Última revisión
Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 15/2023 del 20 de marzo de 2023
Relacionados:
Órgano: Consejo Consultivo Navarra
Fecha: 20/03/2023
Num. Resolución: 15/2023
Cuestión
20 mar 2023
Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable para el empleo en la red de centros públicos que imparten formación profesional en Navarra
Contestacion
1
Expediente: 5/2023
Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se
regula el procedimiento para la designación de
docentes del sistema educativo para desarrollar
acciones de formación profesional acreditable
para el empleo en la red de centros públicos que
imparten formación profesional en Navarra.
Dictamen: 15/2023, de 20 de marzo
DICTAMEN
En Pamplona, a 20 de marzo de 2023,
el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,
Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María
Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José
Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,
siendo ponente doña Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda,
emite por unanimidad el siguiente dictamen:
I. ANTECEDENTES
I.1ª. Formulación de la consulta
El día 20 de enero de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un
escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo
14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra
(desde ahora, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el
proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la
designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de
formación profesional acreditable para el empleo en la red de centros
públicos que imparten formación profesional en Navarra.
Con fecha 15 de marzo de 2023 se ha recibido por este Consejo de
Navarra la documentación complementaria remitida por la Secretaría
2
General Técnica del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra
para completar el expediente.
I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral
Del expediente remitido y de la documentación que se ha adjuntado
resultan las siguientes actuaciones procedimentales:
1.- Por Orden Foral 43/2021, de 29 de abril, del Consejero de
Educación, se dio inicio al procedimiento para la elaboración de un proyecto
de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la designación
de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de formación
profesional acreditable para el empleo en la red de centros públicos que
imparten formación profesional en Navarra, así como las compensaciones
económicas por la impartición de dicha formación, designando al Servicio de
Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo de la Dirección General
de Información Profesional del Departamento de Educación como órgano
encargado de su elaboración y tramitación, y dando traslado de la Orden
Foral a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación y a la
Dirección General de Formación Profesional y al Servicio de Cualificaciones
Profesionales, Empresa y Empleo.
2.- Según escrito de 12 de mayo de 2021, la iniciativa de elaboración
del presente proyecto de Decreto Foral se sometió a consulta pública previa
en el Portal de Transparencia y Participación del Gobierno Abierto de la
Comunidad Foral de Navarra, conforme dispone el artículo 133.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), habiendo sido objeto de
exposición del 13 de mayo de 2021 a 2 de junio de 2021, sin que se
recibieran sugerencias, según se indica en el informe de 4 de junio de 2021.
3.- Constan en el expediente las memorias justificativa, normativa,
organizativa y económica, todas ellas fechadas el 22 de junio de 2021 y
suscritas por la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la
Formación Profesional.
3
En la memoria justificativa se alude, en el apartado de «informepropuesta», al traspaso de la competencia en materia de formación
profesional para el empleo de carácter acreditable desde el Departamento
de Derechos Sociales al de Educación. Se reseña la previsión introducida en
la disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, que habilita para que el profesorado de los Cuerpos de
Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, puedan impartir, conforme
a su perfil académico y profesional, módulos incluidos en los títulos de
formación profesional o en los certificados de profesionalidad
correspondientes. Con cita del artículo 14 de la Ley Foral 26/2002, de 2
de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias,
se reseña que el profesorado de los centros de formación profesional
podrá completar la jornada y horario establecido para su puesto de
trabajo impartiendo esas modalidades formativas. Se justifica la
necesidad del establecimiento de un procedimiento para la designación
de docentes que desarrollen esas acciones y su retribución. Y,
finalmente, se hace referencia al régimen de audiencia y participación a
través de la exposición pública previa a la elaboración de la norma, así
como a la remisión del texto proyectado al Consejo Navarro de
Formación Profesional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo
2. f) del Decreto Foral 247/2000, de creación del Consejo Navarro de
Formación Profesional.
Por su parte, la memoria normativa hace referencia a la disposición
final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,
que modificó la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, para que el profesorado
de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,
así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, pudieran
ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta
integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional
de conformidad con su perfil académico y profesional, siempre que
reunieran los requisitos para enseñar en los módulos incluidos en los
títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad
4
correspondientes. Alude al artículo 14 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de
julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, que
reproduce esas previsiones, y advierte del interés público de la
formación profesional, disponiendo en el apartado 4 el desarrollo
reglamentario del procedimiento de designación o contratación del
profesorado. Se señala que es objeto de la presente norma la
determinación de este procedimiento, retribuciones y todos los aspectos
precisos para el cumplimiento del precitado artículo 14. Y se apunta la
necesidad del informe sobre ésta del Consejo Navarro de Formación
Profesional, conforme al artículo 2.e) del Decreto Foral 247/2000, de 3
de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación
Profesional, enumerando la legislación implicada.
