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09/02/2023
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 11/2001 del 09 de abril de 2001
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Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 09/04/2001
Num. Resolución: 11/2001
Cuestión
09 abr 2001
Convenio de Colaboración en materia de rehabilitación de viviendas en Corella.
Contestacion
-1-
Expediente: 10/2001
Órgano: Pleno
Objeto: Convenio de Colaboración en materia de
rehabilitación de viviendas en Corella.
Dictamen: 11/2001, de 9 de abril
DICTAMEN
En Pamplona, a 9 de abril de 2001,
El Pleno del Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio
Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-
Secretario, don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín Salcedo Izu, don José
María San Martín Sánchez, y don Alfonso Zuazu Moneo, Consejeros,
siendo Ponente don Enrique Rubio Torrano,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES Y CONSULTA
PRIMERO
El 7 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un escrito
del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad con el art.
19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra (desde
ahora LFCN), se recaba dictamen preceptivo, a tenor de lo dispuesto por el art.
16.1.f) de la LFCN, sobre el Proyecto de Acuerdo de colaboración entre el
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el
Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas, que ha sido
tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el
día 19 de febrero de 2001.
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En el expediente remitido figuran los siguientes documentos:
1. Informe del Director del Servicio de Vivienda del Departamento de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno
de Navarra de 13 de octubre de 1998, por el que propone aprobar un
Acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Corella en materia
de rehabilitación de viviendas.
2. Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de noviembre de 1998, por el
que se aprueba la firma de un Acuerdo de colaboración con el
Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas.
3. Acuerdo de colaboración entre el Gobierno de Navarra y el
Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas.
En el expediente no figura la fecha ni la firma del mismo, aunque se
da por supuesta su formalización.
4. Escrito del Director del Servicio de Vivienda del Departamento de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno
de Navarra de 7 de febrero de 2001, por el que se informa
favorablemente el Proyecto de Acuerdo de colaboración con el
Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de vivienda.
5. Informe del Secretario Técnico del Departamento de Medio
Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de
Navarra, de 8 de febrero de 2001.
6. Proyecto de Acuerdo de colaboración entre el Gobierno de Navarra y
el Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas,
con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001 y posibilidad de
prórroga hasta el 31 de diciembre de 2002.
7. Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de febrero de 2001 por el
que se toma en consideración el Proyecto de Acuerdo de
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colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Corella en materia de
rehabilitación de viviendas.
8. Certificado del Secretario General de Presidencia de 26 de febrero de
2001 respecto del Acuerdo anterior.
SEGUNDO
En el año 1998 -en fecha no determinada en el expediente- el Gobierno
de Navarra suscribió un Acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de
Corella mediante el cual aquél se comprometía a una subvención por un valor
de 4.750.000 pts. (IVA excluido) y éste a redactar un Plan Especial de
Protección y Reforma Interior de su centro histórico; el Gobierno declararía,
posteriormente, Área de Rehabilitación Preferente la delimitada en el Plan de
Protección y Reforma Interior. El Acuerdo suscrito tendría una vigencia hasta el
31 de diciembre de 1999. Al parecer ?y si se hace caso al expositivo del
Acuerdo- el centro histórico de Corella se cuenta entre los más interesantes de
Navarra por la calidad de su edificación, la actividad residencial y comercial del
mismo y por sus posibilidades de consolidación y mejora.
En consecuencia, el 28 de julio de 1998 el Ayuntamiento de Corella
adoptó el acuerdo de iniciar los trámites oportunos para declarar su centro
histórico como Área de Rehabilitación Preferente, lo que conllevaría la
aprobación de un Plan Especial de Protección y Reforma Interior de su centro
histórico y de una ordenanza de ayudas a la rehabilitación en el mismo, de
acuerdo con lo establecido en la normativa foral.
TERCERO
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En el plazo de vigencia establecido en el anterior Acuerdo, no fue
posible dar cumplimiento a todas las actuaciones urbanísticas previstas por
causa de demoras en la elaboración y tramitación del Plan Especial de
Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Corella -según se dice en el
preámbulo de la nueva propuesta de Acuerdo que aprueba el Gobierno-; y, sin
embargo, persisten ?asegura el Gobierno Foral- las circunstancias que
aconsejan apostar por la rehabilitación del casco antiguo de Corella y mantener
la vigencia del primitivo Acuerdo de colaboración. Por ello procede -a juicio del
Ejecutivo- adaptar las cláusulas de dicho Acuerdo a las nuevas fechas y
también las referencias a ejercicios presupuestarios que se contenían en el
texto primitivo.
