Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 15/2023 del 20 de marzo de 2023
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Dictamen de Consejo Consultivo Navarra 15/2023 del 20 de marzo de 2023

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Órgano: Consejo Consultivo Navarra

Fecha: 20/03/2023

Num. Resolución: 15/2023

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Cuestión

20 mar 2023

Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable para el empleo en la red de centros públicos que imparten formación profesional en Navarra

Contestacion

1

Expediente: 5/2023

Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se

regula el procedimiento para la designación de

docentes del sistema educativo para desarrollar

acciones de formación profesional acreditable

para el empleo en la red de centros públicos que

imparten formación profesional en Navarra.

Dictamen: 15/2023, de 20 de marzo

DICTAMEN

En Pamplona, a 20 de marzo de 2023,

el Consejo de Navarra, integrado por don Alfredo Irujo Andueza,

Presidente; don Hugo López López, Consejero-Secretario; doña María

Ángeles Egusquiza Balmaseda, don José Luis Goñi Sein y don José

Iruretagoyena Aldaz, Consejera y Consejeros,

siendo ponente doña Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda,

emite por unanimidad el siguiente dictamen:

I. ANTECEDENTES

I.1ª. Formulación de la consulta

El día 20 de enero de 2023 tuvo entrada en el Consejo de Navarra un

escrito de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra en el que, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1, en relación con el artículo

14.1 de la Ley Foral 8/2016, de 9 de junio, sobre el Consejo de Navarra

(desde ahora, LFCN), se recaba la emisión de dictamen preceptivo sobre el

proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la

designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de

formación profesional acreditable para el empleo en la red de centros

públicos que imparten formación profesional en Navarra.

Con fecha 15 de marzo de 2023 se ha recibido por este Consejo de

Navarra la documentación complementaria remitida por la Secretaría

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General Técnica del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra

para completar el expediente.

I.2ª. Expediente del proyecto de Decreto Foral

Del expediente remitido y de la documentación que se ha adjuntado

resultan las siguientes actuaciones procedimentales:

1.- Por Orden Foral 43/2021, de 29 de abril, del Consejero de

Educación, se dio inicio al procedimiento para la elaboración de un proyecto

de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la designación

de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de formación

profesional acreditable para el empleo en la red de centros públicos que

imparten formación profesional en Navarra, así como las compensaciones

económicas por la impartición de dicha formación, designando al Servicio de

Cualificaciones Profesionales, Empresa y Empleo de la Dirección General

de Información Profesional del Departamento de Educación como órgano

encargado de su elaboración y tramitación, y dando traslado de la Orden

Foral a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación y a la

Dirección General de Formación Profesional y al Servicio de Cualificaciones

Profesionales, Empresa y Empleo.

2.- Según escrito de 12 de mayo de 2021, la iniciativa de elaboración

del presente proyecto de Decreto Foral se sometió a consulta pública previa

en el Portal de Transparencia y Participación del Gobierno Abierto de la

Comunidad Foral de Navarra, conforme dispone el artículo 133.1 de la Ley

39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), habiendo sido objeto de

exposición del 13 de mayo de 2021 a 2 de junio de 2021, sin que se

recibieran sugerencias, según se indica en el informe de 4 de junio de 2021.

3.- Constan en el expediente las memorias justificativa, normativa,

organizativa y económica, todas ellas fechadas el 22 de junio de 2021 y

suscritas por la Directora del Servicio de Planificación e Integración de la

Formación Profesional.

3

En la memoria justificativa se alude, en el apartado de «informepropuesta», al traspaso de la competencia en materia de formación

profesional para el empleo de carácter acreditable desde el Departamento

de Derechos Sociales al de Educación. Se reseña la previsión introducida en

la disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía

Sostenible, que habilita para que el profesorado de los Cuerpos de

Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de

Profesores Técnicos de Formación Profesional, puedan impartir, conforme

a su perfil académico y profesional, módulos incluidos en los títulos de

formación profesional o en los certificados de profesionalidad

correspondientes. Con cita del artículo 14 de la Ley Foral 26/2002, de 2

de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias,

se reseña que el profesorado de los centros de formación profesional

podrá completar la jornada y horario establecido para su puesto de

trabajo impartiendo esas modalidades formativas. Se justifica la

necesidad del establecimiento de un procedimiento para la designación

de docentes que desarrollen esas acciones y su retribución. Y,

finalmente, se hace referencia al régimen de audiencia y participación a

través de la exposición pública previa a la elaboración de la norma, así

como a la remisión del texto proyectado al Consejo Navarro de

Formación Profesional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

2. f) del Decreto Foral 247/2000, de creación del Consejo Navarro de

Formación Profesional.

