Dictamen de Consejo Consultivo del Principado de Asturias 64/2020 de 26 de marzo de 2020
- Órgano: Consejo Consultivo del Principado de Asturias
- Fecha: 26 de Marzo de 2020
- Núm. Resolución: 64/2020
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Cuestión
Reclamación formulada por ?, por los daños y perjuicios ocasionados al ser excluida de un procedimiento de licitación por no cumplir el compromiso de adscripción de medios.Contestacion
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Expediente Núm. 251/2019
Dictamen Núm. 64/2020
V O C A L E S :
Sesma Sánchez, Begoña,
Presidenta
González Cachero, María Isabel
Iglesias Fernández, Jesús Enrique
Menéndez Sebastián, Eva María
García García, Dorinda
Secretario General:
Iriondo Colubi, Agustín
El Pleno del Consejo
Consultivo del Principado de
Asturias, en sesión celebrada el día
26 de marzo de 2020, por medios
electrónicos, con asistencia de las
señoras y el señor que al margen se
expresan, emitió por unanimidad el
siguiente dictamen:
?El Consejo Consultivo del Principado de
Asturias, a solicitud de V. E. de 11 de octubre de 2019 -registrada de entrada el
día 17 del mismo mes-, examina el expediente relativo a la reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias
formulada por ??, por los daños y perjuicios ocasionados al ser excluida de un
procedimiento de licitación por no cumplir el compromiso de adscripción de
medios.
De los antecedentes que obran en el expediente resulta:
1. El día 16 de abril de 2019, quien afirma ser representante de la mercantil
interesada presenta en el Registro Electrónico de la Administración del
Principado de Asturias una reclamación de responsabilidad patrimonial por los
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daños y perjuicios ocasionados al ser excluida de un procedimiento de licitación
por no haber acreditado el compromiso de adscripción de medios.
Indica que como consecuencia de la licitación del Acuerdo Marco para la
prestación de servicios postales y telegráficos con destino a la Administración
del Principado de Asturias y sus organismos autónomos, así como las entidades
públicas y entes públicos adheridos, la mercantil ?incurrió en (?) cuantiosos
gastos que no ha podido amortizar por la exclusión en dicho procedimiento?.
Considera que ?existe un claro nexo de unión entre los daños
ocasionados a mi representada y (?) la actuación de la Administración del
Principado de Asturias que resuelve la exclusión (?) con demora e
irregularidades en la tramitación de dicho procedimiento de contratación, así
como por la inconcreción de los medios para acreditar los requisitos técnicos?.
Con base en una relación que adjunta, en la que se recogen los importes
correspondientes a diversos conceptos, evalúa los daños y perjuicios sufridos en
la cantidad total de ciento seis mil ochocientos setenta y dos euros con
cuarenta y cinco céntimos (106.872,45 ?).
2. De la documentación obrante en el expediente se desprende que el 8 de
noviembre de 2017 se inicia, mediante la publicación del correspondiente
anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, un procedimiento para la
licitación del Acuerdo Marco para la prestación de servicios postales y
telegráficos con destino a la Administración del Principado de Asturias y sus
organismos autónomos, así como las entidades públicas y entes públicos
adheridos, y que la mercantil interesada tomó parte en esa licitación.
Con fecha 14 de febrero de 2018 tuvo lugar una primera reunión de la
Mesa de Contratación en la que se procedió a la apertura de la documentación
administrativa de los dos licitadores presentados, correcta en ambos casos, y a
la apertura en acto público de las correspondientes ofertas económicas, siendo
la más ventajosa la presentada por la mercantil ahora reclamante.
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Tras haber sido requerida la interesada para que acreditara los medios
materiales y personales exigidos, en los términos de lo establecido en el artículo
151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Mesa
de Contratación en reunión celebrada el 30 de abril de 2018 y, a la vista de los
informes técnicos pertinentes y por unanimidad, no consideró cumplimentados
adecuadamente tales extremos.
