Extinción de
Incendios?.
25. En este estado de tramitación, mediante escrito de 16 de agosto de 2018,
esa Alcaldía solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita
dictamen sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de
responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Oviedo objeto del expediente
núm. ??, adjuntando a tal fin copia del mismo en soporte digital.
A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo
18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud de la Alcaldía del
Ayuntamiento de Oviedo, en los términos de lo establecido en los artículos 17,
apartado b), y 40.1, letra b), de la Ley y del Reglamento citados,
respectivamente.
Se advierte que la aseguradora acciona acumuladamente por los
distintos daños que sufraga a raíz de un mismo siniestro en virtud de diferentes
pólizas con otros tantos asegurados, resultando que los perjuicios que se
reclaman por subrogación en la posición de los titulares de los establecimientos
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radicados en la calle `A´ número 60 -clínica y zapatería- no rebasan los 6.000
?, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 13.1, letra
k), de la Ley reguladora de este Consejo, el presente dictamen se contrae a la
pretensión deducida para el recobro de la indemnización por los daños
causados en la oficina situada en la tercera planta del edificio de `A´ número
56, que excede de aquella cuantía.
SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), la
compañía aseguradora está activamente legitimada para formular reclamación
de responsabilidad patrimonial, en cuanto que se subroga por el pago de la
indemnización en la posición del asegurado -al amparo del artículo 43 de la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro-, por lo que puede,
acreditado aquel abono, ejercitar los derechos y acciones que por razón del
siniestro competen al accidentado frente a quienes se considere responsables
del mismo, actuando aquí por medio de representante con poder bastante al
efecto, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (en adelante LPAC).
Ahora bien, con arreglo al mencionado artículo 43 de la Ley de Contrato
de Seguro, la aseguradora se subroga en las acciones del perjudicado ?una vez
pagada? la indemnización, lo que cabe acreditar a la mercantil -con facilidadmediante
los documentos que de ordinario justifican ese abono efectivo, que no
se aportan en este expediente. De ahí que deba advertirse que no procederá
dictar resolución estimatoria de la pretensión de resarcimiento sin que antes se
acredite cumplidamente el pago de la indemnización en cuyo reintegro acciona
la reclamante.
El Ayuntamiento de Oviedo está pasivamente legitimado en cuanto titular
de los servicios frente a los que se formula reclamación (servicios municipales
de extinción de incendios y de aguas), al igual que la mercantil concesionaria
del servicio municipal de aguas, en cuanto que se ventila la incidencia de las
carencias del servicio en el resultado dañoso.
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TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 67.1 de la LPAC
dispone que ?El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o
el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de
daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a
computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas?.
En el supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con fecha 6 de
abril de 2017, y los hechos de los que trae origen se produjeron el día 7 de abril
del año anterior, por lo que es claro que fue formulada dentro del plazo de un
año legalmente determinado.
CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la
reclamación se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo
común recogidas en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las
especificidades previstas en materia de responsabilidad patrimonial en los
artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de dicha Ley.
En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites
fundamentales de incorporación de informe del servicio afectado, audiencia con
vista del expediente y propuesta de resolución.
Sin embargo, advertimos la concurrencia de diversas irregularidades en
la tramitación del procedimiento. La primera de ellas consiste en que no se ha
dado cumplimiento a la obligación de comunicar a la interesada, en los
términos de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la LPAC, la fecha en que su
solicitud ha sido recibida por el órgano competente, el plazo máximo
legalmente establecido para la resolución -y notificación- del procedimiento, así
como los efectos que pueda producir el silencio administrativo.