En la memoria organizativa se indica que «la aplicación de este
proyecto de Decreto Foral no afecta a la estructura organizativa de los
centros», por lo que no se requiere modificación en este ámbito.
Y, finalmente, en la memoria económica se señala que «la estimación
del coste económico asociado a la aprobación de este decreto foral es
difícil de cuantificar por cuanto hay elementos de variabilidad sobre los
que no se puede ejercer un control previo para que las estimaciones se
puedan realizar de manera ajustada, por cuanto no se tiene garantía de
que los cursos ofertados finalmente tengan demanda y se realicen y el
profesorado en la mayor parte se compone de profesionales
acreditados». Con todo, se indica que para el año 2022 se ha hecho una
previsión de 250.000 ?, así como que «el gasto se cubre íntegramente
mediante la financiación procedente del Ministerio de Educación y
Formación Profesional a través de los correspondientes fondos
aprobados por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y
Formación Profesional para el Empleo y, para años posteriores, el gasto
siempre estaría supeditado a la financiación que se reciba para los
sucesivos ejercicios desde la mencionada Conferencia Sectorial».
4.- El estudio de cargas administrativas, informe suscrito por la
Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación
5
Profesional con fecha 22 de junio de 2021, refiere que el proyecto de
Decreto Foral no contiene ninguna disposición que suponga nuevas cargas
administrativas por cuanto no regulan ningún tipo de procedimiento que
afecte directamente a la ciudadanía.
5.- Figura en el expediente el informe de impacto sobre accesibilidad y
discapacidad atinente al proyecto de Decreto Foral, de fecha 22 de junio de
2021, en el que se indica que «no se aprecia incidencia negativa alguna en
lo referente a las condiciones de accesibilidad universal, quedando
garantizada la igualdad de oportunidades de todas las personas».
6.- También aparece incorporado el informe de impacto por razón de
género, de fecha 22 de junio de 2021, en el que, tras detallar el marco
legislativo para realizar la evaluación de impacto por razón de género, referir
los datos objeto de análisis y efectuar su evaluación, su valoración final es
que «el impacto por razón de género es inexistente», por lo que «no se
proponen cambios en el texto normativo».
7.- Consta, igualmente, el informe de observaciones del Instituto
Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al
informe de impacto de género del proyecto de Decreto Foral por el que se
regula el procedimiento para la designación de docentes del sistema
educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable
para el empleo en la red de centros públicos que imparten formación
profesional en Navarra, así como las compensaciones económicas por la
impartición de dicha formación, fechado el 20 de julio de 2022. En él se
describe la fundamentación y objeto del informe. Sus observaciones sobre la
pertinencia por razón del género apuntan que la norma es pertinente al
género, al tratarse del procedimiento para designación de personal docente
para impartir la formación profesional acreditada e incidir sobre la posición
personal, y que aquella tiene capacidad para contribuir a la ruptura de roles
y estereotipos de género. En cuanto a las apreciaciones sobre las
desigualdades detectadas, reseña la importancia de recopilar datos sobre la
distribución por sexos del personal docente en las distintas ramas de
formación profesional, a la vez que recuerda la importancia de la
6
capacitación en esta materia y el documento que INAI/NABI elaboró sobre el
«itinerario formativo para la aplicación de la igualdad de género en las
políticas públicas». Cita los mandatos normativos en relación con la igualdad
y, en cuanto a la valoración del impacto de género, señala que «la
incorporación en los criterios de selección de personal docente propio de
educación, en el orden de prelación o en el desempate, de medidas para
favorecer la incorporación de las mujeres como docentes en ramas de
formación profesional masculinizadas, podría contribuir al impacto
positivo en la igualdad de la norma». Finalmente, señala que el lenguaje
empleado es «inclusivo y cabe felicitar por ello al órgano gestor».
