Dictamen de Consejo Consu...il de 2001

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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 11/2001 del 09 de abril de 2001

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 09/04/2001

Num. Resolución: 11/2001


Cuestión

09 abr 2001

Convenio de Colaboración en materia de rehabilitación de viviendas en Corella.

Contestacion

-1-

Expediente: 10/2001

Órgano: Pleno

Objeto: Convenio de Colaboración en materia de

rehabilitación de viviendas en Corella.

Dictamen: 11/2001, de 9 de abril

DICTAMEN

En Pamplona, a 9 de abril de 2001,

El Pleno del Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio

Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-

Secretario, don Pedro Charro Ayestarán, don Joaquín Salcedo Izu, don José

María San Martín Sánchez, y don Alfonso Zuazu Moneo, Consejeros,

siendo Ponente don Enrique Rubio Torrano,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES Y CONSULTA

PRIMERO

El 7 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un escrito

del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad con el art.

19.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra (desde

ahora LFCN), se recaba dictamen preceptivo, a tenor de lo dispuesto por el art.

16.1.f) de la LFCN, sobre el Proyecto de Acuerdo de colaboración entre el

Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y el

Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas, que ha sido

tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el

día 19 de febrero de 2001.

-2-

En el expediente remitido figuran los siguientes documentos:

1. Informe del Director del Servicio de Vivienda del Departamento de

Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno

de Navarra de 13 de octubre de 1998, por el que propone aprobar un

Acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de Corella en materia

de rehabilitación de viviendas.

2. Acuerdo del Gobierno de Navarra de 2 de noviembre de 1998, por el

que se aprueba la firma de un Acuerdo de colaboración con el

Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas.

3. Acuerdo de colaboración entre el Gobierno de Navarra y el

Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas.

En el expediente no figura la fecha ni la firma del mismo, aunque se

da por supuesta su formalización.

4. Escrito del Director del Servicio de Vivienda del Departamento de

Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno

de Navarra de 7 de febrero de 2001, por el que se informa

favorablemente el Proyecto de Acuerdo de colaboración con el

Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de vivienda.

5. Informe del Secretario Técnico del Departamento de Medio

Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de

Navarra, de 8 de febrero de 2001.

6. Proyecto de Acuerdo de colaboración entre el Gobierno de Navarra y

el Ayuntamiento de Corella en materia de rehabilitación de viviendas,

con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001 y posibilidad de

prórroga hasta el 31 de diciembre de 2002.

7. Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de febrero de 2001 por el

que se toma en consideración el Proyecto de Acuerdo de

-3-

colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación

del Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Corella en materia de

rehabilitación de viviendas.

8. Certificado del Secretario General de Presidencia de 26 de febrero de

2001 respecto del Acuerdo anterior.

SEGUNDO

En el año 1998 -en fecha no determinada en el expediente- el Gobierno

de Navarra suscribió un Acuerdo de colaboración con el Ayuntamiento de

Corella mediante el cual aquél se comprometía a una subvención por un valor

de 4.750.000 pts. (IVA excluido) y éste a redactar un Plan Especial de

Protección y Reforma Interior de su centro histórico; el Gobierno declararía,

posteriormente, Área de Rehabilitación Preferente la delimitada en el Plan de

Protección y Reforma Interior. El Acuerdo suscrito tendría una vigencia hasta el

31 de diciembre de 1999. Al parecer ?y si se hace caso al expositivo del

Acuerdo- el centro histórico de Corella se cuenta entre los más interesantes de

Navarra por la calidad de su edificación, la actividad residencial y comercial del

mismo y por sus posibilidades de consolidación y mejora.

En consecuencia, el 28 de julio de 1998 el Ayuntamiento de Corella

adoptó el acuerdo de iniciar los trámites oportunos para declarar su centro

histórico como Área de Rehabilitación Preferente, lo que conllevaría la

aprobación de un Plan Especial de Protección y Reforma Interior de su centro

histórico y de una ordenanza de ayudas a la rehabilitación en el mismo, de

acuerdo con lo establecido en la normativa foral.

TERCERO

-4-

En el plazo de vigencia establecido en el anterior Acuerdo, no fue

posible dar cumplimiento a todas las actuaciones urbanísticas previstas por

causa de demoras en la elaboración y tramitación del Plan Especial de

Protección y Reforma Interior del casco antiguo de Corella -según se dice en el

preámbulo de la nueva propuesta de Acuerdo que aprueba el Gobierno-; y, sin

embargo, persisten ?asegura el Gobierno Foral- las circunstancias que

aconsejan apostar por la rehabilitación del casco antiguo de Corella y mantener

la vigencia del primitivo Acuerdo de colaboración. Por ello procede -a juicio del

Ejecutivo- adaptar las cláusulas de dicho Acuerdo a las nuevas fechas y

también las referencias a ejercicios presupuestarios que se contenían en el

texto primitivo.