Por otro lado, debe repararse en que la reclamante solicita, en su escrito
de proposición de prueba, la acumulación de las reclamaciones de
responsabilidad patrimonial interpuestas frente al Ayuntamiento por razón del
incendio; petición que el Consistorio no considera, a pesar de la evidente
conexión entre unos y otros expedientes. Es claro que la solicitud deducida no
vincula a la Administración, pero debió ser objeto de pronunciamiento
motivado, advirtiéndose que en este supuesto habrían de seguirse de la
acumulación ventajas significativas. Solo implícitamente el Ayuntamiento
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responde a la petición de acumulación, desechándola, al acordar la -más
limitada- unificación del trámite de prueba. Pero esa acumulación parcial de
procedimientos se revela aquí perturbadora, toda vez que, como ya apuntamos
en los Dictámenes Núm. 192/2018 y 202/2018, relativos al mismo incendio,
constreñida a un trámite revestido de específicas garantías -las cuales explicita
el artículo 78 de la LPAC en aras al principio contradictorio-, los interesados han
de tener puntual conocimiento de cada una de las pruebas propuestas y
admitidas para su práctica ?con antelación suficiente? al acto de la
comparecencia, lo que pugna con la escueta remisión de una comunicación que
se limita a indicar, genéricamente, la admisión de todas las pruebas propuestas
cuando estas lo han sido en el seno de 23 expedientes distintos. Al mismo
tiempo, al prescindir de la acumulación de procedimientos se desacompasan los
tiempos de su tramitación administrativa, y constándole a este Consejo
Consultivo que alguno de ellos se encuentra sub iudice , resulta que la decisión
separada del Ayuntamiento sobre unos y otros puede abocar a
pronunciamientos judiciales sobre el mismo fondo controvertido que antecedan
a su resolución expresa y no deban contrariarse por la Administración. Esa
fragmentaria unificación resulta extraña a la acumulación de procedimientos
que disciplina el artículo 57 de la LPAC -por la que se reconducen a un cauce
todos los trámites que resten en los procedimientos conexos-, debiendo
repararse en que la acumulación aislada de una pieza no encuentra amparo en
la legislación básica sobre procedimiento administrativo y es susceptible de
generar distorsiones como las reseñadas, que se salvarían con facilidad
mediante la acumulación de todos los trámites sucesivos de los expedientes en
curso. No obstante, se observa que el emplazamiento en los 23 expedientes
que se siguen por razón del incendio se ha librado con la totalidad de los
interesados, y que todos ellos tienen acceso -aunque sea con la carga de tomar
vista de cada uno de ellos- a las concretas pruebas admitidas para su práctica
en la comparecencia, sin que quede patente o manifiesta una situación de
indefensión.
Asimismo, se repara en que algunas de las pruebas propuestas por los
interesados en el expediente no han llegado a practicarse o lo han sido en
modo distinto al solicitado. No obstante, la aseguradora reclamante tiene
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conocimiento del resultado de la prueba y de toda la documentación relevante
al tiempo de evacuarse el trámite de audiencia, sin que se acuse merma en su
derecho a la defensa.
Respecto a las pruebas que no se practicaron, en el oficio por el que se
libra el trámite de audiencia, el Instructor del procedimiento estima ?suficiente
la prueba obrante en el expediente?, de lo que puede deducirse que las
omitidas se consideran improcedentes o innecesarias, pero es preciso -a la luz
de lo dispuesto en el artículo 77.3 de la LPAC- que se expliciten los motivos por
los que se rechaza cada una de ellas. Reputándose suficiente el material
probatorio reunido, esa motivación debe incorporarse a la resolución por la que
se ponga fin al procedimiento. Observación esta que tiene la consideración de
esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de
Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de
Asturias.
También se aprecia que el necesario informe del ?servicio al que se
imputa el daño? no se contrae aquí al de extinción de incendios, pues también
es de titularidad municipal el servicio de abastecimiento de aguas al que se
atribuyen carencias, aunque se preste a través de un concesionario. No
obstante, la mercantil concesionaria aporta, junto a sus escritos,
documentación procedente del servicio municipal que permite el deslinde de
responsabilidades, y en lo actuado obran antecedentes suficientes para
pronunciarse sobre la incidencia de las deficiencias en el resultado dañoso.