8.- Consta el informe del Consejo Navarro de Formación Profesional,
de 24 de junio de 2021, en el que se indica que el proyecto de Decreto Foral
fue informado favorablemente en la sesión plenaria del día 23 de junio de
2021.
9.- La norma proyectada fue examinada en la Mesa Sectorial de
Personal Docente no universitario, según consta en su acta del 17 de junio
de 2021.
10. Igualmente, figura en el expediente un escrito del Servicio de
Planificación e Integración de la Formación Profesional, de fecha 12 de
enero de 2022, en el que se informa sobre la reestructuración competencial
por Decreto Foral 40/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto
Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica del Departamento de Educación, en atención al acuerdo alcanzado
entre el Departamento de Derecho Social y el de Educación.
11. El proyecto de Decreto Foral fue sometido a exposición pública,
según se dispone en el artículo 11 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del 8 al
21 de julio de 2021, sin que se recibieran aportaciones.
12.- Asimismo, la norma proyectada se remitió, por correo fechado el
10 de marzo de 2022, a todos los Departamentos de la Administración Foral
7
de Navarra a fin de que se presentaran las alegaciones y aportaciones
oportunas.
13.- Por la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política
Económica se emitió, con fecha 15 de febrero de 2022, Informe en relación
al proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la
designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de
formación profesional acreditable para el empleo en la red de centros
públicos que imparten formación profesional en Navarra, así como las
compensaciones económicas por la impartición de dicha formación. En él,
tras relatar los antecedentes, refiere el contenido central del texto elaborado.
A saber, 1º) que el criterio general será que el personal no perteneciente al
sistema educativo, que reúna los requisitos legalmente previstos, sea el que
imparta esta docencia, teniendo carácter subsidiario y excepcional la
adscripción de los docentes de los centros públicos de formación
profesional; 2º) que para el desarrollo de esta docencia serán preferentes
los centros profesionales de jornada y horario incompleto hasta 200 horas,
siguiendo a éstos los centros profesionales con jornada completa hasta 150
horas; 3º) que la compensación económica será de 40 euros por hora
presencial y de 32 euros por hora online.
Se pone de relieve la indeterminación de presupuesto, por la
incertidumbre de la acogida de los cursos, aludiendo a que para el año 2022
se han presupuestado 250.000 ?, cantidad que será cubierta por el
Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los
correspondientes fondos aprobados por la Conferencia Sectorial del Sistema
de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, así como que
para próximos años la oferta de cursos se halla condicionada a la
financiación que se reciba. También se alude a la conformidad manifestada
por la Dirección General de Función Pública con la norma proyectada, por
cuanto no conlleva la creación de nuevas unidades orgánicas ni
compromete la creación de plazas. Concluyendo, finalmente, con la
procedencia de informar favorablemente.
8
14.- Consta en el expediente el «Informe de evaluación del impacto
climático», de fecha 29 de julio de 2022, de la Dirección General de
Formación Profesional, en el que se indica que el Proyecto no conlleva
ningún impacto medioambiental; conclusión que avala igualmente el
«Informe de Observaciones al Informe del impacto climático» emitido, con
fecha 16 de septiembre de 2002, por el Director del Servicio de Economía
Circular y Cambio climático.
15.- Figura también en la documentación el Informe de impacto por
razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de
género atinente al proyecto de Decreto Foral, emitido por la Directora del
Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional con
fecha 8 de agosto de 2022, en el que se estima que la norma proyectada
«no tiene impacto» en estos ámbitos. A esta misma conclusión se llega en el
«Informe de observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako
Berdintasunerako Institutua relativo al informe de evaluación del impacto por
razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de
género del proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento
para la designación de docentes del sistema educativo para desarrollar
acciones de formación profesional en Navarra, así como las
compensaciones económicas por la impartición de dicha formación», emitido
por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, con fecha 20
de septiembre de 2022.
16.- El Informe de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría
General Técnica del Departamento de Educación, de fecha 31 de octubre de
2022, realiza diversas consideraciones sobre el procedimiento de
elaboración de la norma y la competencia para ello. Se abunda en el
contenido de las memorias que constan en el expediente, los informes
emitidos preceptivamente, la consulta pública realizada, su visado por el
Consejo Navarro de Formación y negociación por la Mesa Sectorial del
Personal Docente no Universitario, señalándose que procede solicitar el
informe del Servicio de Secretariado de Gobierno y Acción Normativa, de
conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 7ª de las aprobadas por el
Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de noviembre de 2006. A tenor de
9
todo ello se afirma «la adecuación al ordenamiento jurídico del
procedimiento seguido para aprobar la norma propuesta».
17.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa
examinó igualmente el texto del Proyecto. En su informe de 10 de noviembre
de 2022, tras analizar los antecedentes de hecho, efectúa diversas
consideraciones jurídicas en cuanto al objeto de la norma, competencia para
su emisión, adecuación del procedimiento, así como de la forma y estructura
del Proyecto, proponiéndose varias recomendaciones en cuanto a estas
últimas. Estas fueron incorporadas en la redacción final del texto, según
acredita el informe emitido, con fecha 9 de enero de 2023, por La Directora
del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.
18.- La Comisión de Coordinación, en su sesión de 18 de enero de
2023, examinó el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en
consideración la norma proyectada, al efecto de la petición de nuestro
preceptivo dictamen.
19.- El Gobierno de Navarra, en sesión de 18 de enero de 2022,
acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se
regula el procedimiento para la designación de docentes del sistema
educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable
para el empleo en la red de centros públicos que imparten formación
profesional en Navarra, así como las compensaciones económicas para la
impartición de dicha formación, y solicitar el dictamen de este Consejo de
Navarra.
I.3ª. El proyecto de Decreto Foral
El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta está integrado por
una exposición de motivos, cinco artículos y dos disposiciones finales.
En la exposición de motivos, con cita de los artículos 8 del Real
Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
Departamentos Ministeriales y artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28
de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
10
de Educación y Formación Profesional, se abunda en la posibilidad de que
puedan impartir docencia de formación profesional acreditable las personas
que reúnan los requisitos previstos legalmente. Igualmente se indica,
mencionando la disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,
de Economía Sostenible, que modifica la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la posibilidad de
que puedan impartir ésta el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y
Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de los Profesores
Técnicos de Formación Profesional, que cuenten con los requisitos previstos
para los módulos, completando o ampliando voluntariamente su jornada. Se
refiere a la plasmación de estas previsiones en el artículo 14 de la Ley Foral
26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no
universitarias; a la consideración del interés público de la formación
profesional ocupacional y de la formación profesional continua, a los efectos
de la normativa sobre compatibilidad; y a la posibilidad de impartición de
hasta 150 horas al año en la formación profesional para el empleo de quien,
dedicado a la formación profesional reglada, ocupe la totalidad de su jornada
y horario. Finalmente, se alude a la previsión que fija el artículado de la Ley
Foral 26/2002, de 2 de julio, para que reglamentariamente se desarrolle el
procedimiento de designación o contratación del profesorado que vaya a
impartir la formación profesional para el empleo, y sus compensaciones
económicas, entendiéndose necesario este desarrollo reglamentario.
Por lo que se refiere al contenido del Proyecto, en el artículo 1, se
regula su objeto y ámbito de aplicación. En el artículo 2 se concretan los
docentes de formación para el empleo en el ámbito de la administración
educativa. En el artículo 3 se dispone la selección de docentes propios para
los cursos. El artículo 4 disciplina la designación de docentes. Y, en las dos
disposiciones finales, se establecen el desarrollo de la norma y su entrada
en vigor.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen
11
El proyecto sometido a consulta se dicta en desarrollo de lo previsto en
la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, medidas para la mejora de las
enseñanzas no universitarias, cuyo artículo 14.4, dispone que
«Reglamentariamente se determinará el procedimiento de designación o
contratación del profesorado que vaya a impartir la formación profesional
ocupacional o formación profesional continua, así como las retribuciones y
otros aspectos que sean precisos para el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente artículo».
En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene
carácter preceptivo de conformidad con el artículo 14.1.g) de la LFCN, al
tratarse de una norma reglamentaria que desarrolla la Ley Foral 26/2002, de
2 de julio.
II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral
La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la
Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en
adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento
de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral
navarro.
De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la
potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo
o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el
presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación
legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las
distintas memorias e informes incorporados al expediente.
Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma
proyectada se inició por Orden Foral 43/2021, de 29 de abril, del Consejero
de Educación, designando al Servicio de Cualificaciones Profesionales,
Empresa y Empleo de la Dirección General de Información Profesional del
Departamento de Educación, como órgano encargado de su elaboración y
tramitación, dando traslado de la Orden Foral a la Secretaría Técnica del
Departamento de Educación y a la Dirección General de Formación
12
Profesional y al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y
Empleo.
El Proyecto fue publicado en el Portal del Gobierno Abierto de la
Comunidad Foral de Navarra, antes de su elaboración, del 13 de mayo de
2021 al 2 de junio de 2021, sin que se recibieran sugerencias.
Posteriormente, tras su elaboración, se procedió a su exposición pública, del
8 al 21 de julio de 2021, sin que tampoco hubiera aportaciones. Fue remitido
a todos los Departamentos de la Administración Foral, sin que conste
apreciación alguna.
Acompañan al Proyecto las memorias justificativa, normativa,
organizativa, económica y el estudio de cargas, que motivan su
conveniencia y necesidad.
Igualmente se hallan incorporados al expediente los informes de
impacto sobre accesibilidad y discapacidad, de impacto por razón de
género, el de observaciones del Instituto Navarro para la
Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al informe de
impacto de género, el del Consejo Navarro de Formación Profesional, el de
Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, el de evaluación del
impacto climático, el de impacto por razón de la orientación sexual,
expresión de género e identidad sexual y el de observaciones sobre éste del
Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.
El texto del Proyecto fue examinado por la Mesa Sectorial del Personal
Docente no universitario, según consta en su acta del 17 de junio de 2021.
Se cuenta con el Informe de la Secretaría General Técnica del
Departamento de Educación, en el que se analiza el marco normativo y
competencial, el procedimiento seguido para la tramitación e informes
recibidos. También se dispone del Informe del Servicio de Secretariado del
Gobierno y Acción Normativa en el que se formulan diversas
consideraciones y recomendaciones, que fueron recogidas en el texto final,
como consta en el Informe de fecha 9 de enero de 2023, emitido por la
13
Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación
Profesional
Figura, igualmente, el examen de la Comisión de Coordinación del
Acuerdo del Gobierno de Navarra, por el que se toma en consideración la
norma proyectada; el subsiguiente Acuerdo adoptado por el Gobierno de
Navarra, con fecha 18 de enero de 202; y la solicitud de nuestro preceptivo
dictamen.
En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de
Decreto Foral se ajusta a Derecho.
II.3ª. Marco jurídico. Competencia de la Comunidad Foral y del
Gobierno de Navarra.
El artículo 27 de la Constitución Española reconoce a todos los
ciudadanos el derecho a la educación, disponiendo en su artículo 40.2 que
«los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y
readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo
y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada
laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados».
En desarrollo de estas previsiones la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de
junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispuso la
ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y
acreditación. En cuanto a la habilitación del profesorado de formación
profesional, regulación contenida en el apartado 1 de la disposición adicional
primera de la Ley Orgánica 5/2002, la regulación fue modificada por la
disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, en lo que respecta a la designación de profesorado.
La disposición derogatoria única, número 1, de la Ley Orgánica 3/2022,
de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional,
ha derogado expresamente la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, aunque no ha previsto
14
expresamente ésta para la disposición final vigésima de la Ley Orgánica
2/2011, 4 de marzo, de Economía Sostenible.
La Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias,
le corresponde, según reseña el Anexo. II, g), entre otras, la competencia,
«Respecto del personal docente transferido, (de) los actos administrativos
de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la
Comunidad Foral, dentro de su ámbito territorial».
Queda reservado para el Estado, Anexo. III:
«a) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y
deberes en materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1, 1.
de la Constitución.
b) La elaboración de las normas básicas para el desarrollo del artículo
27 de la Constitución sin perjuicio de la competencia de la Comunidad
Foral de Navarra para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación
de la legislación del Estado en esta materia.
c) La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo
el territorio nacional».
Al amparo de estas competencias, Navarra dictó la Ley Foral 26/2002,
de 2 de julio, de Medidas para la Mejora de las Enseñanzas no
Universitarias, incorporando en su artículo 14 la regulación recogida en la
disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, que modificaba el número 1 de la disposición adicional primera
de la Ley Orgánica 5/2002, en cuanto a la designación de profesorado para
la formación profesional ocupacional y continua. Señala el artículo 14 de la
Ley Foral 26/2022, de 2 de julio, que:
«1. Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin
perjuicio de seguir desempeñando sus funciones en la formación
profesional específica, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional décima apartado 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de
octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de
conformidad con lo que establezcan las normas básicas que
determinan la atribución de la competencia docente a los profesores de
15
dichos cuerpos, podrán desempeñar funciones en los ámbitos de la
Formación Profesional ocupacional y continua de conformidad con su
perfil académico y profesional.