Por su parte, la memoria normativa hace referencia a la disposición

final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible,

que modificó la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las

Cualificaciones y de la Formación Profesional, para que el profesorado

de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria,

así como el de Profesores Técnicos de Formación Profesional, pudieran

ejercer sus funciones en los centros de titularidad pública con oferta

integrada, impartiendo todas las modalidades de formación profesional

de conformidad con su perfil académico y profesional, siempre que

reunieran los requisitos para enseñar en los módulos incluidos en los

títulos de formación profesional o en los certificados de profesionalidad

4

correspondientes. Alude al artículo 14 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de

julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no universitarias, que

reproduce esas previsiones, y advierte del interés público de la

formación profesional, disponiendo en el apartado 4 el desarrollo

reglamentario del procedimiento de designación o contratación del

profesorado. Se señala que es objeto de la presente norma la

determinación de este procedimiento, retribuciones y todos los aspectos

precisos para el cumplimiento del precitado artículo 14. Y se apunta la

necesidad del informe sobre ésta del Consejo Navarro de Formación

Profesional, conforme al artículo 2.e) del Decreto Foral 247/2000, de 3

de julio, por el que se crea el Consejo Navarro de la Formación

Profesional, enumerando la legislación implicada.

En la memoria organizativa se indica que «la aplicación de este

proyecto de Decreto Foral no afecta a la estructura organizativa de los

centros», por lo que no se requiere modificación en este ámbito.

Y, finalmente, en la memoria económica se señala que «la estimación

del coste económico asociado a la aprobación de este decreto foral es

difícil de cuantificar por cuanto hay elementos de variabilidad sobre los

que no se puede ejercer un control previo para que las estimaciones se

puedan realizar de manera ajustada, por cuanto no se tiene garantía de

que los cursos ofertados finalmente tengan demanda y se realicen y el

profesorado en la mayor parte se compone de profesionales

acreditados». Con todo, se indica que para el año 2022 se ha hecho una

previsión de 250.000 ?, así como que «el gasto se cubre íntegramente

mediante la financiación procedente del Ministerio de Educación y

Formación Profesional a través de los correspondientes fondos

aprobados por la Conferencia Sectorial del Sistema de Cualificaciones y

Formación Profesional para el Empleo y, para años posteriores, el gasto

siempre estaría supeditado a la financiación que se reciba para los

sucesivos ejercicios desde la mencionada Conferencia Sectorial».

4.- El estudio de cargas administrativas, informe suscrito por la

Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación

5

Profesional con fecha 22 de junio de 2021, refiere que el proyecto de

Decreto Foral no contiene ninguna disposición que suponga nuevas cargas

administrativas por cuanto no regulan ningún tipo de procedimiento que

afecte directamente a la ciudadanía.

5.- Figura en el expediente el informe de impacto sobre accesibilidad y

discapacidad atinente al proyecto de Decreto Foral, de fecha 22 de junio de

2021, en el que se indica que «no se aprecia incidencia negativa alguna en

lo referente a las condiciones de accesibilidad universal, quedando

garantizada la igualdad de oportunidades de todas las personas».

6.- También aparece incorporado el informe de impacto por razón de

género, de fecha 22 de junio de 2021, en el que, tras detallar el marco

legislativo para realizar la evaluación de impacto por razón de género, referir

los datos objeto de análisis y efectuar su evaluación, su valoración final es

que «el impacto por razón de género es inexistente», por lo que «no se

proponen cambios en el texto normativo».