Por otro lado, se estima necesario salvaguardar la congruencia entre lo
promovido y lo resuelto. A tal fin, debe explicitarse en la resolución que ponga
fin al procedimiento que no ha lugar a declarar la caducidad del expediente
promovida por la concesionaria del servicio municipal de aguas por tratarse de
un procedimiento iniciado a instancia de parte interesada.
Se observa, tal como señalamos en los dictámenes antes mencionados,
que en la propuesta de resolución, al igual que en la Resolución del Concejal de
Gobierno de Seguridad Ciudadana de 29 de septiembre de 2017, por la que se
acuerda ampliar el plazo para resolver y unificar el trámite de prueba, se recoge
que ?el órgano competente para resolver el expediente es el Concejal de
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Gobierno de Seguridad Ciudadana, ya que el Alcalde (?) le ha delegado, entre
otras, las competencias del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento?,
con cita de la Resolución 2017/9071, de 15 de mayo de 2017 (sic) , publicada
en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 7 de julio de 2017. En el
referido boletín oficial aparece la Resolución de la Alcaldía 2017/9071, de 15 de
junio, por la que se delegan competencias del Alcalde, ?incluidas las resolutorias
y las referentes a los recursos de reposición que se planteen, para las materias
que respectivamente se relacionan?, constando que ?la delegación de Seguridad
Ciudadana incluye tráfico y sanciones de tráfico; Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento (?); Protección Civil?. Dado que la delegación ha de
ser siempre expresa y para una materia concreta, se advierte que la analizada
se extiende a las resoluciones en materia de extinción de incendios y su
reconsideración, pero no puede entenderse implícita la delegación de la
competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial
-que no son decisiones administrativas en materia de extinción de incendios-,
correspondiendo su resolución a la Alcaldía. Observación esta que tiene la
consideración de esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley
del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del
Principado de Asturias.
Por último, se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de
dictamen en este Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis
meses para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo
91.3 de la LPAC. No obstante, ello no impide la resolución, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 21 y 24.3, letra b), de la Ley 39/2015.
QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en
los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos?.
A su vez, el artículo 32 de la LRJSP establece en su apartado 1 que ?Los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
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Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o
de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la
ley?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser
efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una
persona o grupo de personas?.
Por otra parte, el artículo 34 de la ley citada dispone en su apartado 1
que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes
de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la
Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o
circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los
conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de
producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales
o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.
En el ámbito de la Administración local, el artículo 54 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL),
dispone que ?Las Entidades locales responderán directamente de los daños y
perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como
consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de
sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la
legislación general sobre responsabilidad administrativa?.
Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el
deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,
sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando
las circunstancias concurrentes en cada caso.
En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo
transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes
requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable
económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de
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personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza
mayor.
SEXTA.- Se somete a nuestra consideración un procedimiento de
responsabilidad patrimonial, dirigido frente al Ayuntamiento de Oviedo, por los
daños causados en una oficina contigua a un edificio asolado por un incendio
que se atribuyen a deficiencias en los servicios municipales de extinción de
incendios y de abastecimiento de aguas.
Reconocida la deuda que pesa sobre la aseguradora por daños derivados
del siniestro, no cabe dudar aquí de la efectividad del quebranto sufrido por la
mercantil, sin perjuicio de que su valoración no pueda reducirse -tal como
pretende la interesada- a una transcripción de lo abonado en virtud del contrato
de seguro, en el que el juego de la autonomía de la voluntad ampara
situaciones en las que el montante indemnizatorio no coincide con el verdadero
valor del interés asegurado, sin que tampoco la tasación practicada por aquella
vincule a terceros.
Ahora bien, la existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente
e individualizado no puede significar por sí mismo la declaración de
responsabilidad patrimonial de la Administración, toda vez que es preciso
examinar si se dan las circunstancias que permitan reconocer a la reclamante el
derecho a ser indemnizada por concurrir los demás requisitos legalmente
exigidos. En concreto, debe analizarse si los perjuicios alegados son
consecuencia directa e inmediata del funcionamiento de un servicio público, y
para ello resulta ineludible partir del conocimiento de las causas y
circunstancias en que aquellos se produjeron.