El nuevo Acuerdo tiene prevista su vigencia hasta el 31 de diciembre de

2001, aunque podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2002. Las partes

?señala el Acuerdo- valorarán a su conclusión el grado de cumplimiento y su

sustitución por otro Acuerdo de colaboración, ya con el Área de Rehabilitación

Preferente declarada.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª.- Carácter preceptivo del dictamen

El artículo 16.1.f) de la LFCN establece la exigencia de la consulta

preceptiva al Pleno del Consejo de Navarra cuando se trate de Convenios y

Acuerdos de Cooperación con el Estado, con las Comunidades Autónomas y

con las Administraciones Públicas, en los que la Comunidad Foral sea parte.

En anteriores ocasiones hemos tenido oportunidad de decir que el citado

artículo 16.1.f) de la LFCN ?obliga a interpretar que este Consejo debe ser

consultado y, por tanto, emitir dictamen en todos los Convenios y Acuerdos de

-5-

Cooperación que la Administración de la Comunidad Foral celebre con

cualquiera de las Administraciones Públicas, incluidas, cabalmente, las

entidades que integren la Administración Local navarra. La dicción del repetido

artículo es clara, se refiere a las Administraciones Públicas sin introducir

ninguna excepción, y a los Convenios y Acuerdos de Cooperación sin límites

cualitativos ni cuantitativos, por lo que, aunque dicha disposición no se

compadezca con la propia esencia de este Consejo, órgano consultivo superior

de la Comunidad Foral, conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley

Foral de su creación, obligado resulta concluir que, sin embargo, debe ser

consultado preceptivamente siempre que la Administración de la Comunidad

Foral suscriba Convenios o Acuerdos con cualesquiera de las Administraciones

Públicas ....? (Dictamen 21/2000, de 21 de agosto).

II.2ª.-. Marco normativo. El convenio de colaboración como cauce

para este Acuerdo.

Los convenios de colaboración son el instrumento jurídico adecuado

para formalizar los compromisos entre Administraciones Públicas con el fin de

desarrollar, cada una dentro del ámbito de sus competencias, actuaciones que

puedan interesar a las entidades que los suscriben. El art. 3.1.c) de la Ley Foral

10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas,

excluye de su ámbito de aplicación a los convenios de colaboración que

celebren las Administraciones Públicas, Organismos Autónomos y Entidades

de Derecho Público sujetas a dicha Ley Foral, entre sí o con otras

Administraciones, Organismos y Entidades Públicas.

En el contexto específico de la Administración Local, es el artículo 63 de

la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra (en

adelante, LFAL), el que autoriza la celebración de convenios de cooperación

entre la Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales para la

-6-

ejecución de obras y prestación de servicios de interés común. Y, más

concretamente en lo que se refiere a la cooperación económica, el art. 61.3 de

la misma Ley establece que el Gobierno de Navarra y las entidades locales

podrán cooperar económicamente, tanto en la prestación de servicios locales

como en asuntos de interés común, a través de convenios, consorcios y

cualesquiera otros instrumentos.

Navarra tiene competencia exclusiva, entre otras materias, en

ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, según el art. 44.1 de la Ley

Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

Por su parte, los Ayuntamientos de Navarra tienen las competencias,

potestades y prerrogativas que la legislación general reconoce a todos los del

Estado, (art. 29, párrafo 1º, LFAL), entre las que se cuentan la ordenación,

gestión, ejecución y disciplina urbanística, así como la relativa al patrimonio

histórico-artístico, en los términos de la legislación del Estado y de las

Comunidades Autónomas (art. 25.2. d) y e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases de Régimen Local).

De otro lado, la Ley Foral 14/1992, de 21 de diciembre, reguladora del

sistema y modelos de financiación de las actuaciones protegibles en materia de

vivienda, señala, en su art. 3. a), como actuaciones protegibles la rehabilitación

de viviendas y edificios y la adquisición de viviendas y edificios para su

rehabilitación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. El art. 7

de la misma Ley prevé el establecimiento ?mediante Decreto Foral- de áreas

preferentes de rehabilitación en aquellos municipios con cascos históricos que

cuenten con el planeamiento urbanístico idóneo; para dichas áreas el Gobierno

de Navarra propiciará un sistema de ayudas económicas para la rehabilitación.

La Disposición Adicional Quinta de la Ley 14/1992, finalmente, establece que el

Gobierno informará al Parlamento, previamente a su formalización, de los

proyectos de Acuerdos de colaboración en materia de suelo y vivienda que

-7-

prevea suscribir con los Ayuntamientos y que impliquen recursos

presupuestarios y financieros de los contemplados en esta Ley.

El Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, por el que se regulan

las medidas de apoyo y financiación en materia de vivienda en Navarra,

determina, en su art. 11.2, que para la declaración de área preferente a efectos

de percepción de los beneficios establecidos en esta norma, la rehabilitación

deberá ubicarse en casco histórico que cuente con el planeamiento urbanístico

adecuado, así como con una ordenanza específica de apoyo a la rehabilitación

aprobada por el Ayuntamiento respectivo. A su vez, el art. 75 del mismo

Decreto Foral contempla que el Gobierno de Navarra pueda establecer

Acuerdos de colaboración con los Ayuntamientos donde hayan sido declaradas

áreas de rehabilitación preferente o se hayan adoptado acuerdos de iniciar los

trámites para declararlas; en el marco de estos Acuerdos -dice el preceptopodrán

establecerse subvenciones para financiar la redacción de Planes

Especiales de Reforma Interior que afecten a dichas áreas, fijándose en cada

Acuerdo la cuantía y condiciones de las ayudas, en función de las

disponibilidades presupuestarias.

A la vista de todo ello, tanto la Comunidad Foral como el Ayuntamiento

de Corella ostentan títulos competenciales suficientes para suscribir el Acuerdo

de colaboración objeto de nuestro estudio.

II.3ª.- Examen del Acuerdo de colaboración

Mediante el Acuerdo de colaboración suscrito, la Administración de la

Comunidad Foral se compromete a cooperar con el Ayuntamiento de Corella

aportando los fondos necesarios para financiar un Plan Especial de Protección

y Reforma Interior de su centro histórico.

-8-

La justificación de tal cooperación económica se encuentra

suficientemente puntualizada en la introducción del texto del acuerdo que se

propone adoptar el Gobierno de Navarra para autorizar su firma, así como en la

parte expositiva del proyectado Acuerdo de colaboración. Asimismo aparece

contenida en el informe de 7 de febrero de 2001, elevado por el Director del

Servicio de Vivienda al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del

Territorio y Vivienda.

Esta cooperación se instrumenta en un acuerdo de colaboración, que

establecen sus bases reguladoras, conforme a la Ley Foral 14/1992, de 21 de

diciembre y el Decreto Foral 287/1998, de 28 de septiembre, más arriba

citados.

La validez de los actos administrativos que impliquen la adquisición de

compromisos de gasto está supeditada y condicionada por la existencia de

crédito presupuestario, a tenor de lo previsto por el art. 40.1 de la Ley Foral

8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra (en adelante

LFHPN). En el texto del Acuerdo que ha sido tomado en consideración por el

Gobierno de Navarra no se designa la partida con cargo a la cual se ha de

atender el gasto que genera el convenio; se indica, no obstante, que dicha

subvención se llevará a cabo con cargo al presupuesto de 2001 siempre que

exista consignación presupuestaria suficiente, previo informe del Servicio de

Vivienda, a la vista del contenido del documento de PEPRI y de las minutas

profesionales. No consta, por tanto, a este Consejo que se disponga de crédito

suficiente para atender el compromiso que se va a asumir, dato sin el cual es

imposible pronunciarse sobre la legalidad de la propuesta de aprobación del

Acuerdo.

Para poder emitir una opinión sobre este punto sería necesario que se

hubiera dado cumplimiento, antes de remitir el expediente a este Consejo de

-9-

Navarra, al requisito de la intervención crítica o previa prevenida por el art. 99

de la LFHPN. El Consejo de Navarra es el órgano consultivo superior de la

Comunidad Foral (art. 1.1 de la LFCN), y su parecer es el último que se articula

antes de la toma de los acuerdos informados. Por todo ello parece razonable

pensar que el control de la Intervención debe ser anterior a nuestra actividad

informante para que así podamos tener conocimiento del regular cumplimiento

del requisito de la existencia de crédito presupuestario y, en su caso, de los

asesoramientos jurídicos y los informes técnicos que la Intervención está

autorizada a requerir al amparo de lo dispuesto por el art. 99.3 de la LFHPN.

III. CONCLUSIÓN

Para que el Gobierno de Navarra pueda autorizar la firma del Acuerdo

de colaboración objeto de este dictamen por el Consejero de Medio Ambiente,

Ordenación del Territorio y Vivienda, es necesario que dicho Acuerdo se

someta a intervención crítica o previa, en la que se determine la existencia de

crédito presupuestario para atender los compromisos de gasto que se van a

asumir.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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