7.- Consta, igualmente, el informe de observaciones del Instituto

Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al

informe de impacto de género del proyecto de Decreto Foral por el que se

regula el procedimiento para la designación de docentes del sistema

educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable

para el empleo en la red de centros públicos que imparten formación

profesional en Navarra, así como las compensaciones económicas por la

impartición de dicha formación, fechado el 20 de julio de 2022. En él se

describe la fundamentación y objeto del informe. Sus observaciones sobre la

pertinencia por razón del género apuntan que la norma es pertinente al

género, al tratarse del procedimiento para designación de personal docente

para impartir la formación profesional acreditada e incidir sobre la posición

personal, y que aquella tiene capacidad para contribuir a la ruptura de roles

y estereotipos de género. En cuanto a las apreciaciones sobre las

desigualdades detectadas, reseña la importancia de recopilar datos sobre la

distribución por sexos del personal docente en las distintas ramas de

formación profesional, a la vez que recuerda la importancia de la

6

capacitación en esta materia y el documento que INAI/NABI elaboró sobre el

«itinerario formativo para la aplicación de la igualdad de género en las

políticas públicas». Cita los mandatos normativos en relación con la igualdad

y, en cuanto a la valoración del impacto de género, señala que «la

incorporación en los criterios de selección de personal docente propio de

educación, en el orden de prelación o en el desempate, de medidas para

favorecer la incorporación de las mujeres como docentes en ramas de

formación profesional masculinizadas, podría contribuir al impacto

positivo en la igualdad de la norma». Finalmente, señala que el lenguaje

empleado es «inclusivo y cabe felicitar por ello al órgano gestor».

8.- Consta el informe del Consejo Navarro de Formación Profesional,

de 24 de junio de 2021, en el que se indica que el proyecto de Decreto Foral

fue informado favorablemente en la sesión plenaria del día 23 de junio de

2021.

9.- La norma proyectada fue examinada en la Mesa Sectorial de

Personal Docente no universitario, según consta en su acta del 17 de junio

de 2021.

10. Igualmente, figura en el expediente un escrito del Servicio de

Planificación e Integración de la Formación Profesional, de fecha 12 de

enero de 2022, en el que se informa sobre la reestructuración competencial

por Decreto Foral 40/2021, de 26 de mayo, por el que se modifica el Decreto

Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura

orgánica del Departamento de Educación, en atención al acuerdo alcanzado

entre el Departamento de Derecho Social y el de Educación.

11. El proyecto de Decreto Foral fue sometido a exposición pública,

según se dispone en el artículo 11 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo,

de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, del 8 al

21 de julio de 2021, sin que se recibieran aportaciones.

12.- Asimismo, la norma proyectada se remitió, por correo fechado el

10 de marzo de 2022, a todos los Departamentos de la Administración Foral

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de Navarra a fin de que se presentaran las alegaciones y aportaciones

oportunas.

13.- Por la Directora General de Presupuestos, Patrimonio y Política

Económica se emitió, con fecha 15 de febrero de 2022, Informe en relación

al proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento para la

designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de

formación profesional acreditable para el empleo en la red de centros

públicos que imparten formación profesional en Navarra, así como las

compensaciones económicas por la impartición de dicha formación. En él,

tras relatar los antecedentes, refiere el contenido central del texto elaborado.

A saber, 1º) que el criterio general será que el personal no perteneciente al

sistema educativo, que reúna los requisitos legalmente previstos, sea el que

imparta esta docencia, teniendo carácter subsidiario y excepcional la

adscripción de los docentes de los centros públicos de formación

profesional; 2º) que para el desarrollo de esta docencia serán preferentes

los centros profesionales de jornada y horario incompleto hasta 200 horas,

siguiendo a éstos los centros profesionales con jornada completa hasta 150

horas; 3º) que la compensación económica será de 40 euros por hora

presencial y de 32 euros por hora online.

Se pone de relieve la indeterminación de presupuesto, por la

incertidumbre de la acogida de los cursos, aludiendo a que para el año 2022

se han presupuestado 250.000 ?, cantidad que será cubierta por el

Ministerio de Educación y Formación Profesional a través de los

correspondientes fondos aprobados por la Conferencia Sectorial del Sistema

de Cualificaciones y Formación Profesional para el Empleo, así como que

para próximos años la oferta de cursos se halla condicionada a la

financiación que se reciba. También se alude a la conformidad manifestada

por la Dirección General de Función Pública con la norma proyectada, por

cuanto no conlleva la creación de nuevas unidades orgánicas ni

compromete la creación de plazas. Concluyendo, finalmente, con la

procedencia de informar favorablemente.