En el supuesto examinado, abordándose la responsabilidad en la
extinción del incendio y no en su causación, la imputación del daño ha de
ponerse en relación con el estado de cosas al tiempo de ser requerida la
intervención del servicio municipal de extinción de incendios, y en consideración
a la diligencia exigible en las sucesivas actuaciones del servicio público en el
marco de un episodio crítico.
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Los perjuicios aquí reclamados se anudan a la extensión de los efectos
del fuego a una oficina colindante con el edificio en el que este se origina -la
cual, aunque no llega a incendiarse, sufre daños por ?humo y hollín? y la rotura
de un vidrio-, sin que se reclame el resarcimiento de otra suerte de quebrantos,
como los derivados de la restricción de accesos al inmueble tras el siniestro por
razones de seguridad. En cualquier caso, se persigue el resarcimiento de unos
daños en cuanto que son consecuencia -al menos, en su mayor parte- de la
expansión de las llamas por vicios en las labores de extinción.
En su escrito inicial la reclamante apunta -con acusada vaguedad- a una
deficiencia en ?los medios materiales y humanos adecuados para atacar el
incendio?, mientras que en lo actuado se constata que aquel tuvo un largo
desarrollo latente previo a la intervención de los servicios municipales, que
reciben la alerta a las 12:01 horas ?por humo?, llegan al edificio en el que se
originó el fuego a las 12:08, disponen las primeras medidas y comprueban que
no se reduce a un foco aislado y accesible, observándose que la estructura
leñosa del edificio siniestrado y sus carencias en la protección frente al fuego
determinaron la rápida propagación de las llamas.
Debemos, en suma, detenernos, en la dinámica de ese incendio no
sofocado en sus primeras manifestaciones, y al respecto la interesada invoca
escuetamente el déficit de ?medios materiales y humanos?, concretando
únicamente la deficiencia en ?las bocas de agua y los hidrantes? en el área del
siniestro. No se cuestiona el tiempo de respuesta de los bomberos ante la
primera alerta por ?humo? (7 minutos), ni se tachan razonadamente los medios
con los que acuden en un primer momento, y no se desciende a la dinámica del
incendio ni se concreta el instante en que debió quedar controlado o extinguido
de haberse abordado adecuadamente.
Frente a las imputaciones vagas de la perjudicada, que no alcanza a
concretar los medios o procedimientos omitidos con eficacia en la extinción del
incendio, los pronunciamientos judiciales sobre los mismos hechos (Auto de la
Audiencia Provincial de Oviedo de 26 de enero de 2017, confirmatorio del
sobreseimiento acordado por el Juzgado de Instrucción) estiman que no se ha
acreditado ?la falta de un sistema de coordinación y de mando?, pues ?existió
una dirección real en la extinción del incendio, impartiendo diversas
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instrucciones?, y los informes periciales más sólidos que obran en las
actuaciones avalan la actuación del cuerpo de bomberos.