Requerida la otra empresa licitadora para que procediese a la
acreditación de los mismos conceptos, la Mesa de Contratación, con base en los
informes técnicos pertinentes, estimó adecuado el cumplimiento, adoptando en
la reunión celebrada el 23 de mayo de 2018 un acuerdo unánime en el que
propuso la adjudicación a favor de esta segunda empresa.
El día 24 de mayo de 2018, la ahora reclamante interpuso recurso
especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales frente al Acuerdo de la Mesa de Contratación de 30 de
abril de 2018, y con fecha 5 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo Central
de Recursos Contractuales, a solicitud de la reclamante, suspende
cautelarmente el procedimiento de contratación. El 22 de junio de 2018 el
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales desestima el recurso
especial presentado por la interesada y levanta la medida cautelar de
suspensión del procedimiento.
Con fecha 2 de julio de 2018, mediante Resolución de la titular de la
entonces Consejería de Hacienda y Sector Público, se acuerda el levantamiento
de la suspensión, la exclusión del procedimiento de licitación de la ahora
reclamante y la adjudicación del contrato a la otra licitadora.
El 23 de julio de 2018 la interesada anuncia su voluntad de interponer
recurso especial en materia de contratación frente a esta resolución. El día 9 de
agosto de 2018 la Secretaría General del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales acuerda mantener la suspensión del expediente de
contratación. Con fecha 5 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo
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Central de Recursos Contractuales acuerda inadmitir el recurso interpuesto
contra la Resolución de 2 de julio de 2018 y levanta la suspensión del
expediente de contratación.
3. El día 2 de mayo de 2019, la Coordinadora de Régimen Jurídico y Normativa
de la Consejería instructora comunica a la mercantil interesada la fecha de
recepción de su reclamación, las normas con arreglo a las cuales se tramitará,
el plazo de resolución -y notificación- del procedimiento y los efectos de la falta
de resolución expresa.
Al no constar la representación del letrado que firma el escrito de
reclamación, se requiere a la empresa para que en el plazo de diez días
subsane este defecto. Atendiendo al requerimiento efectuado, el 14 de mayo de
2019 se recibe en el Registro Electrónico de la Administración del Principado de
Asturias un escrito en el que el letrado señala que la representación con la que
actúa ya consta debidamente acreditada en el expediente de contratación. No
obstante, adjunta a dicho escrito, y a los mismos efectos, escritura de cese y
nombramiento de persona física del órgano de administración, otorgada ante
notario el 2 de junio de 2017.
4. Con fecha 21 de mayo de 2019, emite informe sobre la reclamación
formulada el Coordinador de Contratación Centralizada y Análisis Económico de
la entonces Consejería de Hacienda y Sector Público. En él, tras relacionar los
antecedentes del caso, repara en ?la correcta actuación del órgano de
contratación y la adecuada aplicación de la normativa aplicable, y
singularmente de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público?, destacando al respecto que la empresa ahora reclamante
resultó ?excluida definitivamente del procedimiento de licitación al no acreditar
la efectiva disposición de los medios personales y materiales comprometidos,
decisión confirmada? por Resolución del Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales.
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Niega relación de causalidad alguna entre el funcionamiento del servicio
público y la lesión producida señalando, frente a la aseveración de la mercantil
de que existe un ?claro nexo de unión?, que ?esa afirmación es insostenible (?)
porque, como ya se ha expuesto, la actuación de la Administración excluyendo?
a la interesada ?ha sido completamente ajustada a derecho, como así lo ha
confirmado? el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales;
porque ?ninguna demora ha tenido lugar en el procedimiento de licitación más
allá de la ocasionada? por la propia reclamante ?al interponer, en dos
ocasiones, recurso especial en materia de contratación, cuya tramitación (?)
ocasionó la dilación del procedimiento de licitación?, y ?porque ninguna
irregularidad tuvo lugar en la tramitación del procedimiento de contratación
(afirmación cuanto menos osada formulada por quien ejercitó su derecho de
recurso en dos ocasiones sin éxito) y ninguna inconcreción existía en la forma
de acreditar los medios exigidos. Debe recordarse en este punto, una vez más,
que el licitador participa en una licitación regida por unos pliegos sobre los que
ninguna oposición manifestó y que por tanto quedaron firmes y consentidos,
convirtiéndose en ley del contrato?.