8

14.- Consta en el expediente el «Informe de evaluación del impacto

climático», de fecha 29 de julio de 2022, de la Dirección General de

Formación Profesional, en el que se indica que el Proyecto no conlleva

ningún impacto medioambiental; conclusión que avala igualmente el

«Informe de Observaciones al Informe del impacto climático» emitido, con

fecha 16 de septiembre de 2002, por el Director del Servicio de Economía

Circular y Cambio climático.

15.- Figura también en la documentación el Informe de impacto por

razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de

género atinente al proyecto de Decreto Foral, emitido por la Directora del

Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional con

fecha 8 de agosto de 2022, en el que se estima que la norma proyectada

«no tiene impacto» en estos ámbitos. A esta misma conclusión se llega en el

«Informe de observaciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako

Berdintasunerako Institutua relativo al informe de evaluación del impacto por

razón de orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de

género del proyecto de Decreto Foral por el que se regula el procedimiento

para la designación de docentes del sistema educativo para desarrollar

acciones de formación profesional en Navarra, así como las

compensaciones económicas por la impartición de dicha formación», emitido

por la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad, con fecha 20

de septiembre de 2022.

16.- El Informe de la Sección de Régimen Jurídico de la Secretaría

General Técnica del Departamento de Educación, de fecha 31 de octubre de

2022, realiza diversas consideraciones sobre el procedimiento de

elaboración de la norma y la competencia para ello. Se abunda en el

contenido de las memorias que constan en el expediente, los informes

emitidos preceptivamente, la consulta pública realizada, su visado por el

Consejo Navarro de Formación y negociación por la Mesa Sectorial del

Personal Docente no Universitario, señalándose que procede solicitar el

informe del Servicio de Secretariado de Gobierno y Acción Normativa, de

conformidad con lo dispuesto en la Instrucción 7ª de las aprobadas por el

Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de noviembre de 2006. A tenor de

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todo ello se afirma «la adecuación al ordenamiento jurídico del

procedimiento seguido para aprobar la norma propuesta».

17.- El Servicio de Secretariado del Gobierno y Acción Normativa

examinó igualmente el texto del Proyecto. En su informe de 10 de noviembre

de 2022, tras analizar los antecedentes de hecho, efectúa diversas

consideraciones jurídicas en cuanto al objeto de la norma, competencia para

su emisión, adecuación del procedimiento, así como de la forma y estructura

del Proyecto, proponiéndose varias recomendaciones en cuanto a estas

últimas. Estas fueron incorporadas en la redacción final del texto, según

acredita el informe emitido, con fecha 9 de enero de 2023, por La Directora

del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

18.- La Comisión de Coordinación, en su sesión de 18 de enero de

2023, examinó el Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se toma en

consideración la norma proyectada, al efecto de la petición de nuestro

preceptivo dictamen.

19.- El Gobierno de Navarra, en sesión de 18 de enero de 2022,

acordó tomar en consideración el proyecto de Decreto Foral por el que se

regula el procedimiento para la designación de docentes del sistema

educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable

para el empleo en la red de centros públicos que imparten formación

profesional en Navarra, así como las compensaciones económicas para la

impartición de dicha formación, y solicitar el dictamen de este Consejo de

Navarra.

I.3ª. El proyecto de Decreto Foral

El proyecto de Decreto Foral sometido a consulta está integrado por

una exposición de motivos, cinco artículos y dos disposiciones finales.

En la exposición de motivos, con cita de los artículos 8 del Real

Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los

Departamentos Ministeriales y artículo 5 del Real Decreto 498/2020, de 28

de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio

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de Educación y Formación Profesional, se abunda en la posibilidad de que

puedan impartir docencia de formación profesional acreditable las personas

que reúnan los requisitos previstos legalmente. Igualmente se indica,

mencionando la disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo,

de Economía Sostenible, que modifica la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de

junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la posibilidad de

que puedan impartir ésta el profesorado de los Cuerpos de Catedráticos y

Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de los Profesores

Técnicos de Formación Profesional, que cuenten con los requisitos previstos

para los módulos, completando o ampliando voluntariamente su jornada. Se

refiere a la plasmación de estas previsiones en el artículo 14 de la Ley Foral

26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejora de las enseñanzas no

universitarias; a la consideración del interés público de la formación

profesional ocupacional y de la formación profesional continua, a los efectos

de la normativa sobre compatibilidad; y a la posibilidad de impartición de

hasta 150 horas al año en la formación profesional para el empleo de quien,

dedicado a la formación profesional reglada, ocupe la totalidad de su jornada

y horario. Finalmente, se alude a la previsión que fija el artículado de la Ley

Foral 26/2002, de 2 de julio, para que reglamentariamente se desarrolle el

procedimiento de designación o contratación del profesorado que vaya a

impartir la formación profesional para el empleo, y sus compensaciones

económicas, entendiéndose necesario este desarrollo reglamentario.

Por lo que se refiere al contenido del Proyecto, en el artículo 1, se

regula su objeto y ámbito de aplicación. En el artículo 2 se concretan los

docentes de formación para el empleo en el ámbito de la administración

educativa. En el artículo 3 se dispone la selección de docentes propios para

los cursos. El artículo 4 disciplina la designación de docentes. Y, en las dos

disposiciones finales, se establecen el desarrollo de la norma y su entrada

en vigor.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen

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El proyecto sometido a consulta se dicta en desarrollo de lo previsto en

la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, medidas para la mejora de las

enseñanzas no universitarias, cuyo artículo 14.4, dispone que

«Reglamentariamente se determinará el procedimiento de designación o

contratación del profesorado que vaya a impartir la formación profesional

ocupacional o formación profesional continua, así como las retribuciones y

otros aspectos que sean precisos para el cumplimiento de lo dispuesto en el

presente artículo».

En consecuencia, el presente dictamen del Consejo de Navarra tiene

carácter preceptivo de conformidad con el artículo 14.1.g) de la LFCN, al

tratarse de una norma reglamentaria que desarrolla la Ley Foral 26/2002, de

2 de julio.

II.2ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral

La Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la

Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (en

adelante, LFACFNSPIF) regula en sus artículos 132 y 133 el procedimiento

de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral

navarro.

De acuerdo con el artículo 132.2 de la LFACFNSPIF, el ejercicio de la

potestad reglamentaria debe realizarse de forma motivada, en su preámbulo

o por referencia a los informes que sustentan la disposición general. En el

presente caso, el proyecto de Decreto Foral dispone de la justificación

legalmente requerida, tanto en su exposición de motivos, como en las

distintas memorias e informes incorporados al expediente.

Conforme se dispone en LPACAP y LFACFNSPIF, la norma

proyectada se inició por Orden Foral 43/2021, de 29 de abril, del Consejero

de Educación, designando al Servicio de Cualificaciones Profesionales,

Empresa y Empleo de la Dirección General de Información Profesional del

Departamento de Educación, como órgano encargado de su elaboración y

tramitación, dando traslado de la Orden Foral a la Secretaría Técnica del

Departamento de Educación y a la Dirección General de Formación

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Profesional y al Servicio de Cualificaciones Profesionales, Empresa y

Empleo.

El Proyecto fue publicado en el Portal del Gobierno Abierto de la

Comunidad Foral de Navarra, antes de su elaboración, del 13 de mayo de

2021 al 2 de junio de 2021, sin que se recibieran sugerencias.

Posteriormente, tras su elaboración, se procedió a su exposición pública, del

8 al 21 de julio de 2021, sin que tampoco hubiera aportaciones. Fue remitido

a todos los Departamentos de la Administración Foral, sin que conste

apreciación alguna.

Acompañan al Proyecto las memorias justificativa, normativa,

organizativa, económica y el estudio de cargas, que motivan su

conveniencia y necesidad.

Igualmente se hallan incorporados al expediente los informes de

impacto sobre accesibilidad y discapacidad, de impacto por razón de

género, el de observaciones del Instituto Navarro para la

Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua relativo al informe de

impacto de género, el del Consejo Navarro de Formación Profesional, el de

Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, el de evaluación del

impacto climático, el de impacto por razón de la orientación sexual,

expresión de género e identidad sexual y el de observaciones sobre éste del

Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

El texto del Proyecto fue examinado por la Mesa Sectorial del Personal

Docente no universitario, según consta en su acta del 17 de junio de 2021.

Se cuenta con el Informe de la Secretaría General Técnica del

Departamento de Educación, en el que se analiza el marco normativo y

competencial, el procedimiento seguido para la tramitación e informes

recibidos. También se dispone del Informe del Servicio de Secretariado del

Gobierno y Acción Normativa en el que se formulan diversas

consideraciones y recomendaciones, que fueron recogidas en el texto final,

como consta en el Informe de fecha 9 de enero de 2023, emitido por la

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Directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación

Profesional

Figura, igualmente, el examen de la Comisión de Coordinación del

Acuerdo del Gobierno de Navarra, por el que se toma en consideración la

norma proyectada; el subsiguiente Acuerdo adoptado por el Gobierno de

Navarra, con fecha 18 de enero de 202; y la solicitud de nuestro preceptivo

dictamen.

En atención a todo ello, cabe estimar que la tramitación del proyecto de

Decreto Foral se ajusta a Derecho.

II.3ª. Marco jurídico. Competencia de la Comunidad Foral y del

Gobierno de Navarra.

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce a todos los

ciudadanos el derecho a la educación, disponiendo en su artículo 40.2 que

«los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y

readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo

y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada

laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros

adecuados».

En desarrollo de estas previsiones la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de

junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispuso la

ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y

acreditación. En cuanto a la habilitación del profesorado de formación

profesional, regulación contenida en el apartado 1 de la disposición adicional

primera de la Ley Orgánica 5/2002, la regulación fue modificada por la

disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía

Sostenible, en lo que respecta a la designación de profesorado.

La disposición derogatoria única, número 1, de la Ley Orgánica 3/2022,

de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional,

ha derogado expresamente la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las

Cualificaciones y de la Formación Profesional, aunque no ha previsto

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expresamente ésta para la disposición final vigésima de la Ley Orgánica

2/2011, 4 de marzo, de Economía Sostenible.

La Comunidad Foral de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el Real

Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias,

le corresponde, según reseña el Anexo. II, g), entre otras, la competencia,

«Respecto del personal docente transferido, (de) los actos administrativos

de personal que se deriven de la relación entre los funcionarios y la

Comunidad Foral, dentro de su ámbito territorial».

Queda reservado para el Estado, Anexo. III:

«a) La regulación de las condiciones básicas que garanticen la

igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y

deberes en materia de educación, de acuerdo con el artículo 149.1, 1.

de la Constitución.

b) La elaboración de las normas básicas para el desarrollo del artículo

27 de la Constitución sin perjuicio de la competencia de la Comunidad

Foral de Navarra para el desarrollo legislativo, ejecución y aplicación

de la legislación del Estado en esta materia.

c) La ordenación general del sistema educativo de aplicación en todo

el territorio nacional».

Al amparo de estas competencias, Navarra dictó la Ley Foral 26/2002,

de 2 de julio, de Medidas para la Mejora de las Enseñanzas no

Universitarias, incorporando en su artículo 14 la regulación recogida en la

disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía

Sostenible, que modificaba el número 1 de la disposición adicional primera

de la Ley Orgánica 5/2002, en cuanto a la designación de profesorado para

la formación profesional ocupacional y continua. Señala el artículo 14 de la

Ley Foral 26/2022, de 2 de julio, que:

«1. Los funcionarios de los cuerpos de Profesores de Enseñanza

Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin

perjuicio de seguir desempeñando sus funciones en la formación

profesional específica, de acuerdo con lo establecido en la disposición

adicional décima apartado 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de

octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y de

conformidad con lo que establezcan las normas básicas que

determinan la atribución de la competencia docente a los profesores de

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dichos cuerpos, podrán desempeñar funciones en los ámbitos de la

Formación Profesional ocupacional y continua de conformidad con su

perfil académico y profesional.

Los profesores mencionados, podrán completar la jornada y horario

establecido para su puesto de trabajo impartiendo estas modalidades

formativas. Asimismo podrán impartir hasta un máximo de 150 horas al

año en la formación profesional ocupacional y continua en el supuesto

de que la dedicación a la formación profesional reglada ocupe la

totalidad de su jornada y horario.

2. Lo establecido en el punto anterior será de aplicación a los

profesores que en cada momento se encuentren ejerciendo su función

docente, con carácter temporal, en la Formación Profesional reglada.

3. El desempeño de las funciones en los ámbitos de la formación

profesional ocupacional y de la formación profesional continua tendrá

la consideración de interés público a efectos de lo dispuesto en la

normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las

Administraciones Públicas.

4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de

designación o contratación del profesorado que vaya a impartir la

formación profesional ocupacional o formación profesional continua así

como las retribuciones y otros aspectos que sean precisos para el

cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo».

En consecuencia, teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, el

análisis y valoración de legalidad que se realice del proyecto de Decreto

Foral tendrá como referencia fundamental la regulación que ofrece Ley Foral

26/2002, de 2 de julio; todo ello sin perjuicio de la obligada consideración

que haya de efectuarse de la normativa básica vigente en la materia, Ley

Orgánica 3/2022, y el resto del ordenamiento jurídico.

II.4ª. Sobre la adecuación jurídica del proyecto

Según se desprende del artículo 128.2 y 3 de la LPACAP, así como del

artículo 56.2 y 3 de la LFGNP, el ejercicio de la potestad reglamentaria

encuentra como límite infranqueable el respeto a los denominados principios

de constitucionalidad, legalidad y jerarquía normativa, de tal modo que las

disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución, las leyes u

otras disposiciones de rango superior, ni regular aquellas materias

reservadas a la ley, ni establecer la retroactividad de disposiciones

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sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales, so

pena de incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho.

En nuestro caso, ha de atenderse al marco normativo expresado en el

epígrafe precedente, por lo que los parámetros de contraste de la legalidad

del Proyecto objeto de examen vendrán fundamentalmente conformados por

la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, con la necesaria valoración de su

acomodo al vigente marco legal básico, que viene determinado por Ley

Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la

Formación Profesional; norma que ha derogado expresamente la Ley

Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Profesional y, por ende, su disposición adicional primera, modificada por la

disposición final vigésima de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía

Sostenible, a cuyo ajuste remite la legislación foral para justificar el presente

desarrollo reglamentario.

A) Justificación

Como resulta de las distintas memorias e informes obrantes en el

expediente, y se indica también en la exposición de motivos, el proyecto de

Decreto Foral persigue el desarrollo de lo establecido en el artículo 14 de la

Ley Foral 26/2002, de 2 de julio.

Esta ejecución normativa, según la exposición de motivos, desarrollaría

las previsiones introducidas por la disposición final vigésima de la Ley

2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que modificó la disposición

adicional primera de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las

Cualificaciones y de la Formación Profesional, permitiendo al profesorado de

los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así

como al de Profesores Técnicos de Formación Profesional, desempeñar

funciones en los ámbitos de la formación profesional ocupacional y continua

de conformidad con su perfil académico y profesional, funciones que tendrán

la consideración de interés público a efecto de la normativa sobre

incompatibilidades.

17

A la vista de lo expuesto, la justificación del Proyecto es clara en

cuanto a la finalidad que persigue, dictándose en cumplimiento de lo

dispuesto en Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, observándose formalmente

con lo que se dispone en el artículo 58.1 de la LFGNP.

No obstante, dado que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de

Ordenación e Integración de la Formación Profesional, ha derogado

expresamente a través de su disposición derogatoria única, número 1, la Ley

Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación

Profesional, habría que suprimir esta referencia puesto que la norma está

derogada.

El presente proyecto de Decreto Foral ha de justificarse conforme al

vigente marco legislativo, la Ley Orgánica 3/2022 que, según señala su

disposición final sexta, es legislación básica. A ésta debe acomodarse la

legislación foral, pudiendo la Comunidad Foral de Navarra acometer el

presente desarrollo normativo según lo previsto en la disposición final

octava, número 1, de la Ley Orgánica 3/2022: «Las normas de esta ley

podrán ser desarrolladas por las administraciones competentes de las

comunidades autónomas, a excepción de las relativas a aquellas materias

cuya regulación se encomienda por la misma al Gobierno o que forman

parte de la competencia exclusiva que corresponde al Estado».

B) Contenido del proyecto

Como ya se apuntó con anterioridad, el Proyecto consta de cinco

artículos y dos disposiciones finales.

En el artículo 1 se establecen el objeto y ámbito de aplicación de la

norma proyectada. Estos son la regulación del procedimiento para designar

el personal docente a las acciones de formación profesional acreditable para

el empleo que realicen en los centros públicos de formación profesional y su

compensación dentro de la Comunidad Foral de Navarra.

El artículo 2 define quiénes serán los docentes de formación para el

empleo en el ámbito de la administración educativa.

18

En su número 1 se fija, con carácter general, que los cursos de

formación acreditable para el empleo, realizados en los centros públicos de

formación profesional, se impartirán prioritariamente por personal no

perteneciente al sistema educativo que reúna los requisitos legalmente

establecidos.

En el número 2 se dispone que, si no existieran en el fichero de

docentes de formación profesional personas habilitadas para una formación

determinada, o bien no estuvieran disponibles, puedan enseñar los

profesores y profesoras de los centros públicos que imparten formación

profesional que reúnan los requisitos para dar esa formación.

En el número 3 se prevé, en circunstancias excepcionales, la

intervención de profesorado de formación profesional que cumpla con los

requisitos generales, cuando resulte aconsejable en atención a la

especificidad de la materia, manejo de maquinaria o equipo de

características especiales u otras circunstancias justificadas.

El artículo 3 regula la «selección de docentes propios para los cursos».

En el número 1 se establece el orden de prelación para la adscripción

del profesorado para impartir docencia en la oferta de formación profesional

acreditable para el empleo, con la siguiente preferencia. Apartado a), el

profesorado de los centros de formación profesional cuya jornada y horario

sean incompletos, excluyéndose de esta consideración a quien se encuentre

en jornada reducida, con la posibilidad de impartir hasta 300 horas por cada

curso escolar. Apartado b), se llamará al profesorado a tiempo completo,

con un máximo de 150 horas por curso.

En el número 2 se establecen, para ordenar los grupos de preferencia

del profesorado de los apartados a) y b), los criterios siguientes: a)

pertenencia del profesorado al centro en el que se desarrollará la acción

formativa con atribución docente en los módulos asociados a las

competencias del curso de formación acreditable; b) pertenencia del

profesorado al centro en el que se desarrollará la acción formativa con

atribución docente a la familia profesional; y c) profesorado de otros centros

19

diferentes al del lugar de la oferta siguiendo la secuencia de prioridad

delimitada en a) y b).

En el número 3 se establecen, como criterios de desempate, la

antigüedad en el centro, la antigüedad como personal funcionario y, a

igualdad de situación, se prevé un sorteo.

El artículo 4 dispone que la designación de los docentes se realizará

mediante Resolución del Director General de Formación Profesional con

detalle de las acciones formativas, centro de impartición, duración y tiempo.

En el artículo 5 se dispone la compensación económica por la

enseñanza de esta formación. Se reconoce como un derecho siempre que

se desarrolle fuera de la jornada habitual de trabajo, fijándose para la

formación presencial la cantidad de 40 euros hora y para la online, 32 euros

hora. Se señala que tendrá esta caracterización la que se programó así

desde su inicio. Y se dispone la actualización de la retribución conforme a lo

establecido, con carácter general, para el personal al servicio de la

Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Las previsiones descritas, todas ellas de carácter organizativo, se

acomodan a lo previsto en el artículo 14 Ley Foral 26/2002, de 2 de julio y,

en tanto no afectan al contenido de la Ley Orgánica 3/2022, pueden

considerarse ajustadas a la legalidad.

Desde la perspectiva formal, se sugiere en los artículos 2 y 3, que cada

apartado o división general se inicie solamente con su número arábigo y sin

incluir el número del artículo, como se indica en las directrices de técnica

normativa.

Por lo que se refiere a las dos disposiciones finales, la primera autoriza

a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para

adoptar cuantas medidas sean precisas para la aplicación, desarrollo y

ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral. La segunda prevé la

entrada en vigor de la norma al día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial de Navarra.

20

Nada cabe objetar tampoco a estos preceptos que son acordes a la

legalidad.

III. CONCLUSIÓN

El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por

el que se regula el procedimiento para la designación de docentes del

sistema educativo para desarrollar acciones de formación profesional

acreditable para el empleo en la red de centros públicos que imparten

formación profesional en Navarra no contraviene la legalidad vigente.

En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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