En efecto, en la pericial que primeramente aporta la concesionaria del
servicio municipal de aguas, suscrita por dos ingenieros y un arquitecto, se
repara en que las características estructurales del edificio en el que se origina el
incendio (estructura de madera y ?carencias en el cumplimiento de la NBECPI
/96?) condujeron a que ?el fuego se propagara con rapidez?, constatándose
que ?existía agua en volumen suficiente a disposición del Servicio Público de
Extinción de Incendios? y que ?por tanto las características y estado de la red
de abastecimiento de agua no ha tenido influencia alguna en una posible
agravación de los daños derivados del incendio?. En la otra pericial traída por la
concesionaria, elaborada por dos técnicos especialistas en la investigación de
incendios, se alude a una deficiente evaluación inicial del incendio, pero esa
consideración se funda confusamente en las declaraciones efectuadas en
Comisaría por la empleada de hogar que detectó el humo, quien expone que
?tras una primera comprobación por parte de los bomberos en el edificio dos de
los camiones retornan y tan solo queda uno para el control del incendio?, lo que
-tal como después se justifica- no responde a la realidad, pues los vehículos no
abandonaron sino que se desplazaron en el perímetro del incendio. Tras
objetivarse que ?en ningún momento se produjo falta de abastecimiento? de
agua y que las carencias en bocas de riego o hidrantes no son imputables a la
empresa concesionaria, se reseña que son correctas ?las primeras actuaciones
del responsable del dispositivo (?) procediendo a: Localizar los cuadros
eléctricos y desactivar la corriente./ Confirmar la evacuación del edificio./
Proceder a la búsqueda del origen del fuego./ Disponer mientras tanto las
líneas de agua que entiende necesarias?, si bien se afirma, a su vez, que en el
primer momento ?no valoraron adecuadamente la gravedad latente del
incendio?, siendo ?discutibles? las ?decisiones sobre el uso de los medios
disponibles para la extinción (?), especialmente conociendo el resultado de lo
ocurrido?, pero no se concreta qué medios o procedimientos alternativos
hubieran detenido el fuego antes de las 13:00 horas (cuando el edificio es
reconocidamente irrecuperable) o de que la combustión entrañara un riesgo de
derrumbe de la fachada, y se constata a lo largo de lo actuado la profusión de
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medios -incluso, el exceso de celo de los bomberos- en su cometido de evitar la
extensión del fuego, por lo que no se atisba relación de causalidad entre el
daño y la actuación del servicio público.
En ese sentido, merece tomarse en consideración la pericial aportada por
la compañía aseguradora del Consistorio, suscrita colegiadamente por dos
arquitectos, uno de ellos ?ex Director-Jefe del SEIyS de Barcelona?, en cuanto
que se detiene en la específica dinámica del fuego y estudia con detalle su
origen, localización y progresión. En dicha pericia se afirma que ?de la
información analizada se desprende con certeza que el incendio tuvo un largo
desarrollo latente previo a la intervención de servicios municipales, por un
tiempo superior a media hora desde su detección hasta que cursó la alarma?;
demora entendible pero generadora de ?situaciones frecuentemente
irreversibles?, concretando que ?dado el lugar en el que se detectó el incendio
(`espacio oculto´) y las características de combustibilidad del edificio (?), dicha
demora permitió que el incendio alcanzara su `fase segunda´ (pleno desarrollo)
durante la cual la mayor parte del material combustible se consume
produciéndose en el recinto afectado muchas llamas, pudiéndose alcanzar muy
altas temperaturas?. Añaden los informantes, con apoyo en literatura científica,
que ?el notable desarrollo del incendio previo al inicio de la actuación extintora
convirtió en muy incierta y reducida la probabilidad de localizar un foco principal
aislado, cuyo hallazgo acaso hubiera podido facilitar un resultado extintor
exitoso, pero dicho recinto, con suficiente aire y mucho combustible, constituía
un escenario adecuado para la producción de `pirolisis´ en el recinto que
determinaría la inflamación instantánea de todo el material combustible, como
así sucedió al intentar los bomberos localizar el foco original del incendio
perforando el falso techo como único medio a su alcance para intentar su
extinción inmediata?. En el informe librado por la Arquitecta Jefa del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento se razona igualmente que el incendio ya
estaba ?muy avanzado y extendido por todo el falso techo? del colindante a los
asegurados por la aquí reclamante ?cuando se da la voz de alarma?,
describiéndose técnicamente la ?pirolisis de la madera? y el ?efecto chimenea?.