Los profesores mencionados, podrán completar la jornada y horario
establecido para su puesto de trabajo impartiendo estas modalidades
formativas. Asimismo podrán impartir hasta un máximo de 150 horas al
año en la formación profesional ocupacional y continua en el supuesto
de que la dedicación a la formación profesional reglada ocupe la
totalidad de su jornada y horario.
2. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación a los
profesores que en cada momento se encuentren ejerciendo su función
docente, con carácter temporal, en la Formación Profesional reglada.
3. El desempeño de las funciones en los ámbitos de la formación
profesional ocupacional y de la formación profesional continua tendrá
la consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la
normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de
designación o contratación del profesorado que vaya a impartir la
formación profesional ocupacional o formación profesional continua así
como las retribuciones y otros aspectos que sean precisos para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo».
En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el
análisis y valoración de legalidad que se realice del proyecto de Decreto
Foral tendrá como referencia fundamental la regulación que ofrece Ley Foral
26/2002, de 2 de julio; todo ello sin perjuicio de la obligada consideración
que haya de efectuarse de la normativa básica vigente en la materia, Ley
Orgánica 3/2022, y el resto del ordenamiento jurídico.
II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto
Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del
artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria
encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios
de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las
disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u
otras disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias
reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones
16
sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, so
pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.
En nuestro caso, ha de atenderse al marco normativo expresado en el
epígrafe precedente, por lo que los parámetros de contraste de la legalidad
del Proyecto objeto de examen vendrán fundamentalmente conformados por
la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, con la necesaria valoración de su
acomodo al vigente marco legal básico, que viene determinado por Ley
Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la
Formación Profesional; norma que ha derogado expresamente la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional y, por ende, su disposición adicional primera, modificada por la
disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible, a cuyo ajuste remite la legislación foral para justificar el presente
desarrollo reglamentario.
A) Justificación
Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el
expediente, y se indica también en la exposición de motivos, el proyecto de
Decreto Foral persigue el desarrollo de lo establecido en el artículo 14 de la
Ley Foral 26/2002, de 2 de julio.
Esta ejecución normativa, según la exposición de motivos, desarrollaría
las previsiones introducidas por la disposición final vigésima de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que modificó la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, permitiendo al profesorado de
los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así
como al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, desempeñar
funciones en los ámbitos de la formación profesional ocupacional y continua
de conformidad con su perfil académico y profesional, funciones que tendrán
la consideración de interés público a efecto de la normativa sobre
incompatibilidades.
17
A la vista de lo expuesto, la justificación del Proyecto es clara en
cuanto a la finalidad que persigue, dictándose en cumplimiento de lo
dispuesto en Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, observándose formalmente
con lo que se dispone en el artículo 58.1 de la LFGNP.
No obstante, dado que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de
Ordenación e Integración de la Formación Profesional, ha derogado
expresamente a través de su disposición derogatoria única, número 1, la Ley
Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación
Profesional, habría que suprimir esta referencia puesto que la norma está
derogada.
El presente proyecto de Decreto Foral ha de justificarse conforme al
vigente marco legislativo, la Ley Orgánica 3/2022 que, según señala su
disposición final sexta, es legislación básica. A ésta debe acomodarse la
legislación foral, pudiendo la Comunidad Foral de Navarra acometer el
presente desarrollo normativo según lo previsto en la disposición final
octava, número 1, de la Ley Orgánica 3/2022: «Las normas de esta ley
podrán ser desarrolladas por las administraciones competentes de las
comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias
cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que forman
parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado».
B) Contenido del proyecto
Como ya se apuntó con anterioridad, el Proyecto consta de cinco
artículos y dos disposiciones finales.
En el artículo 1 se establecen el objeto y ámbito de aplicación de la
norma proyectada. Estos son la regulación del procedimiento para designar
el personal docente a las acciones de formación profesional acreditable para
el empleo que realicen en los centros públicos de formación profesional y su
compensación dentro de la Comunidad Foral de Navarra.
El artículo 2 define quiénes serán los docentes de formación para el
empleo en el ámbito de la administración educativa.