Desde la estricta perspectiva de la reclamación de responsabilidad
patrimonial, considera que ?no concurre la antijuridicidad del daño?, razonando
al efecto que ?la antijuridicidad supone que el daño sea fruto de una acción
administrativa que la víctima no está obligada a soportar (?). Pero en el caso
(?) no está presente esta circunstancia: (la) reclamante participó en un
procedimiento de licitación, comprometiendo expresamente la adscripción de
unos medios personales y materiales respecto de los cuales finalmente no
acreditó su efectiva disposición. Y la consecuencia de dicha actuación,
únicamente imputable (a la) reclamante, fue su exclusión del procedimiento de
licitación?.
Por último, en lo referente a la valoración del daño cuya indemnización
pretende la interesada, señala ?que no solo (?) ninguno de ellos resulta
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acreditado, sino que ninguno de ellos puede considerarse como gasto vinculado
a los requisitos de participación en la licitación?.
En estas condiciones, concluye que la reclamación de responsabilidad
patrimonial ha de ser desestimada ?al carecer de fundamento alguno?.
5. Mediante oficio de 11 de julio de 2019, la Coordinadora de Régimen Jurídico
y Normativa de la Consejería instructora comunica a la mercantil reclamante la
apertura del trámite de audiencia, adjuntándole una relación de los documentos
obrantes en el expediente.
A pesar de haber acusado recibo de este oficio con fecha 18 de julio de
2019, no consta su comparecencia en este trámite.
6. Figura incorporada al expediente la remisión de todo lo actuado a la
compañía de seguros, que el día 26 de septiembre de 2019 presenta un escrito
en el que manifiesta su coincidencia ?con la conclusión del Coordinador de
Contratación Centralizada y Análisis Económico./ No existe un mal
funcionamiento y, por lo tanto, no hay nexo de causalidad?.
7. El día 30 de septiembre de 2019, la Coordinadora de Régimen Jurídico y
Normativa de la Consejería instructora formula propuesta de resolución en
sentido desestimatorio al considerar que ?no cabe apreciar la concurrencia del
requisito esencial de la existencia de un daño efectivo, individualizado y
evaluable económicamente y que además reúna la nota de la antijuridicidad?.
8. En este estado de tramitación, mediante escrito de 11 de octubre de 2019,
V. E. solicita al Consejo Consultivo del Principado de Asturias que emita
dictamen sobre consulta preceptiva relativa al procedimiento de reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Administración del Principado de Asturias,
objeto del expediente núm. ??, de la Consejería de Hacienda, adjuntando a tal
fin copia autentificada del mismo en soporte digital.
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A la vista de tales antecedentes, formulamos las siguientes
consideraciones fundadas en derecho:
PRIMERA.- El Consejo Consultivo emite su dictamen preceptivo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del
Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, en relación con el artículo
18.1, letra k), del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo,
aprobado por Decreto 75/2005, de 14 de julio, y a solicitud del Presidente del
Principado de Asturias, en los términos de lo establecido en los artículos 17,
apartado a), y 40.1, letra a), de la Ley y del Reglamento citados,
respectivamente.
Es doctrina de este Consejo Consultivo, recogida entre otros en el
Dictamen Núm. 180/2010, coincidente con la establecida por el Consejo de
Estado en su Dictamen 882/2007, de 7 de junio, que ?la responsabilidad
patrimonial de la Administración no constituye una vía para cualesquiera
reclamaciones de carácter económico que se formulen ante la Administración
(?). Con carácter general, quienes se hallen ligados a esta por una peculiar
relación jurídica han de reconducir a ella sus pretensiones económicas, que se
resolverán según su régimen jurídico específico?. De ahí que hayamos reiterado
que el procedimiento de responsabilidad patrimonial tiene un nítido carácter
supletorio, lo que impide reconducir al mismo los daños o perjuicios que tengan
su origen en una relación jurídica que ya prevea un régimen propio de
resarcimiento, vía esta que resulta de aplicación preferente (Dictámenes Núm.
153/2006 y 110/2007). Esos regímenes singulares de resarcimiento,
caracterizados por la configuración del quantum indemnizatorio como una
suerte de automatismo de compensación de gastos o conceptos tasados,
siguen su específico cauce, en el que no se incluye el dictamen de este
Consejo. Tampoco era preceptivo el dictamen -con anterioridad al novedoso
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apartado c) del artículo 191.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)- en las reclamaciones de
?responsabilidad contractual?, pues la responsabilidad ex contractu encuentra
?un fundamento y una regulación propios en la normativa sobre contratación
que evidencian una naturaleza y un régimen jurídico diferentes de los de la
responsabilidad patrimonial de la Administración (?), operando `los principios
generales que rigen la responsabilidad de la Administración´ de manera
subsidiaria y, cabe entender, únicamente referidos a la forma de fijar la
indemnización a partir de los criterios de daño efectivo, evaluable
económicamente e individualizado? (por todos, Dictamen Núm. 206/2011).
En el supuesto planteado -daños derivados de la indebida exclusión de
un licitador-, no mediando contrato, la legislación de contratación incluye
ciertas referencias al resarcimiento en las que debemos detenernos para
constatar que son meras consideraciones accesorias o adjetivas que no
alcanzan a integrar un régimen singular de reclamación, ni a ordenar un cauce
específico para las pretensiones netamente indemnizatorias. En efecto, con
ocasión de la regulación de los recursos especiales la normativa contractual -al
tiempo de la licitación cuestionada, el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre (en adelante TRLCSP)- prevé la impugnación de ?los actos de la
Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores?, en
cuyo caso son aplicables las disposiciones -artículos 47.3 y 48 del TRLCSP- que
señalan que por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales,
?a solicitud del interesado y si procede, podrá imponerse a la entidad
contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y
perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado
lugar al recurso?, y que la cuantía de la indemnización ?se fijará atendiendo en
lo posible a los criterios? establecidos en la legislación básica de responsabilidad
patrimonial, resarciendo al reclamante ?cuando menos de los gastos
ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el
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procedimiento de contratación?; previsión que se reproduce en el artículo 58 de
la vigente LCSP. De lo anterior cabe concluir, en consecuencia, que no nos
enfrentamos a un régimen singular de resarcimiento que deba sustraerse al
dictamen de este Consejo, pues la norma que lo contempla se dirige a facultar
al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales para la resolución
de las pretensiones acumuladas de indemnización de daños causados por el
acto impugnado, apuntando unos criterios para su cuantificación, pero no a
disciplinar el régimen sustantivo o adjetivo de las reclamaciones de
resarcimiento previas a la vía revisora o deducidas al margen del recurso.
No cabe desconocer, por otro lado, que la vigente LCSP ha añadido un
nuevo supuesto de dictamen preceptivo del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente, referido a ?las reclamaciones dirigidas a la
Administración con fundamento en la responsabilidad contractual en que esta
pudiera haber incurrido, en los casos en que las indemnizaciones reclamadas
sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros? -artículo 191.3.c)-. Sin
embargo, este nuevo supuesto se incardina en el ejercicio de las ?prerrogativas
de la Administración Pública en la contratación administrativa? que atañen a
contratos ya adjudicados y no a las actuaciones previas, como acontece en el
caso examinado, si bien revela nítidamente la voluntad del legislador de
someter al control de los órganos consultivos las pretensiones resarcitorias de
cierta cuantía sin discriminarlas por razón de su origen contractual o
extracontractual, sin que se justifiquen ahora excepciones fuera de los
regímenes singulares de resarcimiento en su sentido estricto y propio.
En suma, en los supuestos de exclusión del licitador, al igual que en el
caso de daños derivados de otras actuaciones preparatorias de la
Administración en los procedimientos de contratación, se estima que la
responsabilidad deducida es de naturaleza extracontractual, en la medida en
que no surge en el seno de una relación contractual y su exigencia es extraña a
las reglas de la responsabilidad ex contractu, pues ni cabe presumir la culpa del
contratista, salvo que este acredite caso fortuito o fuerza mayor, ni procede
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aplicar el plazo de prescripción propio de las reclamaciones de esta naturaleza,
debiendo, en consecuencia, el reclamante soportar la carga de probar la
concurrencia de los requisitos comunes de la responsabilidad patrimonial. No
mediando tampoco, como se ha expuesto, un régimen específico de
resarcimiento, se concluye que el dictamen de este Consejo es preceptivo a
tenor de lo establecido en el artículo 13.1, letra k), de la Ley del Principado de
Asturias 1/2004, de 21 de octubre, tal como se invoca en el oficio de la
consulta.
SEGUNDA.- Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP),
está la interesada activamente legitimada para formular reclamación de
responsabilidad patrimonial, por cuanto su esfera jurídica se ha visto
directamente afectada por los hechos que la motivaron, pudiendo actuar por
medio de representante con poder bastante al efecto, a tenor de lo establecido
en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC).
El Principado de Asturias está pasivamente legitimado en cuanto titular
de los servicios frente a los que se formula reclamación.
TERCERA.- En cuanto al plazo de prescripción, el artículo 67.1 de la LPAC
dispone que ?El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o
el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo?. En el
supuesto ahora examinado, la reclamación se presenta con fecha 16 de abril de
2019, y el acto administrativo en el que se fundamenta -la exclusión de la
mercantil en la licitación- es confirmado por Resolución del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales de 22 de junio de 2018,
frente a la que la interesada se aquieta, limitándose a interponer un nuevo
recurso improcedente que dudosamente interfiere en el plazo de prescripción.
Queda entonces de manifiesto, al levantarse la suspensión que obstaba la
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adjudicación a otro licitador, el efecto lesivo consistente en la definitiva
exclusión de quien había presentado la oferta más ventajosa y aspiraba, en
consecuencia, a resultar adjudicataria. Advertido que para el ejercicio separado
de la pretensión resarcitoria basada en la improcedencia de la exclusión del
licitador ha de aguardarse a la conclusión del recurso en el que se impugna la
actuación administrativa, pese a la improcedencia de deducirla cuando aquella
resolución ya ha confirmado la legalidad de la decisión de la Mesa de
Contratación, no puede estimarse incursa en prescripción, en tanto que se
ejercita dentro del plazo de un año legalmente determinado.
CUARTA.- El procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de la
reclamación se rige por las disposiciones sobre el procedimiento administrativo
común recogidas en el título IV de la LPAC, teniendo en cuenta las
especificidades previstas en materia de responsabilidad patrimonial en los
artículos 65, 67, 81, 91 y 92 de dicha Ley.
En aplicación de la normativa citada, se han cumplido los trámites
fundamentales de incorporación de informe del servicio afectado, audiencia con
vista del expediente y propuesta de resolución.
Sin embargo, se aprecia que a la fecha de entrada de la solicitud de
dictamen en este Consejo Consultivo se había rebasado ya el plazo de seis
meses para adoptar y notificar la resolución expresa, establecido en el artículo
91.3 de la LPAC. No obstante, ello no impide que esta se adopte, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 21 y 24.3, letra b), de la referida Ley.
QUINTA.- El artículo 106.2 de la Constitución dispone que ?Los particulares, en
los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los
casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del
funcionamiento de los servicios públicos?.
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A su vez, el artículo 32 de la LRJSP establece en su apartado 1 que ?Los
particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones
Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus
bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o
de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la
ley?. Y, en su apartado 2, que ?En todo caso, el daño alegado habrá de ser
efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una
persona o grupo de personas?.
Por otra parte, el artículo 34 de la ley citada dispone en su apartado 1
que ?Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes
de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la
Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o
circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los
conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de
producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales
o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos?.
Este derecho no implica, sin embargo, que la Administración tenga el
deber de responder, sin más, por todo daño que puedan sufrir los particulares,
sino que, para que proceda la responsabilidad patrimonial de la Administración
Pública, deberán darse los requisitos que legalmente la caracterizan, analizando
las circunstancias concurrentes en cada caso.
En efecto, en aplicación de la citada normativa legal y atendida la
jurisprudencia del Tribunal Supremo, para declarar la responsabilidad
patrimonial de la Administración Pública será necesario que, no habiendo
transcurrido el plazo de prescripción, concurran, al menos, los siguientes
requisitos: a) la efectiva realización de una lesión o daño antijurídico, evaluable
económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de
personas; b) que la lesión patrimonial sea consecuencia del funcionamiento
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normal o anormal de los servicios públicos; y c) que no sea producto de fuerza
mayor.
SEXTA.- Se somete a nuestra consideración una reclamación de
responsabilidad patrimonial por los daños derivados de la exclusión de la
perjudicada en la licitación del Acuerdo Marco para la prestación de servicios
postales y telegráficos en la que había presentado la oferta económicamente
más ventajosa.
Es pacífico que la mercantil reclamante fue oportunamente requerida
para acreditar la disposición de los medios personales y materiales que debía
adscribir al contrato, y que la Mesa de Contratación resolvió, a la vista de los
informes técnicos, que no había cumplimentado adecuadamente dicho
requerimiento. Frente a esa decisión, en cuanto determinaba su exclusión del
procedimiento, interpuso recurso especial en materia de contratación,
desestimado por la Resolución de 22 de junio de 2018 del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, que levantó en consecuencia
la medida cautelar de suspensión del procedimiento. Con posterioridad, frente
al acto administrativo de adjudicación recurrió de nuevo la mercantil, recurso
que fue inadmitido de plano por el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales. Tras ello se formula esta reclamación de responsabilidad
patrimonial, aunque la interesada ni siquiera comparece en el trámite de
audiencia.
A priori, no procede en rigor desechar la efectividad del daño reclamado
-que la empresa identifica con los ?cuantiosos gastos que no ha podido
amortizar por la exclusión? en la licitación en la que había presentado la oferta
más ventajosa-, pero se aprecia la patente quiebra del nexo causal y la
ausencia de antijuridicidad del daño, tal como apunta el Servicio instructor y
refrenda la perjudicada con su silencio.
En efecto, no puede deducirse un daño antijurídico de la recta aplicación
de unos pliegos consentidos o asumidos por la reclamante al tomar parte en el
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proceso de licitación y, lo que es más notorio, no se atisba el imprescindible
nexo causal cuando la exclusión del licitador se revela ajustada a derecho, a
tenor de la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales frente a la que la mercantil se aquieta en su primer recurso y que
con posterioridad se inadmite por el mismo Tribunal cuando reclama contra la
adjudicación.
La empresa alude confusamente en su escrito de reclamación a un
vínculo causal entre el daño y ?la actuación de la Administración del Principado
de Asturias que resuelve la exclusión (?) con demora e irregularidades en la
tramitación de dicho procedimiento de contratación, así como por la
inconcreción de los medios para acreditar los requisitos técnicos?.
Sin embargo, resulta patente que los perjuicios cuyo resarcimiento se
impetra -aquellos ?gastos que no ha podido amortizar por la exclusión?- se
anudan al hecho de no resultar adjudicataria, respecto al cual no recurre la
resolución que confirma su exclusión, y difícilmente pueden atribuirse a
?demora e irregularidades en la tramitación? que nunca alcanzarían a impedirle
?amortizar? sus gastos de resultar en definitiva adjudicataria. Al mismo tiempo,
tampoco se objetiva en lo actuado irregularidad alguna en la actuación
administrativa -revisada y avalada por el Tribunal Administrativo Central de
Recursos Contractuales-, y no consta ?demora? fuera de la provocada por los
recursos que la propia reclamante interpone.
Ciertamente, la excluida en un proceso de licitación puede optar por
acumular su pretensión resarcitoria a la impugnación del acto de exclusión
-como permitía el artículo 48 del TRLCSP y lo hace ahora el actual artículo 58
de la LCSP-, o limitarse a instar la depuración de la resolución administrativa
reservando para un momento posterior la acción de resarcimiento. Pero lo que
se revela inconsecuente es que, ventilado en vía de recurso especial el ajuste a
la legalidad de la decisión de la que deduce el daño, inste una reclamación de
responsabilidad patrimonial cuando la resolución del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales ha confirmado la legalidad de aquella
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decisión. Basta observar que, de haberse ejercitado acumuladamente la
pretensión anulatoria y la resarcitoria -con idéntico objeto y fundamento- el
Tribunal Administrativo la hubiera rechazado de plano, al desestimarse la
impugnación de fondo en la misma resolución frente a la cual la mercantil se
aquieta.
En definitiva, los daños que aquí se reclaman no guardan nexo causal
alguno con la actuación administrativa -cuya legalidad no solo se presume, sino
que aquí también se confirma-, revelándose consecuencia de la propia decisión
de la empresa de acudir a una licitación pública sometida a condicionantes que
incumple.
En mérito a lo expuesto, el Consejo Consultivo del Principado de Asturias
dictamina que no procede declarar la responsabilidad patrimonial solicitada y,
en consecuencia, debe desestimarse la reclamación presentada por ???
V. E., no obstante, resolverá lo que estime más acertado.
Gijón, a ??
EL SECRETARIO GENERAL,
V.º B.º
LA PRESIDENTA,
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO VI. Códigos CPV de los servicios y suministros a los que se refiere la disposición adicional cuarta relativa a los contratos reservados
- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 236 Fecha de Publicación: 02/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/10/2016 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RDLeg. 3/2011 de 14 de Nov (TR. de la Ley de Contratos del Sector Público) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 16/11/2011 Fecha de entrada en vigor: 16/12/2011 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
- ANEXO III. Lista de productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 15, en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por órganos de contratación del sector de la defensa
- ANEXO II. Servicios a que se refiere el artículo 10
- ANEXO I. Actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo 6
- D.F. 6ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 5ª. Fomento de la contratación precomercial.
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Sentencia Administrativo AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 3, Rec 164/2011, 25-04-2012
Orden: Administrativo Fecha: 25/04/2012 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Diaz Fraile, Francisco Num. Recurso: 164/2011
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 188/2020, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 266/2017, 03-03-2020
Orden: Administrativo Fecha: 03/03/2020 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Nieto Martín, Fernando Num. Sentencia: 188/2020 Num. Recurso: 266/2017
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 53/2022, TSJ La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 142/2020, 18-02-2022
Orden: Administrativo Fecha: 18/02/2022 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Crespo Arce, María Elena Num. Sentencia: 53/2022 Num. Recurso: 142/2020
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 8, Rec 1310/2017, 23-11-2018
Orden: Administrativo Fecha: 23/11/2018 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Pedraz Calvo, Mercedes Num. Recurso: 1310/2017
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Sentencia ADMINISTRATIVO AN, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 991/2019, 07-06-2022
Orden: Administrativo Fecha: 07/06/2022 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Menéndez Rexach, Eduardo Num. Recurso: 991/2019
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Diferencias entre responsabilidad contractual y extracontractual de las AAPP
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/03/2021
La diferencia entre ambas se marca en la existencia de un contrato que obliga a las partes o que la responsabilidad pueda derivar de un mal funcionamiento de la Administración. Regulación de la responsabilidad de las AAPPReiterando lo expuesto ...
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Responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 28/12/2020
La Constitución Española recoge en su artículo 106, apartado 2, que: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en l...
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Responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencias médicas
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 13/02/2023
Artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bi...
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Aspectos generales de la responsabilidad patrimonial de las AAPP
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 30/03/2021
''Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del fun...
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Elementos de la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 13/02/2023
Elementos de la responsabilidad patrimonial:Acción u omisión producida en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público.Lesión o daño que el perjudicado no tenga el deber de soportar.Nexo de causalidad entre la...
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Formulario de demanda de responsabilidad patrimonial de la Administración por funcionamiento de servicios sanitarios
Fecha última revisión: 13/02/2023
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]/A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador/a de los tribunales de [LUGAR], con n.º de colegi...
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Escrito de iniciación de procedimiento administrativo por negligencia médica
Fecha última revisión: 08/02/2023
A [ESPECIFICAR] (1)Yo, D./D.ª [NOMBRE_APELLIDOS], mayor de edad, con DNI [NÚMERO], y domicilio a efectos de notificaciones en la C/[CALLE], n.º [NÚMERO], de [LOCALIDAD],EXPONGO En virtud de lo previsto en el artículo 32 y siguientes Ley 40/2...
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Formulario de demanda de recurso contencioso por responsabilidad patrimonial por lesión de un alumno en el colegio
Fecha última revisión: 26/03/2021
AL JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE [LUGAR]/ A LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], procurador de los tribunales, en nombre y representación d...
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Formulario de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Fecha última revisión: 17/03/2021
AL [ORGANO] [NOMBRE MERCANTIL] (1), con CIF nº [NUMERO] y domicilio a efectos de notificaciones en la C/[CALLE], nº [NUMERO] de [LUGAR], actuando en nombre y representación de la mercantil, EXPONGOQue en ejercicio del derecho de reclamación po...
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Escrito de reclamación administrativa lesión en actividad escolar
Fecha última revisión: 26/03/2021
A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE [COMUNIDAD AUTÓNOMA] (1)Don/Doña [NOMBRE], con DNI/NIE/NIF núm. [NÚMERO] y domicilio en C/ [CALLE], N º [NUMERO], CP [CODIGO_POSTAL], [LOCALIDAD], [PROVINCIA] y correo electrónico a efectos de notificaciones [I...
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Caso práctico: Análisis de sentencias sobre responsabilidad por daños por caídas en comunidades de propietarios
Fecha última revisión: 14/12/2022
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Caso práctico: Indemnización en caso de culpabilidad exclusiva del peatón en un accidente de tráfico
Fecha última revisión: 20/09/2019
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Caso práctico: Reducción de la indemnización solicitada en demanda
Fecha última revisión: 28/11/2012
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Caso práctico: Posibilidad de reclamación por daños y perjuicios de la empresa a la persona trabajadora.
Fecha última revisión: 30/04/2020
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Caso práctico: La prescripción de la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios
Fecha última revisión: 20/06/2013
PLANTEAMIENTOEn caso de que un propietario resbale y se caiga en el portal de la comunidad ¿puede exigir responsabilidad a la comunidad de propietarios?RESPUESTAEn este caso la exigencia de responsabilidad deriva del art. 1902 del CC que dispone «E...
PLANTEAMIENTO¿En que consiste la indemnización en caso de culpabilidad exclusiva del peatón, en un accidente de tráfico?RESPUESTAEl Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre res...
RESUMENLas partes en ejercicio de su autonomía privada de la voluntad decidieron que una misma operación económica se plasmara en varios contratos y entre varios sujetos: son contratos jurídicamente independientes y no se estableció conexión j...
PLANTEAMIENTOUn conductor de autobuses, mientras estaba realizando su ruta, entró en un túnel cuya altura era inferior a la del autobús, destrozando la cubierta superior del vehículo que se le había asignado ese día. Por tal motivo, fue desped...
PLANTEAMIENTO¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad civil por daños y perjuicios?RESPUESTAComo consecuencia de las numerosas dudas que surgen respecto de la prescripción de las acciones de responsabilidad civil, ya sea contractual o ex...
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Dictamen de CC Asturias 5/2015 del 15-01-2015
Órgano: Consejo Consultivo Del Principado De Asturias Fecha: 15/01/2015 Núm. Resolución: 5/2015
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Dictamen de DCE 483/2020 del 01-10-2020
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 01/10/2020 Núm. Resolución: 483/2020
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Dictamen del CC Castilla-La Mancha núm 318/2016 del 28-09-2016
Órgano: Consejo Consultivo Castilla-la Mancha Fecha: 28/09/2016 Núm. Resolución: 318/2016
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Dictamen de CC Asturias 224/2018 del 11-10-2018
Órgano: Consejo Consultivo Del Principado De Asturias Fecha: 11/10/2018 Núm. Resolución: 224/2018
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Dictamen de DCE 606/2020 del 27-05-2021
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 27/05/2021 Núm. Resolución: 606/2020