En el informe aportado por la compañía aseguradora del Ayuntamiento,
al igual que el suscrito por el Arquitecto Municipal, se constata el ?elevado
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riesgo? del inmueble en el que se inicia el fuego frente a los efectos de un
eventual incendio, tanto por su morfología (fachada posterior a un estrecho
patio de manzana de difícil accesibilidad) como por la alta combustibilidad de su
estructura?. Singularmente, atendiendo al estado de cosas que se encuentran
los bomberos (un foco inicial extendido en un ?recinto invisible formado por el
suelo de madera de la planta segunda y el falso techo de yeso?), se repara en
que ?dirigir masivamente agua hacia el falso techo de yeso carecería de eficacia
extintora hasta que el mismo se desplomara -con riesgo para los ocupantes y
previsible intensificación de las llamas-?, y que ?era imprescindible (?) provocar
algunos huecos en el falso techo para intentar conocer su estado y poder dirigir
desde los mismos agua al interior del recinto (?), pero implicaba una mayor
ventilación de dicha cámara y la consecuente intensificación de la combustión,
con muy probable inflamación generalizada de sus elementos combustibles,
siendo ello inevitable si se pretendía apagar el incendio desde el interior; única
aunque incierta solución para intentar evitar la pérdida total del edificio y su
posible extensión a los colindantes. El resultado de dicho intento extintor
dependía en mayor grado del azar -de que el foco estuviera todavía localizado
en un punto concreto (?) y que resultare felizmente localizado y accesible para
dirigir al mismo el agua extintora- que de un gran despliegue de recursos (?),
pues dicha actuación -por razones de seguridad- exigía ser ejecutada por un
reducido equipo (no más de 4 personas, a nuestro entender) y requería un
modesto caudal de agua a presión no superior a 2 o 3 atmósferas, disponible
desde la propia autobomba al inicio de las actuaciones y sostenible con las
recargas del vehículo seminodriza desplazado y desde una boca de riego que
fue inmediatamente localizada?.
También se razona que ?el ataque al incendio desde el exterior (?) solo
podía intentar limitar la expansión del mismo a edificios colindantes, pero no
ayudar a extinguir el incendio interior, por cuanto (?) la cubierta impedía que
el agua extintora lanzada desde las autoescalas (?) llegara al interior hasta que
el edificio colapsara?. Se constata la llegada, en torno a las 12:10 horas, de un
vehículo con 3.000 litros de agua y una autoescala, la inmediata instalación de
una línea de manguera con agua impulsada por la referida autobomba para
actuar sobre un posible foco aislado, la seguida solicitud de refuerzos, llegando
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un vehículo seminodriza con capacidad para 6.000 litros y buscándose en el
entorno fuentes de reabastecimiento, encontrándose de inmediato una boca de
riego, por lo que se aprecia que los medios empleados fueron acordes a ?las
circunstancias? y ?los modos de actuar habituales?, puntualizando que no se
aprecia ?acción concreta alguna de los servicios municipales que resultara
agravante de los daños materiales producidos por el incendio, ni tampoco
omisión concreta de ninguna actuación posible que -con certeza, de haberse
llevado a efecto por los mismos- hubiera reducido sensiblemente el resultado
dañoso, que entendemos fue inevitable por los referidos servicios municipales?.
Se insiste en que los daños ?traen causa principal del riesgo intrínseco de
ambos vinculados edificios (el que ardió y otro colindante) y de la ocurrencia en
uno de ellos por causa indeterminada, pero con certeza ajena por completo a la
actuación de los servicios del Ayuntamiento de Oviedo?.