18
En su número 1 se fija, con carácter general, que los cursos de
formación acreditable para el empleo, realizados en los centros públicos de
formación profesional, se impartirán prioritariamente por personal no
perteneciente al sistema educativo que reúna los requisitos legalmente
establecidos.
En el número 2 se dispone que, si no existieran en el fichero de
docentes de formación profesional personas habilitadas para una formación
determinada, o bien no estuvieran disponibles, puedan enseñar los
profesores y profesoras de los centros públicos que imparten formación
profesional que reúnan los requisitos para dar esa formación.
En el número 3 se prevé, en circunstancias excepcionales, la
intervención de profesorado de formación profesional que cumpla con los
requisitos generales, cuando resulte aconsejable en atención a la
especificidad de la materia, manejo de maquinaria o equipo de
características especiales u otras circunstancias justificadas.
El artículo 3 regula la «selección de docentes propios para los cursos».
En el número 1 se establece el orden de prelación para la adscripción
del profesorado para impartir docencia en la oferta de formación profesional
acreditable para el empleo, con la siguiente preferencia. Apartado a), el
profesorado de los centros de formación profesional cuya jornada y horario
sean incompletos, excluyéndose de esta consideración a quien se encuentre
en jornada reducida, con la posibilidad de impartir hasta 300 horas por cada
curso escolar. Apartado b), se llamará al profesorado a tiempo completo,
con un máximo de 150 horas por curso.
En el número 2 se establecen, para ordenar los grupos de preferencia
del profesorado de los apartados a) y b), los criterios siguientes: a)
pertenencia del profesorado al centro en el que se desarrollará la acción
formativa con atribución docente en los módulos asociados a las
competencias del curso de formación acreditable; b) pertenencia del
profesorado al centro en el que se desarrollará la acción formativa con
atribución docente a la familia profesional; y c) profesorado de otros centros
19
diferentes al del lugar de la oferta siguiendo la secuencia de prioridad
delimitada en a) y b).
En el número 3 se establecen, como criterios de desempate, la
antigüedad en el centro, la antigüedad como personal funcionario y, a
igualdad de situación, se prevé un sorteo.
El artículo 4 dispone que la designación de los docentes se realizará
mediante Resolución del Director General de Formación Profesional con
detalle de las acciones formativas, centro de impartición, duración y tiempo.
En el artículo 5 se dispone la compensación económica por la
enseñanza de esta formación. Se reconoce como un derecho siempre que
se desarrolle fuera de la jornada habitual de trabajo, fijándose para la
formación presencial la cantidad de 40 euros hora y para la online, 32 euros
hora. Se señala que tendrá esta caracterización la que se programó así
desde su inicio. Y se dispone la actualización de la retribución conforme a lo
establecido, con carácter general, para el personal al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Las previsiones descritas, todas ellas de carácter organizativo, se
acomodan a lo previsto en el artículo 14 Ley Foral 26/2002, de 2 de julio y,
en tanto no afectan al contenido de la Ley Orgánica 3/2022, pueden
considerarse ajustadas a la legalidad.
Desde la perspectiva formal, se sugiere en los artículos 2 y 3, que cada
apartado o división general se inicie solamente con su número arábigo y sin
incluir el número del artículo, como se indica en las directrices de técnica
normativa.
Por lo que se refiere a las dos disposiciones finales, la primera autoriza
a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para
adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y
ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral. La segunda prevé la
entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de Navarra.
20
Nada cabe objetar tampoco a estos preceptos que son acordes a la
legalidad.
III. CONCLUSIÓN
El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por
el que se regula el procedimiento para la designación de docentes del
sistema educativo para desarrollar acciones de formación profesional
acreditable para el empleo en la red de centros públicos que imparten
formación profesional en Navarra no contraviene la legalidad vigente.
En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Innovación docente en Derecho: herramientas digitales, nuevos desarrollos y perspectiva global
V.V.A.A
27.20€
25.84€
+ Información

Las ciencias constitucionales y su relevancia en el siglo XXI: estudios en homenaje a Javier Ruipérez Alamillo
V.V.A.A
42.50€
40.38€
+ Información

Comentarios de un magistrado de lo Social sobre la justicia y otros aspectos
Pedro Tuset del Pino
21.25€
20.19€
+ Información


Gestión recaudatoria de la Seguridad Social
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información