El nuevo Acuerdo tiene prevista su vigencia hasta el 31 de diciembre de
2001, aunque podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2002. Las partes
?señala el Acuerdo- valorarán a su conclusión el grado de cumplimiento y su
sustitución por otro Acuerdo de colaboración, ya con el Área de Rehabilitación
Preferente declarada.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª.- Carácter preceptivo del dictamen
El artículo 16.1.f) de la LFCN establece la exigencia de la consulta
preceptiva al Pleno del Consejo de Navarra cuando se trate de Convenios y
Acuerdos de Cooperación con el Estado, con las Comunidades Autónomas y
con las Administraciones Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte.
En anteriores ocasiones hemos tenido oportunidad de decir que el citado
artículo 16.1.f) de la LFCN ?obliga a interpretar que este Consejo debe ser
consultado y, por tanto, emitir dictamen en todos los Convenios y Acuerdos de
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Cooperación que la Administración de la Comunidad Foral celebre con
cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas, cabalmente, las
entidades que integren la Administración Local navarra. La dicción del repetido
artículo es clara, se refiere a las Administraciones Públicas sin introducir
ninguna excepción, y a los Convenios y Acuerdos de Cooperación sin límites
cualitativos ni cuantitativos, por lo que, aunque dicha disposición no se
compadezca con la propia esencia de este Consejo, órgano consultivo superior
de la Comunidad Foral, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley
Foral de su creación, obligado resulta concluir que, sin embargo, debe ser
consultado preceptivamente siempre que la Administración de la Comunidad
Foral suscriba Convenios o Acuerdos con cualesquiera de las Administraciones
Públicas ....? (Dictamen 21/2000, de 21 de agosto).
II.2ª.-. Marco normativo. El convenio de colaboración como cauce
para este Acuerdo.
Los convenios de colaboración son el instrumento jurídico adecuado
para formalizar los compromisos entre Administraciones Públicas con el fin de
desarrollar, cada una dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones que
puedan interesar a las entidades que los suscriben. El art. 3.1.c) de la Ley Foral
10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye de su ámbito de aplicación a los convenios de colaboración que
celebren las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades
de Derecho Público sujetas a dicha Ley Foral, entre sí o con otras
Administraciones, Organismos y Entidades Públicas.
En el contexto específico de la Administración Local, es el artículo 63 de
la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (en
adelante, LFAL), el que autoriza la celebración de convenios de cooperación
entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales para la
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ejecución de obras y prestación de servicios de interés común. Y, más
concretamente en lo que se refiere a la cooperación económica, el art. 61.3 de
la misma Ley establece que el Gobierno de Navarra y las entidades locales
podrán cooperar económicamente, tanto en la prestación de servicios locales
como en asuntos de interés común, a través de convenios, consorcios y
cualesquiera otros instrumentos.
Navarra tiene competencia exclusiva, entre otras materias, en
ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, según el art. 44.1 de la Ley
Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
Por su parte, los Ayuntamientos de Navarra tienen las competencias,
potestades y prerrogativas que la legislación general reconoce a todos los del
Estado, (art. 29, párrafo 1º, LFAL), entre las que se cuentan la ordenación,
gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como la relativa al patrimonio
histórico-artístico, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas (art. 25.2. d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local).
De otro lado, la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del
sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de
vivienda, señala, en su art. 3. a), como actuaciones protegibles la rehabilitación
de viviendas y edificios y la adquisición de viviendas y edificios para su
rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El art. 7
de la misma Ley prevé el establecimiento ?mediante Decreto Foral- de áreas
preferentes de rehabilitación en aquellos municipios con cascos históricos que
cuenten con el planeamiento urbanístico idóneo; para dichas áreas el Gobierno
de Navarra propiciará un sistema de ayudas económicas para la rehabilitación.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/1992, finalmente, establece que el
Gobierno informará al Parlamento, previamente a su formalización, de los
proyectos de Acuerdos de colaboración en materia de suelo y vivienda que
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prevea suscribir con los Ayuntamientos y que impliquen recursos
presupuestarios y financieros de los contemplados en esta Ley.
El Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan
las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra,
determina, en su art. 11.2, que para la declaración de área preferente a efectos
de percepción de los beneficios establecidos en esta norma, la rehabilitación
deberá ubicarse en casco histórico que cuente con el planeamiento urbanístico
adecuado, así como con una ordenanza específica de apoyo a la rehabilitación
aprobada por el Ayuntamiento respectivo. A su vez, el art. 75 del mismo
Decreto Foral contempla que el Gobierno de Navarra pueda establecer
Acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos donde hayan sido declaradas
áreas de rehabilitación preferente o se hayan adoptado acuerdos de iniciar los
trámites para declararlas; en el marco de estos Acuerdos -dice el preceptopodrán
establecerse subvenciones para financiar la redacción de Planes
Especiales de Reforma Interior que afecten a dichas áreas, fijándose en cada
Acuerdo la cuantía y condiciones de las ayudas, en función de las
disponibilidades presupuestarias.
A la vista de todo ello, tanto la Comunidad Foral como el Ayuntamiento
de Corella ostentan títulos competenciales suficientes para suscribir el Acuerdo
de colaboración objeto de nuestro estudio.
II.3ª.- Examen del Acuerdo de colaboración
Mediante el Acuerdo de colaboración suscrito, la Administración de la
Comunidad Foral se compromete a cooperar con el Ayuntamiento de Corella
aportando los fondos necesarios para financiar un Plan Especial de Protección
y Reforma Interior de su centro histórico.
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La justificación de tal cooperación económica se encuentra
suficientemente puntualizada en la introducción del texto del acuerdo que se
propone adoptar el Gobierno de Navarra para autorizar su firma, así como en la
parte expositiva del proyectado Acuerdo de colaboración. Asimismo aparece
contenida en el informe de 7 de febrero de 2001, elevado por el Director del
Servicio de Vivienda al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del
Territorio y Vivienda.
Esta cooperación se instrumenta en un acuerdo de colaboración, que
establecen sus bases reguladoras, conforme a la Ley Foral 14/1992, de 21 de
diciembre y el Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, más arriba
citados.
La validez de los actos administrativos que impliquen la adquisición de
compromisos de gasto está supeditada y condicionada por la existencia de
crédito presupuestario, a tenor de lo previsto por el art. 40.1 de la Ley Foral
8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra (en adelante
LFHPN). En el texto del Acuerdo que ha sido tomado en consideración por el
Gobierno de Navarra no se designa la partida con cargo a la cual se ha de
atender el gasto que genera el convenio; se indica, no obstante, que dicha
subvención se llevará a cabo con cargo al presupuesto de 2001 siempre que
exista consignación presupuestaria suficiente, previo informe del Servicio de
Vivienda, a la vista del contenido del documento de PEPRI y de las minutas
profesionales. No consta, por tanto, a este Consejo que se disponga de crédito
suficiente para atender el compromiso que se va a asumir, dato sin el cual es
imposible pronunciarse sobre la legalidad de la propuesta de aprobación del
Acuerdo.
Para poder emitir una opinión sobre este punto sería necesario que se
hubiera dado cumplimiento, antes de remitir el expediente a este Consejo de
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Navarra, al requisito de la intervención crítica o previa prevenida por el art. 99
de la LFHPN. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la
Comunidad Foral (art. 1.1 de la LFCN), y su parecer es el último que se articula
antes de la toma de los acuerdos informados. Por todo ello parece razonable
pensar que el control de la Intervención debe ser anterior a nuestra actividad
informante para que así podamos tener conocimiento del regular cumplimiento
del requisito de la existencia de crédito presupuestario y, en su caso, de los
asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que la Intervención está
autorizada a requerir al amparo de lo dispuesto por el art. 99.3 de la LFHPN.
III. CONCLUSIÓN
Para que el Gobierno de Navarra pueda autorizar la firma del Acuerdo
de colaboración objeto de este dictamen por el Consejero de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Vivienda, es necesario que dicho Acuerdo se
someta a intervención crítica o previa, en la que se determine la existencia de
crédito presupuestario para atender los compromisos de gasto que se van a
asumir.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