Asimismo, en el informe emitido por la Arquitecta Jefa del Servicio de
Extinción de Incendios y Salvamento se constatan las deficiencias estructurales
del inmueble en el que se origina el fuego y se analiza la específica dinámica
del incendio, observándose que ?la respuesta del (Servicio de Extinción de
Incendios y Salvamento) fue muy rápida?, pues a las 12:08 ya llegan una
autobomba urbana y el vehículo autoescala, con un total de 8 efectivos (?),
habiéndose efectuado la llamada de emergencia que alertaba de ?humo
saliendo por un óculo del techo? a las 12:01. A pesar ?de atacar con dos líneas
de agua (?) y una de espuma (?) desde el interior directamente al falso techo
y al forjado no se obtiene ningún resultado (?). A las 12:22 se solicitan
refuerzos y equipos además de la seminodriza (?). El incendio ya era
incontrolable desde el interior y los bomberos corrían grave riesgo al estar la
estructura de madera gravemente afectada?. Se razona que ?el ataque del
fuego desde el exterior desde un primer momento, como sugiere la Brigada
Provincial de Policía Científica en su informe de 30 de abril de 2018, no solo
hubiera sido totalmente inútil, pues el agua nunca hubiera llegado al fuego al
estar confinado en el falso techo y existir tabiquería de distribución interior en
la planta (?), sino que hubiera sido contraproducente, comprometiendo
seriamente la seguridad de los bomberos que trabajan en el interior?, y pone de
manifiesto su ?escaso poder extintor?, añadiendo que ?la extinción exterior por
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la cubierta era también inútil, pues la capa de hormigón (?) impedía la entrada
de agua?. Se puntualiza que ?un mayor número de efectivos desde el primer
momento no solo no era necesario sino que hubiera sido contraproducente,
pues el forjado de suelo de planta 2.ª ya había perdido gran parte de su
capacidad resistente y no podía soportar más peso, con riesgo de hundimiento
(?). Sobre las declaraciones del perito designado? por uno de los reclamantes
en la comparecencia, ?en las que sugería que se tenía que haber desmontado,
tirado abajo, todo el suelo de la planta 2.ª para conseguir que el agua llegara al
fuego y extinguirlo, cabe señalar que eso es totalmente imposible y un
auténtico sinsentido, pues si (se) rompe el suelo no pueden estar sobre él ni
para romperlo ni para extinguir el incendio?.
En cuanto a la evolución de las llamas, observa la Arquitecta Jefa del
Servicio de Extinción de Incendios que ?advertidos los bomberos de la salida de
humo (por el alero de otro edificio colindante) piden inmediatamente refuerzos
(?), además de desplazar la autoescala y atacar desde arriba, por la cubierta.
La maniobra de ataque en altura empieza a surtir efecto una vez hundida
parcialmente la cubierta (?). Se disponen dos seminodrizas (de 6.000 l de agua
cada una) y dos vehículos autobombas (de 3.000 l de agua cada uno), además
de otra autoescalera y dos cubas nodrizas que llegaron del (Servicio de
Emergencias del Principado de Asturias) (?). Los esfuerzos, centrados en evitar
la propagación a colindantes, dieron sus frutos extinguiendo el fuego en c/ `B´,
así como el conato de incendio en la cubierta del edificio de c/ `A´, 52?.
En cuanto a la influencia del agua disponible, los informes técnicos
obrantes en el expediente permiten concluir que aunque se detectan
deficiencias en algunos hidrantes o bocas de riego no hay constancia de falta
de agua ni de que este elemento repercutiera en la evolución del incendio. Al
respecto, la Arquitecta Jefa del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento
repara en su informe en que los propios peritos que asisten a los afectados
desligan la complicación del fuego de la falta de agua, pues, ?según declaró el
mismo perito (?), por mucho agua que se hubiera echado el incendio podía
haber seguido activo durante dos días por las características del mismo?.
En suma, no se objetiva deficiencia alguna en la actuación de los
servicios municipales con incidencia en el resultado final o a la que pueda
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anudarse un daño, revelándose que los servicios de emergencias atendieron
ordenadamente las prioridades a las que sirven (salvar a las personas,
protegiendo a los usuarios y a los colindantes; facilitar la extinción del incendio
evitando la transmisión del fuego a los colindantes, y minimizar los daños), e
incluso contribuyeron -asumiendo riesgos y con abundantes medios- a la
minoración del daño, logrando detener la expansión del fuego al edificio en el
que radica la oficina asegurada por la reclamante.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,
en consecuencia, una vez atendidas las observaciones esenciales contenidas en
el cuerpo de este dictamen, debe desestimarse la reclamación presentada por
???
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
EL PRESIDENTE,
EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO.